La responsabilidad de pagar los daños causados por un incendio en una vivienda arrendada depende de varios factores, como la causa del incendio y las obligaciones contractuales de las partes. Aquí te explico las posibles situaciones y quién debe asumir los costos:
1. Causa del Incendio
- Incendio Causado por el Inquilino: Si el incendio ha sido provocado por una negligencia del inquilino (por ejemplo, dejando una vela encendida, un aparato eléctrico defectuoso que no fue reparado, etc.), el inquilino será responsable de los daños. En este caso, el inquilino debe cubrir los costos de reparación, ya sea directamente o a través de su seguro, si lo tiene.
- Incendio Causado por el Propietario o Factores Externos: Si el incendio se debe a una causa atribuible al propietario (por ejemplo, una instalación eléctrica defectuosa que no fue reparada a tiempo) o a factores externos (como un incendio forestal que alcanza la vivienda), el casero sería responsable de los daños. En este caso, el propietario debería cubrir los costos de reparación, ya sea directamente o a través de su seguro de hogar.
2. Seguro de Hogar y Seguro de Inquilinos
- Seguro del Propietario: El propietario suele tener un seguro de hogar que cubre la estructura del edificio y algunas instalaciones fijas. Este seguro podría cubrir los daños estructurales causados por el incendio, pero no siempre cubre los bienes personales del inquilino.
- Seguro del Inquilino: El inquilino puede (y debe) tener un seguro de hogar para inquilinos que cubra sus pertenencias personales y la responsabilidad civil. Este seguro puede cubrir los daños a los bienes personales del inquilino y, en algunos casos, los daños causados al inmueble si el incendio fue provocado por una negligencia del inquilino.
3. Cláusulas del Contrato de Arrendamiento
Es importante revisar el contrato de arrendamiento, ya que puede contener cláusulas específicas sobre la responsabilidad en caso de daños por incendio. A veces, se acuerda que el inquilino asuma ciertos tipos de daños, o que mantenga un seguro que cubra su responsabilidad.
4. Daños a Bienes Personales vs. Daños Estructurales
- Daños a Bienes Personales del Inquilino: Normalmente, estos daños deben ser cubiertos por el inquilino o su seguro, a menos que el incendio haya sido provocado por una negligencia del propietario.
- Daños Estructurales o a Instalaciones: Estos daños suelen ser responsabilidad del propietario, especialmente si el incendio no fue causado por el inquilino. El seguro de hogar del propietario puede cubrir estos daños.
5. Responsabilidad Compartida
En algunos casos, puede haber responsabilidad compartida. Por ejemplo, si el incendio fue causado por un defecto en la instalación eléctrica, pero el inquilino no informó de problemas previos que podrían haber evitado el incendio, ambos podrían ser responsables de una parte de los daños.
Conclusión
En resumen, la responsabilidad por los daños causados por un incendio en una vivienda arrendada depende de quién fue la causa del incendio:
- Inquilino responsable: El inquilino paga los daños.
- Propietario o causas externas: El propietario paga los daños.
- Seguro: Ambos pueden estar cubiertos por seguros específicos (del propietario o del inquilino).
Siempre es recomendable que tanto propietarios como inquilinos tengan seguros que cubran estas eventualidades y que se revisen las cláusulas del contrato de arrendamiento para entender las obligaciones y responsabilidades en caso de un siniestro como un incendio.
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Artículo 21. Conservación de la vivienda.
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
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