Guía para disolver una sociedad y consejos para hacerlo
Hay veces que las historias no tienen un final feliz. A pesar de que echemos horas, semanas, meses y años en una sociedad, puede que algún día llegue el momento de cerrar y disolverla. Hasta los Vengadores se han disuelto alguna vez, por lo que tampoco debes considerarlo como algo extraño o que solo te ha pasado a ti.
Las facilidades para abrir una sociedad, sobre todo desde la crisis, son muchas. Sin embargo, las facilidades para cerrarla y las guías al respecto… No son tantas. Por eso, hoy voy a enseñarte cómo disolver tu sociedad paso a paso y en qué aspectos debes tener más cuidado.
¿Disolver o cesar la sociedad?
Esta es la primera pregunta que deberías hacerte. ¿Quieres liquidar la sociedad o quieres ponerla en stand by? Las diferencias son bastante grandes. Veamos qué significa cesar la sociedad y qué disolver la sociedad para ver la diferencia:
- Disolución la sociedad: matar a la empresa. No es un hasta luego, sino un hasta nunca. La disolución es el cierre total de la sociedad, que no puede ser revertido y que, en caso de que quieras volver a la actividad, te sería imposible hacerlo con esa misma sociedad. Habrá que formalizar diferentes escrituras para extinguirla y eso conllevará un coste.
- Cese de la sociedad: ¿quieres un pequeño Kit Kat en tu actividad empresarial? Entonces el cese debe ser tu opción. Yo recomiendo hacer este cese antes de liquidar una empresa, ya que nunca se puede predecir el futuro y es la decisión más precavida. Cuando cesas, no destruyes ni matas la sociedad, sino que la pones en ese stand by que te permite volver a reactivarla cuando quieras. Además, el coste de cesar la empresa es menor ya que solo hay que presentar los impuestos de la sociedad cuando esta está inactiva.
-
-
¿Por qué motivos se puede disolver una sociedad?
No se puede disolver una sociedad por cualquier motivo. No te puedes levantar una mañana y decir “venga, disuelvo mi sociedad”. Según el Real Decreto Legislativo 1/2010, 2 de julio, la sociedad solo se puede disolver por los siguientes motivos:
- Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. Exactamente, cuando se ha estado al menos un año sin prestar ningún tipo de servicio.
- Porque la finalidad con la que fue creada la empresa ha concluido.
- Por la imposibilidad de conseguir el fin social con el que se propuso la empresa.
- Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
- Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
- Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.
- Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.
Alguno de los puntos puede parecer un poco feo, pero en resumen se puede liquidar una sociedad si está inactiva, si la finalidad para la que fue creada no se puede cumplir o se ha cumplido o si hay pérdidas graves.
Pasos previos a la liquidación
Antes de proceder a liquidar una sociedad, es necesario cumplir varios puntos clave:
- Estar al día en los pagos a la Administración: no tener ninguna deuda de IVA, IRPF o cualquier otro impuesto asociado.
- Tener realizados los pagos a acreedores: lo mismo pero con tus acreedores. No debes de tener ninguna deuda en el pago de la luz, el agua o con cualquier proveedor que hayas tenido durante tu actividad empresarial.
- Repartición de bienes de la sociedad: antes de liquidar la empresa, se deben repartir todos los bienes de la misma entre los propietarios.
- Presentar la disolución ante un notario: para realizar el proceso de liquidación, se tendrá que presentar ante un notario que firme y constate todo en papel. El precio de este proceso suele ser de aproximadamente 200 €.
Vías para disolver una sociedad
Cuando hayas declarado disuelta, tendrás tres vías para disolver la sociedad finalmente:
- Transferencia de la propiedad: compra o venta de la sociedad.
- Liquidación de la sociedad: cese de la actividad, pago a los acreedores y socios y cierre definitivo de la empresa.
- Concurso de acreedores: cuando no se puede hacer frente a los acreedores, se solicita el famoso concurso de acreedores, bien porque lo hagan los acreedores o porque tú mismo lo pidas. Solo es recomendable en empresas de tamaños muy grandes.
Sigas la vía que sigas, además se deberá inscribir la disolución de la sociedad en el Registro Mercantil, exactamente en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” (BORME).
Y hasta aquí toda la información que necesitas para disolver tu sociedad. Es un paso difícil, pero a veces es la única salida para una empresa que no genera beneficios o cuya actividad no tiene ya sentido. No te aferres a algo que no funciona y aprende a dejarlo ir si es necesario.
¿Qué impuestos hay que pagar para disolver una sociedad?
El momento del adiós, liquidar y disolver la sociedad en la que tanto trabajo has puesto está sujeto también a una serie de impuestos. Sólo por recordar algunos aspectos clave, la disolución de una sociedad está regulada por los artículos 360 al 400 de la Ley de Sociedades de Capital.
Además, en las sociedades limitadas los socios tienen acotada su responsabilidad al capital aportadoa la misma. Por eso, normalmente, a no ser que se de algún caso concreto de mala praxis o daños a terceros, sobre todo en cuanto al desarrollo de la actividad de administración de la empresa, estos no suelen responder con su patrimonio personalde las deudas contraídas.
En cuanto a qué impuestos hay que pagar para disolver la sociedad limitada, deben tenerse en cuenta:
1) Impuesto sobre Sociedades: en el proceso de disolver la sociedad es muy común la entrega de bienes a los socios para el pago de las deudas contraídas con estos. En dicho caso hay que valorar los bienes de la sociedad al precio de mercado (a menudo será la Administración quien realice la evaluación). Luego se compara la diferencia entre este valor y el valor contable de los bienes. Dicha diferencia se integra en la base imponible del impuesto, por la que se paga entre un 25% o un 30%, dependiendo de la envergadura de la sociedad.
2) IVA: el Impuesto sobre el Valor Añadido afectará también a las entregas de bienes y aportaciones que no sean de naturaleza dineraria, aunque se deben tener en cuenta un montón de factores. Al final, para transferir los bienes al patrimonio de los socios y que este adquiera su cuota de liquidación, se repercute el IVA.
3) IRPF: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas también se debe tener en cuenta de cara a la transmisión de capital al patrimonio del socio. El importe que se reparte entre personas físicas supone un incremento en la base del ahorro del receptor que tendrá que incluirse en la declaración del socio.
4) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos: se aplica al cómputo del valor total de los bienes y derechos un tipo del 1% tributando como Operación Societari
¿Cómo disolver una sociedad limitada si un socio no quiere?
Lamentablemente, una situación que se produce con mucha frecuencia es el “bloqueo” de sociedades que, en principio, no pueden disolverse por falta de acuerdo entre los socios cuando éstos participan en el mismo porcentaje de la sociedad. Si se trata de una sociedad limitada, con dos socios, de los cuales cada uno posee el 50% de las participaciones y uno quiere disolver la sociedad pero el otro no, ¿Qué podemos hacer?
En primer lugar, no se recomienda constituir una sociedad al 50-50%, sino que es preferible que un socio tenga algo más que el otro para evitar estos problemas.
En segundo lugar, se deben revisar los estatutos, por si hubiera plasmada alguna causa automática de disolución. En su defecto, se debe intentar llegar a un acuerdo en la Junta general y, siempre como última opción, podemos acudir a los tribunales a fin de que un juez determine la disolución.
La Ley establece como causas de disolución automática el cumplimiento del término fijado en los estatutos salvo prórroga (es decir, que la sociedad se haya constituido por tiempo definido) o la reducción del capital social por debajo de 3.000 euros.
Por acuerdo de la junta General, serán razones para la disolución las establecidas por el artículo 363 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital:
a) Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.
b) Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.
c) Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
d) Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
f) Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.
g) Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.
h) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.
Si estás leyendo este artículo, probablemente no tengas ninguna de las anteriores posibilidades por lo que será necesario que acudas a los tribunalespara que el juez decrete la disolución de la sociedad, y lo hará acreditando alguna de estas circunstancias tras realizar todas las pruebas pertinentes al respecto.
Cómo disolver una empresa si uno de los socios no quiere
¿Tienes dudas? Somos abogados especializados en la materia, y estaremos encantados de ayudarte a resolverlas, sólo tienes que contactar con nosotros.
Si esta información te ha sido útil, dedica 5 segundos a darnos 5 estrellas en GOOGLE a través de este enlace:
http://search.google.com/local/writereview?placeid=ChIJ3bjIgtYvQg0Rrl9zllLAENc
HOLA TENGO UA SL AL 50% YA SE LOS PROBLEMAS Q ACAREA TODO ESTO.
MI CONSULTA ES SIMPRE MI SOCIO SE QUIERE JUVILAR PERO A LA VEZ CERRAR TODO Y NO QUIERE LLEGAR A NINGUN ACUERDO PARA Q YO SIGA TRABAJANDO Y A LA VEZ, DANDO TRABAJOP A MIS 12 EMPLEADOS.
POR SU PARTE DICE NO LE IMPORTA LO QUE PASE CON ELLOS Y Q SE VUSQUEN LA VIDA ESO DICE, COSA Q A MI NO ME PARECE BIEN.
COMO DECIA LA SL NO TIENE DEUDAS DE NADA Y ES POSITIVA PERO EL NO QUIERE SEGUIR Y DESTRUIRLA TOTAL.
EL SE A JUVILADO Y EN NERO COBRA SU PRIMERA PENSION EL FALLO SUYO ES Q AUN ES ADMINISTRADOR DE DICHA SL.
Y QUE ESTE AÑO POR MI PARTE VA A SEGUIR TRABAJANDO AUNQUE EL NO VENGA A NADA.
DICHO ESTO ME PODRIAN DAR ALGUN CONSEJO AL RESPECTO.
ESTANDO EL JUVILADOR NO PUEDE ESTAR COMO ADMINISTRADOR, PQ POR LO Q SE TENDRIA Q A VER PUESTO A ALGUIEN EN SU PUESTO ANTES DE A VER SE JUVILADO, PARA PODER A VER EJERCIDO SU CARGO DE ADMINISTRADOR SIN PODERES CLARAO ESTA DE MANEJAR EL NEGOCIO.
BUENO CORRIJAME SI ME HE EQUICOVOCADO Y Q SUGIEREN USTEDES AL RESPECTO, SE LO AGRADECERIA MUCHO.
GRACIAS ANTICIPADAS. UN SALUDO DESDE VALENCIA.
Hola, lo primero tu socio es un Cabrón, como el ya no va a trabajar más y se jubila que les den a todos los demás, es increible el egoismo y la deslealtad.
Si tienen el 50% cada uno no puede forzar a cerrarla, sin tu consentimiento y no es de la noche a la mañana aunque los dos quieran, habria que liquidar todo primero, bienes, prestamos etc y pagar los impuestos pertinentes y ante notario, seguramente en cuanto le digas que hay que pagar se echa para atras como buen jubilado. Y otra es si tu no quieres y el sigue erre que erre tendrán que ir a juicio por parte de el y alegarán cada uno lo suyo y te dará la razón porque quieres seguir dando trabajo, 12 empleados nada más y nada menos, si puedes afrontarlo que veo que si, asi que no te preocupes, busca un asesor alternativo y bueno y un abogado laboralista. Y no dejes que se salga con la suya este insolidario, 13 sueldos incluido el tuyo a la basura porque es un egoista yo alucino con las personas que son así, sinvergüenza es lo que es, ánimo y no dejes que se salga con la suya.
Buenos días
Mi consulta es la siguiente:
Tengo un negocio con un amigo en el cual participamos en un 50% y 50%, por motivos personales debo retirarme del negocio.
Mi socio desea quedarse con mi 50%, teniendo en cuenta que el capital con el que se comenzó el negocio fue de $ 50.000.000, lleva 11 meses de abierto, esta acreditado, y se estima si lo fuéramos a vender en este momento en $ 80.000.000
Quisiéramos saber cuanto seria el monto correspondiente a mi 50% que me deberá pagar mi socio para quedarse con el negocio teniendo en cuenta los datos anteriormente suministrados.
Estaré atento
Gracias.
Hola.
Tengo una empresa S.H.
de la cual figuro 80%yo y 20% un hermano . La producción, compra de insumos y venta de la materia prima, tengo la responsabilidad yo hace 30 años, pero el campo cada uno tiene el suyo, o sea que yo sólo manejo el campo de todos( incluido el mío) ganan dinero todos pero yo no tengo la ganancia del 80% pero si la responsabilidad fiscal , legal del nombre de la empresa, que vende el producto de todos, además de ser el único que maneja hace 30 años todas las áreas (mis otros hermanos tienen su trabajo con excelente sueldo, uno jubilado y otros dos pronto de jubilarse.
Quiero cambiar la razón social y hacer S.R.L. y arrendarles el campo de mis hermanos, pero no logro que se pongan de acuerdo conmigo.
Os consulto, cesa una empresa. Una socia con el 18% no firma nada y se debe de ir a trabajar a otra empresa. Ha estado de socia 21 años sin ver apenas beneficios. Tiene unos 22 mil euros de capital social. El accionista mayoritario no le da su capital. ?debería darle su cuota al cese de la empresa? gracias.