Cómo disolver una empresa si uno de los socios no quiere: dos personas no viven juntas si una no quiere

El cliente que tenemos enfrente hoy nos plantea esta pregunta. Es socio de una sociedad en la que ya no quiere estar y quiere que se disuelva aunque la empresa no sufre pérdidas ni se haya en causa legal de disolución.

La primera cuestión que se suscita es de importancia trascendental: ¿cuál es su porcentaje de participación en esa sociedad? Aquí, como es lógico, hay 3 opciones:  ser socio mayoritario, ser socio minoritario o tener un 50% de la sociedad, aunque en la práctica, habría dos posibles soluciones como veremos a continuación.

 

Soluciones para disolver una empresa si un socio no quiere

Tanto si un socio es mayoritario o minoritario, debe solicitar al administrador (o hacerlo directamente si el administrador es él) la convocatoria de junta general de socios donde, como único punto del orden del día, sea la adopción de la decisión de liquidación y disolución de la sociedad.

Las razones que van a sustentar esta decisión mayoritaria se encuentran recogidas en el art. 363 de la Ley de Sociedades de Capital:

  • Por el cese del periodo de actividad que constituyan el objeto social de la sociedad. La jurisprudencia ha entendido que ese cese debe tener una duración de más de un año.
  • Por la conclusión del objeto social. Esto suele ocurrir en aquéllas sociedades que no se constituyen por duración indefinida sino para la consecución de un objetivo concreto. En la práctica son casos excepcionales.
  • Por imposibilidad manifiesta de conseguir el objeto social. Esta es la razón esgrimida en todos los casos de sociedades con socios enfrentados, aunque varía si se es mayoritario o minoritario. En el primer caso, el argumento es que si toda la actividad de la sociedad dirigida por el órgano de administración es continuamente cuestionada y dificultada por parte del o de los socios minoritarios, se imposibilita la realización del objeto social. El minoritario, en cambio, alegaría que esa dirección de la actividad de la sociedad es completamente errónea para alcanzar el objetivo social fijado en los estatutos.
  • Por paralización de los órganos sociales que impidan el correcto funcionamiento de la sociedad. Este es el supuesto para aquellas sociedades donde existen dos bloques de socios con un 50% del capital cada uno. El enfrentamiento, en este caso, paralizaría “de facto” la actividad pues no sería posible la aprobación de ninguna medida ejecutiva sin el voto en contra de la misma masa social que lo apoya.

Es evidente que si nuestro querido cliente es mayoritario, conseguirá la aprobación de la disolución social sin mayor dificultad.

En cambio, si su posición es minoritaria o se encuentra en posesión del 50% de capital social, deberá acudir a los tribunales de justicia una vez que se vote en contra de su propuesta de disolución.

En ambos casos, nos encontramos ante una necesidad probatoria de la causa de disolución.

El mayoritario debe argumentar en la Junta de socios dicha causa porque, de no hacerlo, su decisión puede ser impugnada por la parte minoritaria alegando falta de aquélla.

En el caso del minoritario aún con más razón. La demanda judicial a presentar debe argumentar y ser sustentado con pruebas, que la sociedad se haya ante uno de los supuestos establecidos en el art. 363 de la Ley de Sociedades de Capital para poder obtener una resolución judicial favorable a su petición.

Conclusiones

En definitiva, es un supuesto muy parecido a la división de la cosa común. Si dos personas no quieren compartir una propiedad, pueden instar la venta judicial en pública subasta. Aquí el equivalente sería la disolución para poner punto y final a un proyecto en común que ya no tiene sentido seguir compartiendo.

SITUACIONES QUE PUEDEN OCURRIR

Este cliente es mío y me lo llevo

Determinar quién se queda los clientes es una cuestión peliaguda. Normalmente, al comprar las participaciones se supone que te quedas con todo el fondo de comercio y, por tanto, con los clientes. Si el socio no quiere seguir con la actividad, a los clientes hay que explicarles la situación de la forma más franca posible y, como recomienda el asesor Miguel Ángel Almendral, “cuanto antes mejor y evitando el cruce de acusaciones. Debe haber información transparente y tratar de fidelizarlos a través de promociones y descuentos”. Para la experta Alba Ródenas, lo ideal es “planteárselo como una resolución amistosa, asegurándole que el servicio se va a seguir prestando de la misma manera”.

¿Qué ocurre cuando el socio ha causado un perjuicio grande a la sociedad y tenemos que hacer frente al cliente? “En cierta ocasión, cuando era presidente de la comunidad de propietarios, firmamos un acuerdo con una empresa de rehabilitación para que arreglase la fachada. Le adelantamos un dinero y a los dos meses, la sociedad entró en un proceso de disolución. Uno de ellos se fue y el otro nos escribió echando todas las culpas a su exsocio, al que acusaba de haberse llevado el dinero. Pretendía que siguiésemos con el proyecto, pero asumiendo nosotros la cantidad robada. Evidentemente rechazamos su alegación y le denunciamos ante los tribunales”, recuerda el empresario S. S. Es importante ser muy claro con el cliente y tratar de resolver la reclamación de una forma amistosa. La sociedad debe responder de los acuerdos que se han firmado en su nombre.

Si es el socio que se va el que se quiere quedar con la cartera de clientes, habrá que llegar a un acuerdo económico sobre este aspecto. Lo normal es valorar esa cartera de negocio al precio del beneficio que pueden generar en un año.

Y qué ocurre con las deudas

Si se han firmado préstamos a nombre de la sociedad, hay que tenerlos en cuenta a la hora de la partición. Cuando hay deudas, el valor de las acciones puede verse muy menguado. Otro problema que puede haber con las deudas es que, además de estar garantizas por la sociedad, estén avaladas personalmente por bienes de los socios. En este caso, la sociedad debe subrogarse a la garantía personal del socio que se va, lo que evidentemente generará un perjuicio económico para el que se queda.

Sólo me quiero quedar con la marca

Bajo el paraguas de marca incluimos también el nombre de la sociedad, puesto que en el caso de las micropymes es muy habitual que sea éste el que más valor tiene. Ahora bien, hay muchos casos en los que la sociedad tiene una denominación y luego se desarrolla la actividad bajo otra distinta. Es lo que le ocurrió, por ejemplo, a L. P. S.: “Habíamos creado una sociedad con los apellidos de los tres socios, pero la actividad la desarrollábamos bajo otra denominación y era ésa la que conocían tanto los proveedores como los clientes. Así que cuando las cosas empezaron a ir mal, acudí al registro de patentes y marcas y, tras comprobar que no estaba recogida, la registré a mi nombre”.

Puede ocurrir que, además de la marca, haya patentes. Si es tu caso, intenta negociar que uno se quede con la marca y el otro, con las patentes. Si no llegas a ese acuerdo, de nuevo compensa económicamente por la transferencia total.
Mención aparte merece la punto.com. Es uno de los intangibles que más valor tienen y que, sin embargo, la mayoría de los empresarios descuida. En España, la punto.es va ligada a la denominación social, pero si la empresa es anterior a 1999, no va vinculada a la punto.com, con lo cual puedes ir a la ICANN y registrarla a tu nombre.

Cómo valorar el fondo de comercio

Es el intangible de más valor de la empresa y, como tal, difícil de cuantificar. Para corregir esta desviación, trata de registrarlo para dotarlo de entidad legal. En el caso de las patentes y las marcas, está claro: en la oficina correspondiente. Pero, ¿qué ocurre con la cartera de clientes o proveedores? Existen fórmulas. J. H., por ejemplo, decidió registrarlo en la Agencia de Protección de Datos: “En la compañía recabábamos los datos de los clientes y proveedores y los introducíamos en una base de datos. Cuando empezaron los problemas, cogí todo ese material y lo registré. Así el fondo de comercio pasaba a tener un valor contable real”. Ahora bien, este paso deberás llevarlo a cabo cuando quieras marcharte de la empresa, para que tu participación valga más. Por otro lado, no olvides firmar en el acuerdo de compraventa una cláusula de exclusividad y de no competencia.