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GUIA DEL PERMISO DE LACTANCIA

El permiso de lactancia: Acumulada y sin acumular (2020)

En qué consiste el permiso de lactancia

El permiso de lactancia un permiso retribuido recogido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, que ha sido reformado en el año 2019 para permitir que los dos progenitores puedan disfrutar del permiso.

Es decir, en la actualidad, ambos progenitores tiene derecho al permiso de lactancia, trabajen o no independientemente de lo que diga el convenio colectivo.

El permiso consiste en 1 hora de ausencia del trabajo que se podrá disfrutar de tres maneras diferentes:

  1. Permiso retribuido de una hora cada día de trabajo o dos fracciones de media hora. El trabajador podrá ausentarse de su puesto de trabajo desde su reincorporación después del permiso de maternidad/paternidad hasta que el bebe cumpla nueve meses. Esta ausencia podrá ser de una hora o dos fracciones de media hora que se deberán disfrutar en medio de la jornada de trabajo.
  2. Reducción de jornada de trabajo de media hora. Si el trabajador quiere disfrutar del permiso par entrar más tardes o salir antes de la jornada de trabajo, la duración del mismo será de sólo media hora y no de una hora, siempre hasta que el bebe cumpla nueve meses.
  3. Permiso de lactancia acumulada. Suele ser la opción escogida por los trabajadores. En esta entrada explicaremos como calcular la acumulación de la lactancia.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

Preaviso para su disfrute

El trabajador deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación o la que se determina en el convenio colectivo aplicable.

En caso de que se opte por la acumulación de la lactancia se deberá precisar la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia, y en otros casos deberá indicar la hora (o medias horas) en las que va a disfrutar el permiso o reducción de jornada.

Quién puede ejercer este derecho, ¿se puede ceder?

Lo pueden disfrutar los dos progenitores siempre que estén trabajando.

Como es un permiso retribuido que abona la empresa, sólo se tiene derecho en caso de que se trabaje. Es decir, no se puede pedir a la Seguridad Social si se está cobrando la prestación por desempleo.

Tampoco se puede ceder para que uno de los dos lo disfrute de manera doble.

Permiso de la lactancia sin acumular. ¿en que horario puedo disfrutar del permiso?

Es un derecho del trabajador decidir en que hora (o fracciones de media hora) disfrutará el permiso de lactancia. No obstante los convenios pueden establecer criterios para la concreción horario y la conciliación laboral y familiar.

La empresa podrá oponerse al horario seleccionado siempre que alegue razones técnicas u organizativas.

En caso de no alcanzar un acuerdo, deberá decidir un juez.

Para ello, existe un procedimiento judicial especial para estas cuestiones, que suelen resolverse de manera rápida. Además podrá solicitar daños y perjuicios, siempre y cuando el empresario no acepte la propuesta del trabajador mientras no se resuelve el asunto en los tribunales.

Todo ello está regulado en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

  • El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, ya que no es necesario presentar una papeleta de conciliación laboral, sino que directamente se presentará una demanda.
  • En el acto de conciliación previa al juicio el empresario y el trabajador deberán llevar sus respectivas propuestas.
  • El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de tres días.
  • La sentencia que se dicte no será recurrible por ninguna de las partes, por lo que a las empresas les suele interesar llegar a acuerdos antes de alcanzar dicha vía.

Permiso de lactancia acumulada: cómo calcular y disfrutar

Es conveniente indicar que la lactancia acumulada sólo se puede disfrutar cuando así lo permita el convenio colectivo, o cuando se acuerde con el empresario.

Por lo tanto, antes de saber cómo se puede disfrutar hay que revisar cual es el convenio colectivo. (en esta entrada te explico como saber cual es tu convenio)

La lactancia acumulada no es más que sumar la hora a la que se tiene derecho por lactancia. Es una hora por día de trabajo efectivo, independientemente de la jornada que se haga.

Por ello, se coge el calendario laboral y se suma una hora por cada día de trabajo efectivo desde que se reincorpore el trabajador de la baja de maternidad/paternidad hasta que el bebe cumpla nueve meses.

Imaginemos que el cálculo de la operación anterior es de 120 horas de lactancia para acumularlas en jornadas completas de trabajo.

Si el empleado trabaja 6 horas al día y tiene derecho a 120 horas de lactancia le corresponde (120/6= 20) 20 días laborales.

¿Cojo antes vacaciones o el permiso de lactancia?

Como hemos indicado anteriormente, el permiso se calcula sobre la base de los días que se tiene derecho desde que el trabajador se reincorpore hasta que el bebe cumpla nueve meses, por lo tanto, es mejor disfrutar primero el permiso de lactancia y después las vacaciones.

Si se cogen primero las vacaciones y luego la lactancia, los días de lactancia serán menores.

Ampliar el permiso de lactancia hasta los doce meses

Si los dos progenitores trabajan, y ambos solicitan el disfrute del permiso de lactancia, se podrá solicitar el disfrute del permiso hasta que el menor cumpla doce meses.

Ahora bien, en el periodo que va desde los nueve a doce meses del menor no será retribuido, sino que se descontará la parte proporcional del salario a los progenitores. Por lo tanto, se parece más a una reducción de jornada.

Compatible con la reducción de jornada por guarda legal o excedencia

El permiso de lactancia es perfectamente compatible con la reducción de jornada por cuidado de un hijo.

Sin embargo, no es compatible con la excedencia por cuidado de un menor de tres años.

Hay que tener en cuenta que durante el periodo de excedencia, la relación está suspendida por lo tanto, no se genera derecho a lactancia, por lo que no se puede solicitar o acumular el periodo en el cual se estará en excedencia.

cuestioneslaborales

 

 

 

¿Se puede acumular el permiso de lactancia?

El permiso de lactancia es un derecho que tienen aquellos trabajadores que hayan sido padres, tanto si es de forma natural como si es por adopción. Concretamente, el Estatuto de los Trabajadores señala que se trata de un derecho individual de los trabajadores, pudiendo ser ejercido por cualquiera de los miembros de la pareja.

Consiste en aplicar el derecho a ausentarse del puesto de trabajo durante una hora para la lactancia del recién nacido. Como acabamos de señalarte, este derecho puede ser disfrutado tanto por el padre como por la madre. Eso sí, solo uno de los dos podrá solicitarlo.

El permiso de lactancia tiene una duración de 9 meses (hasta que tu hijo cumple dichos meses). Esa hora puedes fraccionarla en dos.  Este permiso se disfruta tras la reincorporación al puesto de trabajo. Debes tener en cuenta que el permiso de lactancia es un permiso retributivo, es decir, si te acoges a él, sigues percibiendo lo mismo, pese a trabajar menos tiempo. En contra, la empresa puede descontar o disminuir pluses que estén vinculados a la productividad o a la asistencia al puesto laboral.

¿Cómo se solicita el permiso de lactancia?

El permiso de lactancia se debe solicitar con 15 días de antelación en la empresa a la incorporación en el puesto de trabajo tras la baja de maternidad. Es habitual que los convenios colectivos fijen un periodo o plazo para informar en la empresa sobre el permiso de lactancia que se va a disfrutar.

En la comunicación del mismo, debes dejar constancia del día que se empieza y acaba el permiso de lactancia.

Si a lo que estás optando es a la reducción de jornada o lactancia acumulada, esto debe ser especificado. A modo de recomendación, pídelo por escrito y deja constancia de ello, pidiendo a la empresa que lo envíe de vuelta sellado. En ningún caso la empresa puede restringir este derecho ni el modo en que lo puedes disfrutar.

Hay que ser consciente de que dentro de los primeros 9 meses de maternidad hay una protección contra el despido.

La empresa, además, no tiene que aceptar la solicitud para disfrutar de la hora de ausencia por el permiso de lactancia, ya que es un derecho, pero sí que sería recomendable conseguir la aceptación.

Si la empresa te deniega el permiso de lactanciapuedes demandar a la misma en un plazo de 20 días hábiles desde el momento en que deniegan.

¿Qué es la lactancia acumulada?

La lactancia acumulada consiste en agrupar seguido todo el tiempo de lactancia del que el trabajador puede disfrutar. Para ello, se cuentan las horas que se dejan de trabajar por el permiso, descontando los días de descanso y los festivos, desde que de solicita la lactancia hasta que se cumplen los 9 meses.

Si, por ejemplo, se trata de 120 horas de lactancia, las podrás acumular en jornadas completas de trabajo. Así, si realizas 6 horas diarias y tienes derecho a 120 días, te corresponden 20 días laborables (120/6=20).

Al igual que te indicábamos en el caso de cómo solicitar el permiso de lactancia, el convenio colectivo también puede fijar al respecto una duración del permiso de lactancia. Recuerda que el convenio colectivo nunca puede empeorar las condiciones laborales fijadas en las diferentes legislaciones. Esto quiere decir que, por norma general, los convenios colectivos vienen a mejorar lo expuesto. Por tanto, cuando solicites un permiso de lactancia acude a este para comprobar si se dice algo al respecto.

¿Se considera nulo un despido durante el permiso de lactancia?

Sí, salvo que la empresa demuestre que el trabajador ha cometido alguna infracción digna de despido disciplinario.

El Estatuto de los Trabajadores protege especialmente a aquellas personas que se encuentren en un periodo de suspensión de contrato por maternidad, paternidad, adopción, etcétera. También hace referencia expresa a esa protección durante el permiso de lactancia.

Concretamente, el artículo 55.5.C de esta normativa señala que se considerará nulo el despido de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción, delegación de guarda, acogimiento, o paternidad […], siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción, delegación de guarda o acogimiento del hijo o del menor”.

Si durante el embarazo, permiso de maternidad o paternidad (que desde el 4 de julio de 2018 es de cinco semanas) o el permiso de lactancia has sido despedido, puedes reclamar.

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10 comentarios en «GUIA DEL PERMISO DE LACTANCIA»

  1. Hol buenas me quiero informar sobre la lactancia.. me dicen en mi empresa que no me puede. Dar los días de lactancia porque haré una baja voluntaria en mi trabajo y que como yo me voy no tengo derecho a mia días de lactancia

  2. Hola, me pongo en contacto con ustedes porque tengo una duda. Me voy a incorporar como parte del permiso maternidad al 50% en mi puesto de trabajo. La empresa me ha dicho que es incompatible con la hora de lactancia, no se si me podrían ayudar.
    Muchas gracias

  3. Esto quiere decir que si me voy a pedir una excedencia justo después de mi baja de maternidad no tengo derecho al permiso de lactancia?

  4. tengo el permiso de lactancia hasta el 20 de julio. cojo vacaciones del 11 al 22 de julio, esas 8 horas de lactancia que tendría que hacer pero estoy de vacaciones las pierdo o las puedo hacer a mi vuelta de vacaciones?

  5. Hola si mi hija es prematura de 27 semanas solamente y hace 9 meses dos días antes de pedir la lactancia, y me la deniegan, es correcto?

  6. Hola, estoy disfrutando del periodo de lactancia. Mi idea era cogerlo de manera acumulada, 3 semanas, pero mi jefe me pidió cogrerlo durante 6 semanas trabajando a media jornada y así lo estoy haciendo. Ahora pretende darme una semana de vacaciones durante este periodo de 6 semanas que estoy a media jornada. Es legal? Tengo dudas ya que me está dando vacaciones que debería disfrutar cuando esté a jornada completa, tras la lactancia. Si insiste, puedo solicitarle alargar mi periodo de lactancia una semana más, por esta semana de vacaciones que me cuela?

  7. Buenas noches!
    El mes que viene voy a disfrutar de mis 15 días de lactancia y dentro de esos 15 días hay un festivo nacional, ¿recuperaría ese día incorporandome un día más tarde?

    Muchas gracias

  8. Hola tengo una duda yo tenderia 1 semana de lactancia del día 12 hasta 18 de diciembre en seguida cogi las vacaciones. Pero yo cambie de ciudad y tuve que comunicar que después de mis vacaciones no iba volver a trabajar devido en cambio de ciudad. Que paso que ellos solo me pagarán mis vacaciones y hablarán que no iba pagar mi lactancia pq no iba volver a trabajar. Gustaría de saber se ellos pueden hacer esto sendo que era pra se paga mi lactancia en 7 de enero e no fueran pagas y solos dia 30 enero me pagarán mis vacaciones y en la carta de baja solo iba para después de fin de mis vacaciones donde ellos deran la baja en seguridad social doa 23 de enero. Yo Gustaría de saber se tengo derecho a lactancia?

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