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¿Conoces la normativa sobre alérgenos? descubre las claves
20 JUNIO 2018
Nos referimos al Reglamento Europeo 1169/11 sobre la información alimentaria que se facilita al consumidor y que afecta de manera relevante al sector de hostelería y restauración.
Según el citado reglamento es obligatorio que el consumidor tenga acceso a la información sobre los ingredientes de obligada declaración en TODOS los alimentos, envasados o no, incluidos los puestos a su disposición en bares y restaurantes, comedores escolares u hospitales, y los vendidos a granel.
A continuación respondemos a alguna de las cuestiones más frecuentes que se hace el empresariado afectado por la normativa.
¿Qué me exige la normativa sobre alergias alimentarias?
Informar al consumidor de los ingredientes de la comida que sirvo, elaboro, manipulo, etc. que pueden producir alergia o intolerancia alimentaria. En concreto, el reglamento habla de 14 alérgenos sobre los que hay obligación de informar, los cuáles, detallamos a continuación:
- Cereales que contengan gluten, a saber: trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas y productos derivados.
- Crustáceos y productos a base de crustáceos.
- Huevos y productos a base de huevo.
- Pescado y productos a base de pescado.
- Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
- Soja y productos a base de soja.
- Leche y sus derivados (incluida la lactosa).
- Frutos de cáscara, es decir: almendras (Amygdalus communis L.), avellanas (Corylus avellana), nueces (Juglans regia), anacardos (Anacardium occidentale), pacanas [Carya illinoensis (Wangenh.) K. Koch], nueces de Brasil (Bertholletia excelsa), alfóncigos (Pistacia vera), nueces macadamia o nueces de Australia (Macadamia ternifolia) y productos derivados.
- Apio y productos derivados.
- Mostaza y productos derivados.
- Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
- Dióxido de azufre y sulfitos.
- Altramuces y productos a base de altramuces.
- Moluscos y productos a base de moluscos.
El Reglamento no marca como obligatoria la declaración de la presencia de trazas o contaminaciones cruzadas, ya que garantizar su ausencia en muchos establecimientos es poco menos que imposible, aunque desde Grupo Preving recomendamos que en la medida de lo posible se haga, ya que la mínima presencia de contaminaciones o trazas de alérgenos en un producto puede tener fatales consecuencias para un consumidor alérgico.
¿A quién afecta la normativa?
Toda empresa alimentaria que sirve alimentos no envasados o granel deberá proporcionar la información de todos los productos que contengan como ingrediente cualquiera de los 14 alérgenos, como:
- Cafeterías, restaurantes o similares
- Comercio minorista: panaderías, pastelerías, etc.
- Los suministrados a otros establecimientos como escuelas, hospitales, residencias de ancianos, restaurantes, etc.
- Comedores sociales, de colegios, guarderías, etc
¿Necesito realmente informar sobre los ingredientes de mis platos?
Sí. Por obligación legal doble: Sanidad y Consumo. Los accidentes por alergias e intolerancias alimentarias pueden acarrear graves problemas administrativos (sanciones) y de salud pública (ponen en riesgo la vida del cliente en el establecimiento por shock anafiláctico).
¿Es esta una ley más para recaudar dinero?
No, todo lo contrario. Es una ley que protege al cliente y al empresario. El cliente podrá saber lo que contiene su comida y tomar decisiones asumiendo los riesgos. El empresario y establecimiento ponen límite a su responsabilidad en caso de accidentes por alergias e intolerancias alimentarias, siendo la formación un posible atenuante de cara a inspecciones por accidentes.
¿Información oral o escrita?
La forma de expresar y presentar esta información por las empresas de hostelería será establecida por un Real Decreto español que regule los detalles sobre la aplicación del Reglamento 1169/2011 y que aún no ha sido publicado. No obstante, en su borrador se menciona que esa información podrá darse de forma escrita u oral y a petición del cliente, y se deberá mostrar de forma visible que se dispone de ella.
¿Es necesaria la Formación del personal?
Si, en todos los casos y para todos los manipuladores de alimentos. Todos los trabajadores/as del establecimiento deben conocer las enfermedades, sus riesgos, la ley, sus obligaciones y los métodos de mantener bajo un riguroso control los ingredientes de cada plato
preving
¿Cómo cumplir el Reglamento 1169/2011, Ley de alérgenos, en mi local de Hostelería: bares, restaurantes, cafeterías, hoteles, catering, etc.?
Ya es obligatorio cumplir la Normativa Europea que obliga a informar sobre los alérgenos en Hostelería y Restauración, el Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, bares, restaurantes, cafeterías, comedores colectivos, taperías, hoteles y todo establecimiento que ofrezca productos elaborados envasados o no, debe tener un sistema que le permita informar a sus clientes sobre los posibles alérgenos presentes en nuestros platos o productos.
Si bien la normativa puede resultar un pequeño incordio para el sector, su necesita radica en el alto grado de afectación de las alergias e intolerancias alimentarias en la Unión Europea, siendo por tanto un sector creciente y con necesidad de protección efectiva.
En este artículo trataremos de dar respuestas a algunas de las preguntas más habituales propuestas por nuestros propios clientes, preocupadas ante la falta de información fiable sobre esta nueva Ley de Alérgenos, como popular mente se le llama.
¿Quien tiene que cumplir la Ley de Alérgenos?
Todo operador alimentario que ofrezca productos con o sin envasar ya sea tienda, supermercado, hotel, restaurante, cafetería, tapería, bar, etc.
Además de todas las empresas de transformación alimentaria que ya deben indicarlo directamente en su etiquetado.
¿Cuándo tengo que empezar a cumplir el Reglamento 1169/2011?
A pesar de las diferentes informaciones que apuntaban a una moratoria nacional a la espera de la salida de un Real Decreto Español que regulara un poco más profundamente este apartado de la información, un Reglamento es de obligado cumplimiento en todo el territorio de la unión cuando así lo indique la norma, y este Reglamento ya da una moratoria hasta el 13 de Diciembre del 2014, por tanto a partir de esa fecha es de aplicación todo lo indicado en el Reglamento Europeo sin ningún tipo de dudas.
La salida del Real Decreto no es necesaria para la aplicación del Reglamento, aunque se le espera con impaciencia ya que marcará de forma más clara y practica como debe transmitirse esa información en nuestros establecimientos de Hostelería y Restauración.
¿Qué alérgenos debo declarar o sobre cuales debo informar?
A pesar de que existen infinidad de posibles alérgenos dentro de los alimentos SÓLO ES OBLIGATORIO DECLARAR aquellos que contengan alguno de los siguientes 14 elementos:
- Cereales que contengan gluten, a saber: trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas y productos derivados
- Crustáceos y productos a base de crustáceos.
- Huevos y productos a base de huevo.
- Pescado y productos a base de pescado
- Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
- Soja y productos a base de soja
- Leche y sus derivados (incluida la lactosa)
- Frutos de cáscara, es decir: almendras (Amygdalus communis L.), avellanas (Corylus avellana), nueces (Juglans regia), anacardos (Anacardium occidentale), pacanas [Carya illinoensis (Wangenh.) K. Koch], nueces de Brasil (Bertholletia excelsa), alfóncigos (Pistacia vera), nueces macadamia o nueces de Australia (Macadamia ternifolia) y productos derivados
- Apio y productos derivados.
- Mostaza y productos derivados.
- Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
- Dióxido de azufre y sulfitos
- Altramuces y productos a base de altramuces.
- Moluscos y productos a base de moluscos.
Este listado no es cerrado ni definitivo, sino que la Unión europea podra variarlo o ampliarlo según la evolución de la sociedad y las necesidades del consumidor y el sector de la alimentación. Por tanto deberá actualizarse este requisito de forma continua siempre que normativamente se modifique este listado
¿Tengo qué o debo declarar la presencia de trazas o contaminaciones cruzadas en el tema de alérgenos?
Si la pregunta es «tengo» la respuesta es NO, la información sobre trazas para los operadores comerciales es, según marca el Reglamento 1169, ADICIONAL Y VOLUNTARIA, por tanto no existe obligatoriedad en la misma.
Si la pregunta es «debo» la respuesta es más complicada… el operador debe velar por la salud de sus clientes, por tanto facilitar esa información puede ser fundamental para la salud de los alérgicos. En muchos establecimientos será imposible asegurar la ausencia de trazas o contaminaciones cruzadas, por lo que la sinceridad en ese aspecto puede ser bien valorada por el cliente.
¿Qué es lo que dice el reglamento que debo hacer en mi local?
El Reglamento obliga a informar a los clientes sobre la presencia en los alimentos o productos elaborados de alguno de los 14 alérgenos de declaración obligatoria
¿Como tengo que informar a mis clientes sobre la presencia de esos 14 alérgenos?
Este es el aspecto más controvertido de la norma, el Reglamento dice que la información debe ser clara, accesible y proactiva, sin embargo parece que el avance del real decreto Español es bastante más posibilista y permite un margen de maniobra mayor a los operadores alimentarios. De todas maneras es el operador el que debe resolver el sistema de información que implementa en su local para una información efectiva y clara al consumidor. Esto puede ir desde un cartel informativo de la tenencia de esa información y facilitarla en caso de solicitud, hasta ofertarla en todos los elementos de elección en la zona externa de los locales.
¿Es obligatorio tener formación sobre en control, gestión e información de alérgenos?
No existe obligatoriedad del mismo ni en el reglamento 1169/2011 ni en el avance del Real Decreto, por lo que a pesar de lo que muchas partes interesadas afirman esta información NO ES OBLIGATORIA. Sin embargo podemos creer importante e interesante que los responsables de implementar en protocolo de información o gestión de alérgenos cuente con formación, información y asesoramiento adecuado.
Calidaria pone para ello a su disposición toda su experiencia en el campo de la información, gestión y control de alérgenos para ayudarle a resolver sus problemas y necesidades. Adaptándonos a las características y especificaciones de su empresa o establecimiento para ofrecerle una asesoría y formación cercana, clara y funcional. Contacte con nosotros y analizaremos su caso para poder ofertarle una solución practica y funcional a sus problemas.
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Normativa sobre alérgenos: Ley de Información Alimentaria
Resumen de la lección
Las reacciones alérgicas pueden ser muy graves pudiendo en ocasiones llegar a causar la muerte de la persona. La única forma de evitar que una persona sufra una alergia alimentaria es asegurarse de que no consuma los alimentos a los que es alérgica.
Actualmente no hay un tratamiento efectivo para las alergias alimentarias. La única forma de evitar que una persona las sufra es asegurarse de que no consuma los alimentos a los que es alérgica ya que pequeñas cantidades pueden llegar a desencadenar la reacción alérgica
Por ese motivo, en la mayoría de los casos, condicionan para siempre la vida de las personas y de sus familias, ya que se ven obligadas, no sólo a variar su dieta diaria en el hogar y a eliminar determinados ingredientes, sino también a prestar suma atención a los alimentos/comidas que les pueden servir fuera de casa.
Desde principios de los 2000 es requisito obligatorio ofrecer información, en los alimentos envasados, sobre la presencia de una serie de ingredientes considerados como los causantes de la mayor parte de alergias e intolerancias alimentarias.
Sin embargo, debido al constante aumento de población sensible así como de cambios en los hábitos de consumo, la obligación de facilitar información sobre la presencia de dichos alérgenos se ha extendido a los alimentos no envasados como son los ofrecidos en la restauración colectiva.
Anteriormente era el cliente el que tenía que preocuparse de preguntar sobre la composición en caso de alergias o intolerancias, el camarero tenía que contestar y muchas veces no conocía de forma clara la receta y ni siquiera conocía las composiciones particulares de los ingredientes; por tanto, era un problema difícil de gestionar al que esta normativa quiso poner solución.
Ahora el responsable del establecimiento tiene que indicar los alérgenos establecidos en la normativa de forma clara y correcta, evitando así interpretaciones y problemas en la gestión.
La norma en cuestión obliga a informar a todos los consumidores que lo soliciten de la composición de cada uno de los platos y si contiene alguno de los catorce grupos de alérgenos alimentarios o de sustancias a las que se suelen presentar intolerancias.
El 4 de marzo de este año se concretó la aplicación de este reglamento en territorio nacional y salió publicado en el BOE el texto del Real Decreto 126/2015, aprobado el 27 de febrero por el Consejo de Ministros y por el que se aprobaba la norma general relativa a la información de los alimentos que se presenten sin envasar. Por ello, se establece la obligación de que todas las empresas que suministran alimentos faciliten la información sobre los ingredientes alergénicos o causantes de intolerancias alimentarias que están presentes en los alimentos vendidos o suministrados por ellas.
Los cambios en la legislación relativa al etiquetado de los alimentos están derivando en mejoras significativas a este respecto. Sin embargo, aún queda camino por recorrer en el etiquetado de la posible presencia de alérgenos en niveles muy bajos, debido a la contaminación cruzada de los alimentos a lo largo de la cadena alimentaria.
REGLAMENTO 1169/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE INFORMACIÓN ALIMENTARIA FACILITADA AL CONSUMIDOR (RIAC 1169/2011).
Con el fin de controlar su enfermedad, los consumidores deberán estar plenamente informados sobre la naturaleza y composición de los alimentos que están comprando, es decir, existe una clara necesidad de etiquetar los ingredientes alergénicos y de identificar posibles contaminaciones cruzadas con alérgenos con el fin de que los consumidores puedan tomar decisiones.
Por este motivo, una nueva normativa sobre el etiquetado de los productos y de su composición, dictada por la Unión Europea bajo el apelativo «Reglamento IAC». Se trata del Reglamento Comunitario 1169/2011 de información al consumidor, que entró en vigor a partir del 13 de diciembre de 2014 y a partir del 13 de diciembre de 2016 pasará a ser obligatoria, y que ha introducido cambios importantes en la información que deben proporcionar los operadores alimentarios a sus clientes
- Este reglamento afecta por un lado a industrias de alimentación y bebidas, que con el nuevo etiquetado deberán tener información más completa de su composición nutricional y estar a su vez más clara y legible.
- Y por otro, también afecta al sector de la restauración, los hosteleros tendrán la obligación de comunicar a sus clientes los alérgenos que se presenten en sus platos, no solo deberán indicar el ingrediente posiblemente peligroso, sino también aquellos con los que haya podido estar en contacto.
Esta normativa responde, por tanto, a las necesidades de un etiquetado completo y eficiente, pero también a la necesidad de aquellos clientes de establecimientos de comidas preparadas: restaurantes, bares, cafeterías, caterings, etc. que son amparados a través de esta normativa, y supone un cambio importante en la hostelería tras la finalización del periodo de moratoria.
Con el Reglamento Europeo 1169/2011 los establecimientos hosteleros deben declarar todos los ingredientes contenidos en los productos que ofrecen, por lo que deben comenzar a adaptarse a esta normativa, formando a su personal y estudiando las posibilidades de ofertar con seguridad menús sin alérgenos.
Por tanto ya no es admisible dar como respuesta que se desconocen los alérgenos que contienen los alimentos que se venden, ni tampoco informar de forma genérica que todos los alimentos que se suministran pueden contenerlos.
REAL DECRETO 126/2015 SOBRE LA INFORMACIÓN ALIMENTARIA DE LOS ALIMENTOS QUE SE PRESENTAN SIN ENVASAR
Para desarrollar aquellos aspectos que el Reglamento deja a criterio de cada país, se ha publicado el Real Decreto 126/2015, que ha entrado en vigor el 5 de marzo de 2015. En este módulo se pretende entender el Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero para poder aplicarlo.
El Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero (publicado el 4 de marzo) es la norma general en el Estado sobre la información alimentaria de los alimentos que se presentan sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, los envasados en los lugares de venta a petición del comprador y los envasados por los titulares del comercio al por menor, es decir, en el Real Decreto se indican los requisitos aplicables a estos alimentos a la hora de la comercialización.
El presente Real Decreto pretende mejorar la información alimentaria facilitada a los consumidores para lograr incrementar el nivel de protección de estos y además quiere ser una herramienta para proporcionar respuestas a las diferentes modalidades de suministro de los alimentos.
Con ello, se defienden los intereses de los consumidores y se desarrollan los principios y requisitos relativos a la información alimentaria de los alimentos sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades además de aquellos alimentos que son envasados en los lugares de venta a petición del comprador final antes de su venta.
Este MÓDULO pretende servir de orientación sobre las exigencias establecidas en el Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, relativas a la Información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.
- CÓMO AFECTA LA LEY A LA HOSTELERÍA
Desde el 13 de Diciembre es obligatorio cumplir con el Reglamento 1169/2011 sobre etiquetado y gestión de alérgenos en todas las empresas relacionadas con la Seguridad Alimentaria. Dicho Reglamento ha sido ampliado a través de la norma estatal RD 126/2015 sobre información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades.
El Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, surge para desarrollar y ampliar las exigencias previas que se establecían en el Reglamento UE 1169/2011:
A través de este RD 126/2015 se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos.
- Novedades que aporta el RD 126/2015: Las novedades que aporta con respecto al Reglamento UE 1169/2011 van desde la ampliación de la información sobre la denominación de origen del alimento hasta la obligatoriedad de informar sobre la presencia de productos que causen alergia o intolerancia en alimentos sin envasar, entre otras.
- El Real Decreto 126/2015 regula también las modalidades de información alimentaria sobre la presencia de ingredientes que causan alergias e intolerancias.
- La Norma general se aplicará a los operadores de empresas alimentarias en todas las fases de la cadena alimentaria cuando su actividad afecte a la información que se facilita al consumidor final.
La aplicación del Reglamento (UE) 1169/2011 obliga a restaurantes y colectividades a disponer de la información alimentaria relacionada con las 14 sustancias alergénicas de declaración granel y de venta a distancia.
RECUERDA¡!! Desde el 5 de marzo de 2015 todos los establecimientos de hostelería están obligados a reflejar en sus cartas el tipo de alérgenos que contienen los platos.
En dicha normativa se incluyen los menús y alimentos sin envasar que proporcionen las colectividades, como los servidos en hospitales, centros educativos y de ocio, entre otros, al igual que bares, restaurantes, etc.
Las indicaciones relativas a las sustancias o productos que causan alergias e intolerancias son obligatorias cuando se utilizan en la fabricación de un alimento no envasado. Tal información debe estar disponible y ser fácilmente accesible, de forma que el consumidor esté informado de que el alimento no envasado plantea cuestiones relativas a las sustancias o productos que causan alergias e intolerancias.
El objetivo general es que la información facilitada sea la base para que el consumidor final tome decisiones con conocimiento de causa y utilice los alimentos de forma segura. Por esa razón la información alimentaria de cualquier alimento habrá de ser precisa, clara y fácil de comprender para el consumidor. No es posible limitar la información sobre las sustancias o los productos que causan alergias o intolerancia a los casos en que la pidan los consumidores.
- A partir de ahora será obligatorio indicar todo ingrediente o coadyuvante que se utilice en la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea de una forma modificada, por tanto habrá que indicar en los menús y cartas de los restaurantes los alérgenos que puede encontrarse el cliente en los platos que se ofertan.
- Antes de la entrada en vigor del nuevo Real Decreto la responsabilidad de informar de la presencia de alérgenos era del proveedor de las propias colectividades y del consumidor final. No hay nada peor que no informar bien al cliente, no sólo por el tema de las alergias e intolerancias, sino en todo lo que respecta a su experiencia gastronómica.
Pero ahora es además el operador quien tendrá que ofrecer esa información.
- El Real Decreto 126 habla de colectividades en general y como tales entiende “cualquier establecimiento (incluidos un vehículo o un puesto fijo o móvil) como restaurantes, comedores, centros de enseñanza, hospitales y empresas de suministro de comidas elaboradas en los que, como actividad empresarial, se preparan alimentos listos para consumir, por el consumidor final”.
Esto significa que todos los menús que se ofrezcan y contengan alérgenos, deberán contar con la información adecuada; por ejemplo, si una empresa sirve en un restaurante o en un comedor platos cocinados por terceros, también es responsabilidad suya la información”.
- En el espíritu de la nueva legislación está que cualquier ciudadano con problemas de alergias alimentarias, sepa qué puede o qué no puede comer, en igualdad de condiciones que otra persona. Cabe recordar, que la única medida preventiva que existe para las personas que son alérgicas y/o intolerantes, consiste en retirar de la dieta los alimentos e ingredientes de los alimentos a los que son alérgicas y/o intolerantes.
RECUERDA !¡Se puede decir que el nuevo Reglamento junto con el Real Decreto consigue dar un paso más en los derechos de las personas alérgicas e intolerantes alimentarios, obligando a colectividades y restaurantes a facilitar la información sobre los alérgenos.
- ESTABLECIMIENTOS OBLIGADOS A INFORMAR
El sector de restauración de nuestro país está obligado desde 2014, a informar a sus clientes de las sustancias alérgenos que puedan contener sus platos.
Como principal novedad, se establece que todas empresas que sirvan alimentos no envasados o a granel deberán proporcionar obligatoriamente información sobre aquellos productos que contengan alérgenos.
Por este motivo, se establece por ejemplo un tamaño mínimo de letra en las etiquetas de los productos envasados por los titulares del comercio minorista, y se regulan los requisitos de información de los alimentos sin envasar cuando se comercializan a distancia.
Los establecimientos a los que son aplicables los requisitos del Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero deben informar sobre la existencia de los alérgenos de declaración obligatoria son:
- Establecimientos que ofrecen comidas: bares, cafeterías, restaurantes, comedores escolares, comedores de empresa y similares.
-
- Establecimientos que ofrecen alimentos sin envasar, o que los envasan a petición del cliente: embutidos, panes, sándwiches, pasteles, comidas preparadas o alimentos de venta.
- Establecimientos que venden o suministran alimentos sin envasar en otros establecimientos como escuelas, hospitales, residencias, restaurantes, etc.
- Establecimientos que envasan productos alimenticios para la compra inmediata o por otros establecimientos de la misma propiedad.
- La venta ambulante (incluidos un vehículo, o lugar fijo o móvil), también ha de informar sobre la existencia de alérgenos.
- PRODUCTOS QUE DEBEN DAR ESTA INFORMACIÓN
Todas estas empresas deben informar a sus clientes sobre la presencia, en los productos que comercializan, de cualquiera de los ingredientes y sustancias que han sido identificados por la Unión Europea como causantes de la mayoría de alergias alimentarias y que se recogen en la normativa:
- Todos los alimentos que se presentan para su venta sin envasar.
- Los envasados en el establecimiento de venta a petición del comprador.
- Los envasados por los titulares de los comercios minoristas para su venta inmediata en el establecimiento o establecimientos de su propiedad.
- Los alimentos entregados por las colectividades (bares, cafeterías, restaurantes, comedores escolares o de empresa, y similares), deben facilitar también esta información.
- CONCEPTOS DE INTERÉS
- Definición de alimento sin envasar
Los alimentos sin envasar son aquellos que se presentan al consumidor final sin un envase o embalaje para su venta directa o consumo inmediato. Se incluyen:
- Los productos que se envasan en el momento de la compra a petición del consumidor final, así como los productos alimenticios que se sirven en bares, cafeterías y restaurantes.
- También se incluyen los alimentos que se suministran sin envasar a colectividades y los que se venden a granel al consumidor final.
RECUERDA ¡!: Puede ocurrir que durante la preparación de alimentos sin envasar se hayan podido emplear alimentos envasados como ingredientes de la receta. Los ingredientes alergénicos de estos últimos estarán destacados en la lista de ingredientes.
- Colectividades: Cualquier establecimiento (incluidos vehículos o puestos fijos o móviles) como restaurantes, comedores, centros de enseñanza, hospitales y empresas de suministro de comidas preparadas, en los que como actividad empresarial se preparen alimentos listos para el consumo por el consumidor final.
- Alimentos envasados: Cualquier unidad de venta destinada a ser presentada sin posterior transformación al consumidor final y a las colectividades, constituida por un alimento y el envase en el cual haya sido acondicionado antes de ser puesto a la venta, ya recubra el envase al alimento por entero o sólo parcialmente, pero de tal forma que no pueda modificarse el contenido sin abrir o modificar dicho envase.
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