¿QUÉ IMPUESTOS HAY QUE PAGAR POR LA LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES?
Si os habéis casado en gananciales y, tras el divorcio, queréis liquidar el patrimonio común, es necesario que sepas qué impuestos tendrás que pagar.
Si habéis contraído matrimonio en gananciales, todo lo que adquiráis después de casaros será titularidad de ambos. Estos bienes comunes reciben el nombre de sociedad ganancial.
La liquidación de gananciales es el procedimiento para la división de ese patrimonio común. Como en otras tantas situaciones, para llevar a cabo esta operación es necesario pasar por Hacienda.
En este artículo también te contamos algunos de los gastos añadidos que conlleva la liquidación de gananciales.
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¿LA DISOLUCIÓN DE GANANCIALES TRIBUTA EN IRPF?
La liquidación de la sociedad de gananciales supone que los bienes que integraban el patrimonio conjunto de los cónyuges van a ser asignados individualmente a cada uno de ellos.
Para entender por qué debe o por qué no debe tributarse por la liquidación de gananciales, hay que saber qué situaciones están sujetas a este impuesto.
Para que una situación pueda considerarse sujeto a tributación por vía IRPF deben cumplirse dos requisitos:
- Que se produzca un incremento de valor de los bienes.
- Que se produzca una variación en el patrimonio del contribuyente por una transmisión.
A priori, podría parecer que la división de vuestro patrimonio común supone una alteración en vuestro patrimonio individual y por tanto habría que tributar.
No obstante, la liquidación de la sociedad de gananciales es uno de los supuestos que están exentos de tributación por esta vía, siempre y cuando no exista exceso de adjudicación, de la que hablaremos más adelante.
El artículo 33.2.b) de la Ley del IRPF exime expresamente de tributar en el impuesto sobre la renta a los casos de liquidación de gananciales.
2. Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio:
a) En los supuestos de división de la cosa común.
b) En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación.
c) En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.
Los supuestos a que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos.
La razón de esta exención es que se asume que no se está produciendo una variación en tu patrimonio.
Se entiende que los bienes de la sociedad ganancial ya eran tuyos antes de disolverse esta, simplemente los estáis dividiendo.
Así pues, no se cumple el segundo requisito para tener que tributar por el IRPF.
EL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITPAJD)
Otro tributo que se ve afectado por la liquidación de gananciales es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Este impuesto grava las transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y los actos jurídicos documentados.
En este caso, como ya hemos comentado antes, no existe transmisión patrimonial, sino asignación individual de bienes que ya eran propios.
Pese a no haber alteración patrimonial, lo que sí que existe es un acto jurídico documentado que registra la operación de distribución de los bienes.
La liquidación de la sociedad de gananciales está exenta de tributación por ITPAJD.
B) Estarán exentas:
(…)
3. Las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de las mismas se verifiquen a su disolución y las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales.
Aquí debemos hacer una distinción que tienes que tener clara.
La diferencia, a efectos prácticos, entre la exención de tributación y la no sujeción es el tener que comunicarlo a Hacienda o no.
- En el caso de la no sujeción, no existe hecho que genera el impuesto y, por tanto, no hay necesidad de ponerlo en conocimiento de la Administración.
- En el caso de la exención, el hecho que da lugar al impuesto, el acto jurídico que documenta la transmisión, sí que existe. No obstante, la Administración ha decidido eximir del pago.
Así pues, en el caso del ITPAJD, sí que será necesario que comuniques a la Administración que habéis liquidado la sociedad de gananciales.
De esta manera, a Hacienda le constará por qué ahora existen bienes solo a tu nombre y por qué no se ha tributado por ellos.
¿SE PAGA LA PLUSVALÍA MUNICIPAL EN LA LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES?
La liquidación de la sociedad de gananciales no está sujeta del pago del impuesto sobre la plusvalía municipal.
El artículo 104.3 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales excluye las adjudicaciones resultado de la liquidación de la sociedad conyugal de sujeción al impuesto.
3. No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.
Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.
Como hemos visto anteriormente, al estar no sujeto a tributación, no habría que realizar comunicación alguna al respecto a la Administración.
CUIDADO CON EL EXCESO DE ADJUDICACIÓN
Si bien la liquidación de la sociedad ganancial tiene un tratamiento fiscal muy favorable, existe un requisito que debes tener muy en cuenta.
Los dos lotes en los que se divide la sociedad deben ser exactamente iguales.
La sociedad conyugal es el resultado de la división entre dos del patrimonio común del matrimonio. Uno de los requisitos para que no tengas que pagar por liquidar gananciales es que ninguno salga favorecido de la misma.
Ya que se ha establecido que la liquidación es la asignación individual de unos bienes que ya eran propios, si uno de los dos percibe más que el otro se entiende que existe enriquecimiento y sí que tendrás que pagar por ello.
Si en vez de repartir los lotes al 50%, los dividís, por ejemplo, 60%-40%, el que se haya quedado el lote mayor deberá tributar por ese 10% extra por vía de ITP.
Igualmente, ese 10% extra habrá que declararlo en el IRPF como ganancia patrimonial.
Si bien hemos visto que la regulación tributaria de la liquidación de gananciales es muy benevolente con el contribuyente, con el exceso de adjudicación sucede lo contrario.
Los excesos en la adjudicación están fuertemente penalizados fiscalmente.
OTROS GASTOS A TENER EN CUENTA A LA HORA DE LIQUIDAR GANANCIALES
Fuera del apartado tributario, el procedimiento para liquidar gananciales no termina con el acto de liquidación en sí.
REGISTRO
Los bienes que se hayan repartido deberán ser inscritos en el Registro correspondiente.
Una vez hayáis firmado el acuerdo de liquidación, éste tendrá que pasarse por el Juzgado o la Notaría, dependiendo del procedimiento que estéis tramitando.
Una vez tengáis la resolución judicial o la escritura notarial de liquidación, deberéis pasarlo por Hacienda haciendo constar que está exento por ITPAJD.
Posteriormente, podréis llevar la documentación al Registro que corresponda para que realicen los cambios de titularidad en los distintos bienes.
A modo orientativo, tomemos a modo de ejemplo un matrimonio que únicamente tenga en común un inmueble con un valor de 200.000€.
Los gastos de Registro serán de en torno a 320€ en total.
NOTARÍA
Si la liquidación de gananciales se ha llevado a cabo ante Notario, hay que añadir a los gastos totales el arancel del Notario.
Los gastos de Notaría dependerán del patrimonio que haya que dividir y el número de folios que tenga la escritura de liquidación.
Siguiendo el ejemplo anterior, los gastos de Notaría por realizar la división patrimonial serán de entre 600€ y 700€ en total.
Es importante que sepas que, a efectos de realizar la liquidación, el valor del inmueble que se tomará será el actual, no el que tenía cuando se compró.
LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES EN SEDE JUDICIAL
Si la liquidación de gananciales se está llevando a cabo ante el Juzgado, no habrá necesidad de acudir al Notario para que realice la liquidación.
De ello se encargará el Juzgado que, a diferencia del Notario, no tiene coste alguno.
No obstante, para actuar ante el Juzgado en este tipo de procedimientos es necesaria la intervención de abogado y procurador.
Tendrás que tener en cuenta los honorarios profesionales de uno y otro.
Esta cuestión es particularmente importante cuando la liquidación de gananciales es contenciosa, donde los honorarios son bastante superiores a si la liquidación se hace de mutuo acuerdo.
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Aspectos fiscales de la liquidación de la sociedad de gananciales
Aspectos fiscales de la liquidación de la sociedad de gananciales cuando cada cónyuge se adjudica bienes por un valor del 50% del haber común.
¿Qué se entiende por bienes gananciales?
Por bienes gananciales se entiende aquellos bienes adquiridos constante el matrimonio cuyo régimen económico es el de gananciales y cuya descripción viene prevista en el artículo 1347 del Código Civil.
Por tanto mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.
El artículo 1347 define qué bienes se consideran gananciales, y a tal efecto dispone:
“ Son bienes gananciales:
1.° Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
2.° Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
3.° Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
4.° Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
5.° Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354.”
Aspectos fiscales de la liquidación de sociedad de gananciales en un divorcio
Veamos los aspectos fiscales de la liquidación de la sociedad de gananciales cuando el matrimonio se divorcia y cada uno de los cónyuges se adjudica bienes cuyo valor representa el 50% del patrimonio de dicha sociedad.
En posteriores artículos nos iremos ocupando de los aspectos fiscales que se pueden ir dando cuando se liquida la sociedad de gananciales y existen excesos de adjudicación a favor de un cónyuge respecto del otro.
Ejemplo de adjudicación de bienes al 50% en la liquidación de gananciales:
a) Matrimonio casado en gananciales que se divorcia.
b) En el convenio regulador se liquida la sociedad de gananciales.
c) El matrimonio es titular en gananciales de la vivienda familiar, de un piso en la playa y de dos cocheras.
d) En la liquidación, la esposa se adjudica la vivienda familiar valorada en 200.000 euros; mientras el esposo se adjudica el piso y las cocheras valoradas en 200.000 euros.
e) Cada uno de los cónyuges se adjudica bienes que representan el 50% del valor de los bienes de la sociedad.
f) Para que cada cónyuge pueda inscribir a su nombre la adjudicación de los bienes en el Registro de la Propiedad deben pasar antes por Hacienda y ver si esta liquidación tributa o no.
¿Cuáles son los aspectos fiscales de la liquidación de la sociedad de gananciales?
En el supuesto que examinamos hemos de partir, como nos recuerda la Dirección General de Tributos (DGT) en algunas consultas vinculantes, de lo siguiente:
La disolución de la sociedad de gananciales con la consiguiente adjudicación de su patrimonio a los cónyuges constituye una operación no sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas n del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) .
La extinción o disolución de una comunidad de bienes, como es la sociedad de gananciales, supone la adjudicación de bienes o derechos a cada uno de los comuneros o cónyuges en proporción a su cuota de participación, bien entendido que dicha adjudicación no es una verdadera transmisión pues no se le está atribuyendo algo que no tuvieran con anterioridad.
En este sentido el Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que la división de la cosa común y la adjudicación a cada comunero en proporción a su interés en la comunidad, no es una transmisión patrimonial propiamente dicha –ni a efectos civiles ni a efectos fiscales- sino una mera especificación o concreción de un derecho abstracto preexistente.
La no sujeción a la referida modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas posibilita la aplicación de la cuota variable de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, al reunir la escritura de disolución todos los requisitos exigidos en el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD:
– Tratarse de una primera copia.
– Tener por objeto cantidad o cosa valuable.
– Contener un acto inscribible en el Registro de la Propiedad.
– No estar sujeto al Impuesto Sucesiones y Donaciones ni a los conceptos comprendidos en las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas y operaciones societarias.
Sin embargo, el apartado 3º del artículo 45.I.B) del Texto Refundido establece la exención, en las tres modalidades de gravamen del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tanto de las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal y de las adjudicaciones que se verifiquen a su disolución a favor de aquéllos y en pago de tales aportaciones, como de las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales.
En consecuencia, queda excluida la aplicación de la cuota variable del impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Respuesta del ejemplo que venimos exponiendo:
Si cada cónyuge se adjudica bienes por valor del 50% del haber común no está sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y está exento del impuesto de Actos Jurídicos Documentados, por lo que no tendrá que tributar en Hacienda.
¿Cuánto cobra un abogado por la liquidación de la sociedad de gananciales?
En primer lugar hay que decir que será lo que libremente pacten el abogado y su cliente, ya que hay libertad de honorarios.
No obstante el importe de honorarios que se pacte suele ir en función de las variables:
- Si la liquidación de los gananciales se hace de mutuo acuerdo o la liquidación es contenciosa.
- El importe del valor de los bienes gananciales que hay que repartir.
- El tiempo que le lleve y complejidad del asunto.
Aunque no son aplicables, los abogados suelen guiarse por las normas de honorarios orientativas de sus respectivos colegios de abogados.
Es importante que antes de contratar los servicios de un abogado, se firme una hoja de encargo profesional con las actuaciones a realizar, importe de los honorarios y cálculo de gastos del procedimiento.
▷ Conclusión:
Los aspectos fiscales de la liquidación de la sociedad de gananciales, con la consiguiente adjudicación de su patrimonio a los cónyuges, constituye una operación no sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, en tanto dicha adjudicación, no es una verdadera transmisión, pues no se está atribuyendo a los cónyuges algo que no tuvieran con anterioridad.
La no sujeción a la referida modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas posibilita la aplicación de la cuota variable de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, al reunir la escritura de disolución todos los requisitos exigidos en el artículo 31.2 del Texto Refundido.
Sin embargo, el apartado 3º del artículo 45.I.B) del Texto Refundido establece la exención en las tres modalidades de gravamen del Impuesto de las transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales por causa de la disolución de dicha sociedad.
Inmaculada Castillo
mundojuridico.info
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