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Firmar no conforme, ¿qué pasa si no lo hago?
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Las notificaciones de la empresa al trabajador
Vamos a romper hoy uno de los grandes mitos de los trabajadores, en cuanto a sus derechos se refiere, referente a firmar como no conforme una comunicación de la empresa, ya sea el contrato de trabajo, finiquito, sanción, nómina o carta de despido.
Hoy en día, y a pesar de los que muchos creen, firmar como no conforme vale para bastante poco y no pasa nada si no se hace.
Esto es así, por que aunque no indiquemos no conforme en la carta que nos remite la empresa, siempre podremos acudir a los tribunales para impugnar la medida. Es decir, que siempre podremos acudir a los tribunales para impugnar una decisión tomada por la empresa de forma unilateral aunque no indiquemos expresamente que no estamos conformes.
Acudir a los tribunales es la única forma clara y rotunda de decir que no estamos conformes con la decisión de la empresa.
Aunque explicaremos más detalladamente en cada caso concreto, las notificaciones que las empresa remite a los trabajadores pueden ser de dos maneras:
- Notificación que la empresa realiza por una decisión o cambio que aplica de manera unilateral. Por ejemplo una sanción, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, movilidad geográfica o el despido. Es una decisión unilateral, firmes conforme o no conforme, siempre podremos reclamar ante los tribunales. Dicho de otro modo, aunque firmemos como no conforme y no impugnemos la medida ante los tribunales, la medida se aplicará igualmente.
- Notificación de la empresa por un mutuo acuerdo entre las partes. Por ejemplo, el contrato de trabajo. En este caso, si no se está conforme con lo acordado, mejor directamente no firmarlo. Hay que tener cuidado en estos casos que la empresa no presente un escrito que haga pensar que una decisión tomada de forma unilateral se realiza de mutuo acuerdo. Por ejemplo, un cambio de jornada o una reducción del sueldo. En caso de duda, mejor no firmar.
Las opciones para impugnar la decisión judicialmente son muy diferentes en ambos casos. En el primero de ellos, siempre podemos acudir a los tribunales, y en el segundo caso, tendremos que acreditar que existe un vicio en el consentimiento a la hora de firmar el acuerdo.
Firmar no conforme el contrato de trabajo
A través del contrato de trabajo se acuerdan las principales características de la relación laboral, tipo de contrato, salario, días de vacaciones, existencia o no de periodo de prueba…
La mayoría de las veces, el poder de negociación del trabajador es casi nulo, por lo tanto, el contrato de trabajo es una oferta que realiza el empresario que el trabajador puede aceptar o rechazar en su conjunto sin posibilidad de modificar nada.
¿Para qué pueda valer firmar como no conforme el contrato de trabajo? Para nada.
Si no estás conforme con las condiciones de trabajo lo que se debe hacer es no firmarla el contrato.
Por otro lado, la firma no conforme que puede implicar, ¿qué no se está de acuerdo con el contrato en general?¿con alguna cláusula en particular? Es decir, en todo caso sería conveniente indicar que no está conforme indicando la cláusula o la cuestión con lo que no se está de acuerdo.
A veces se quiere poner no conforme, por que no se respeta los derechos mínimos reconocidos en el Estatuto o el convenio, en dicho caso, aunque firmemos el contrato la cláusula se entenderá nula. Si la cláusula es legal, tendrá toda la eficacia a pesar de haber puesto un no conforme en el contrato de trabajo.
En resumen, si no se está conforme con las condiciones ofertadas, lo mejor es no firmar, y si alguna cláusula no es legal, siempre será nula firme o no el trabajador.
Firmar como no conforme la nómina
La firma del trabajador en la nómina acredita que el trabajador ha percibido las cuantías que se indican en la misma.
En consecuencia, no se ha de firmar nunca cuando no se ha recibido el salario. Firmarla no conforme en dicho caso, no sería adecuado, toda vez que no se detalla el porqué de la disconformidad. En ese caso, sería mejor indicar no cobrada o abonada.
¿Y si nos deben cantidades no reflejadas en la nómina como por ejemplo, horas extraordinarias? No pasa nada aunque se firme, el artículo 2 de la Orden Ministerial de diciembre de 1994 relativa a la nómina el clara al indicar que “La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas.”
Es decir, aunque la firmemos y nos hayan pagado lo que indica en la misma, si faltan alguna cuantía siempre podremos reclamarla.
Firmar como no conforme el finiquito
Hace tiempo firmar el finiquito de extinción de la relación laboral podría provocar que no pudieras posteriormente demandar a la empresa en los juzgados.
No obstante, lo que se conoce como valor liberatorio del finiquito ya ha quedado relegado y aunque lo firmemos siempre podremos demanda.
Por lo tanto, la firma del finiquito tiene el mismo valor que la firma de la nómina, sólo debemos hacerlo cuando recibamos el dinero que aparece en el mismo. Es decir, la firma más que aceptación de la extinción, puede acreditar que hemos recibido la cantidad indicada en la misma.
Existe una excepción en el que no debemos firmar. Nunca deberemos firmar un documento en el que más que un finiquito se nos presenta como un acuerdo de finiquito, es decir, que parece más un acuerdo entre el trabajador y la empresa por extinguir la relación laboral.
Esos documentos son los conocidos como acuerdos transaccionales que explicamos en esta entrada, y en dicho caso, sí que no deberemos firmar.
Si quieres más información sobre el finiquito, puedes leer la entrada de cómo calcularlo y cuando te corresponde.
Firmar no conforme una sanción, despido, traslado, cambio de jornada de trabajo o reducción de salario…
Este conjunto de supuestos se pueden tratar por igual desde una perspectiva legal.
En relación con lo indicado anteriormente, firmar no conforme no tiene mucha relevancia.
Todos estos supuestos son decisiones unilaterales de la empresa, en las cuales el trabajador no tiene voz ni voto -en ocasiones si que la tiene en caso de despido o sanción a través de un expediente sancionador contradictorio-.
Si queremos mostrar nuestra disconformidad, tendremos que impugnar la decisión de la empresa en el plazo de 20 días hábiles. En caso contraria, la medida se volvería firme y tendremos que acatarla obligatoriamente.
De hecho, si no cumplimos la medida y tampoco la impugnamos podrían llegar a sancionarnos con el despido disciplinario por incumplimiento del trabajador.
Entonces, ¿qué es lo que debo de hacer?
Después de todo lo anterior, parece que es no tiene relevancia el firmar como no conforme. No obstante, yo sigo recomendándolo hacer en algunos casos.
En primer lugar, y como idea fundamental, si no sabes lo que te están dando, lo mejor es no firmarlo. En ciertas ocasiones, el empresario ofrece a firmar una asunto decida de manera unilateral por el empresario, como si fuera de mutuo acuerdo con el trabajador. Es por ello, que ante la duda, mejor firmar como no conforme o no firmar.
El único perjuicio que tiene no firmar, es que en ocasiones el empresario se niega a entregar una copia hasta que no lo firme.
En segundo lugar, si por ejemplo hemos sido despedido por una reiteración de sanciones, tendrá más peso la impugnación el despido ante un juez si hemos firmado en todas y cada una de ellas como no conforme, aunque no se hubieran impugnado judicialmente -(que hubieses sido lo más adecuado).
Autor: Alejandro Aradas de Cuestiones Laborales
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Buenos dias. Hace como 20 años que me divorcié, y quisiera desentenderme de la casa que teníamos en común mi ex-esposa y yo, dejándosela por completo (mi parte) a mis cuatro hijos. ¿Cual es la forma mas económica para hacerlo?
Gracias.