FIN A LA DOBLE VÍA DE PRESENTACIÓN DE ESCRITOS CON LEXNET
El día 31 de marzo se dictó el acuerdo nº 241/2016 del Magistrado Juez Decano de los Juzgados de Madrid, D. Antonio Viejo Llorente, relativo a la presentación de escritos y documentos por medios telemáticos y electrónicos ante los distintos servicios comunes de registro y reparto de los Juzgados de Madrid por el que se dejaba sin efecto el sistema de doble vía de presentación de escritos iniciadores y de trámite.
Antes de este acuerdo, el sistema que se utilizaba para la presentación de escritos iniciadores era el de la doble vía, telemática por LexNet y papel, dado que así lo establecía el artículo 273.4 párrafo 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo el plazo para aportar en soporte papel el de 3 días siguientes a la presentación telemática.
El motivo por el que se llega al acuerdo anterior es que se considera que a día de hoy los medios electrónicos permiten afrontar las exigencias de las leyes en orden a la obligatoriedad de que los profesionales de la justicia presenten por medios telemáticos o electrónicos los escritos, iniciadores o no del proceso, y demás documentos dirigidos a las oficinas judiciales a partir del 1 de enero de 2016, no existiendo tal obligación por tanto a los escritos relativos a procedimientos iniciados en fecha anterior. Asimismo, se hace alusión a que el sistema de doble vía ralentiza los procedimientos y genera en ocasiones duplicidad de registros.
En este sentido se ha pronunciado la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dispone que la presentación de escritos iniciados a partir de 1 de enero de 2016 en las Salas del TSJ y en la Audiencia Provincial se deberá realizar exclusivamente por LexNet a partir del día 1 de mayo de 2016 y partidos judiciales como Navalcarnero.
Almudena Pérez Martínez.
Asesora jurídica Grupo Servilegal