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Extinguir o quitar la pensión de alimentos

Con el dramático incremento de la alienación parental, que es cuando un progenitor envenena la mente de un hijo para que rechace al otro progenitor, es cuando nos planteamos que, podría ser perfectamente viable jurídicamente, despojar a dicho hijo que rechaza al progenitor, que éste pierda su derecho a seguir cobrando una pensión de alimentos.

Las técnicas de alienación parental son muy parecidas a las que usan las sectas y los grupos terroristas, para lavar el cerebro de sus víctimas.

Se aprovechan de sus víctimas, de su fragilidad emocional y su debilidad e inseguridad, para inocularles ideas falsas e inducirles a odiar al “otro” o, a los “otros”.

Usan técnicas de lavado de cerebro como hacen los grupos terroristas islámicos, tales como la técnica de los escenarios prestados o inducción a la falsa memoria: Papá/mamá te pegaba cuando eras muy pequeño y por eso no te acuerdas o, papá/mamá me pegaba a mí, pero yo no hacía ruido para que no te asustaras.

TÉCNICAS DE MANIPULACIÓN

El psicólogo Richard Wiseman ha demostrado que es muy fácil hacer creer a un grupo de niños en un colegio, que han vivido una experiencia que nunca tuvo lugar, y que dicha experiencia inexistente, persista en la memoria de estos niños, como una experiencia vivida (experimento de la foto en un globo).

Otra técnica, es la consistente en la presión psicológica adversa, como transmitir ideas en sus cerebros como por ejemplo aquello de que si yo no estoy cerca de ti, te puede para algo malo o, aquello de que si te vas con papá o mamá, estaré muy triste, o que siempre que estas con papa o mama, te pones malito, porque no sabe cuidarte, etc.

También se suele trasformar las diferencias educativas en términos de bien-mal.

Yo lo hago bien y tu papa o mamá lo hacen mal.

Otra técnica es la hacer creer al hijo que el otro padre no existe o se ha muerto, que se da sobre todo, en los casos de secuestros de los niños, no solo en los secuestros  internacionales sino también, cuando un progenitor se lleva al niño a otra ciudad.

Se suele usar mucho la técnica de hacerle creer al hijo que es una persona frágil y necesita estar continuamente protegido, logrando así una dependencia absoluta del hijo al progenitor alienador.

Últimamente vemos una técnica muy sofisticada como es introducir al hijo en el conflicto de forma impersonal.

Es que tu padre/madre o paga la hipoteca o no paga el IBI.

He escuchado a niños de entre 4 y 6 años decirles a su padre/madre: es que eres malo/a porque tu no pagas el IBI.

Se manipulan a miles de hijos vendiéndoles la imagen de ser una víctima. Cuentan a niños muy pequeños experiencias traumáticas, muchas veces inventadas.

INDUCIR A TENER MIEDO AL OTRO PROGENITOR

Pero lo peor, en mi opinión, es cuando inducen a los hijos a tener miedo hacia el otro progenitor, culpabilizando al niño de todo, como cuando les dicen a los niños que es que “yo me siento mal o tengo miedo cuando te vas con tu padre/madre, porque eres tu el que quieres ir a ver a ese monstruo” O “si te vas con tu padre/madre, no te dejaré jugar a la play nunca más”

Hace unos días tuve un juicio, en el que a un niño de 5 años, la madre le promete jugar con el móvil mas partidas, si le dice al padre que no quiere irse con el.

Más triste es cuando ves a niños que, cuando hablan por teléfono con el otro progenitor, mientras en “otro” controla la llamada, usan una palabra secreta para decirle a su padre o madre “te quiero”, para ocultar al que controla la llamada el cariño que sienten el uno (hijo) por el otro (padre/madre), para que el controlador no se enfade con el hijo.

Muchos equipos psicosociales están usando mucho el concepto del conflicto de lealtades en estos casos, y culpabilizan a los dos progenitores de dicho conflicto que sufre el niño.

Hasta ahora, no he visto a ningún equipo emitir una conclusión de que sería bueno alejar al niño de quien provoca ese conflicto de lealtades, usando técnicas y estrategias psicológicas y terroristas (producen terrores y miedos) de alienación parental.

Es más, muchas veces aconsejan otorgar la custodia del menor a quien usa estas técnicas terroristas, y al progenitor rechazado, se le aconseja que vea menos al niño, para “evitarles” a los niños que sufran.

Los grupos terroristas y las sectas usan la misma técnica que estos equipos psicosociales: el adepto debe alejarse que aquellos a los que rechaza, y solo confiar en quien dirige el grupo terrorista o la secta, y vivir aislado de la influencia de los enemigos de la causa, en este caso el progenitor alienado.

Cuando un progenitor terrorista se sale con la suya, esto es, se hace con la obediencia absoluta de su seguidor (hijo) y logra que éste rechace todo contacto con el otro progenitor, es cuando entramos nosotros a aconsejar al progenitor dañado, que proceda a hacer un testamento desheredando a su hijo alienado, por maltrato psicológico irreversible.

Cualquier psicólogo clínico podrá hacer un informe sobre el daño emocional y maltrato psicológico que esto representa para el progenitor alienado. Dicho informe deberá adherirse al testamento, así como, si es posible, declaraciones juradas de amigos y familiares.

Jurídicamente, existen más de 100 sentencias del TEDH desde la de 13 de Julio de 2000 sobre el caso Elsholz v Alemania, en las que se recoge que la alienación parental es una forma de maltrato psicológico que contraviene la Convención sobre derechos humanos.

Hay varias sentencias del Tribunal Supremo (STS 258/2014 de 3/6/14 y STS 565/2015 de 30/1/15) que nos han venido a dar la razón y que se refieren a la validez de la desheredación de un hijo, cuando hay maltrato psicológico al ascendiente o testador.

Y como quiera que la ley recoge que estar incurso en causa de desheredación es motivo para la extinción de la pensión de alimentos, pues ese es el siguiente paso legal (ex art. 152 del Código Civil).

Instar una modificación de medidas para extinguir la pensión.

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