¿Cómo separar (expulsar) a un socio «indeseable»?
Por Cobo Aragoneses, José Luis
¿Cómo excluir a un socio «indeseable»?
Admitámoslo. Pasa mucho. No solo en las relaciones afectivas. Aun más en los negocios. Aun más en las Sociedades. Nunca fue facil la convivencia.
¿Qué pasa cuando el devenir de la sociedad se ve afectada por las continuas discrepancias entre socios?
Llegados a este punto, lo lógico es pensar: habrá alguna manera de eliminar a «este tipo» ¿verdad?. (Se entiende «eliminar» desde un punto de vista «lícito», obviamente. ¿Se puede expulsar a un socio de una empresa? ¿Pueden los socios mayoritarios acordar la expulsión de un socio? ¿Cómo opera el derecho de separación de un socio?
Comencemos: ¿Cómo separar (expulsar) a un socio indeseable?
Introducción
La Ley de Sociedades de capital (LSC) ofrece varias alternativas para expulsar a un socio de la sociedad. Ninguna es sencilla. Y por supuesto, ninguna es automática. Y ninguna es inmediata.
Así pues, a pesar de las limitaciones existen mecanismos. Y tales recursos disponen de cobertura legal.
Por otro lado, hay disponibles medios estatutarios que permiten regular las causas por las que excluir de la sociedad a un socio.
Adicionalmente, se plantean otras opciones idóneas para dejar de lado a este socio indeseable. Estas alternativas, están pensadas para los supuestos en los que el socio a expulsar tiene la condición de minoritario. No servirán para aquellas sociedades con paridad en el capital social. En estos casos, la consecuencia gravísima será el bloqueo societario. Y en caso de no encontrar solución a tal bloqueo, se produciría la disolución obligatoria de la sociedad.
Mecanismos Legales
La Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece en el artículo 350 las causas por las que se puede excluir a un socio.
Así pues, en las Sociedades Limitadas (SL), se podrá excluir al socio en los siguientes supuestos:
- Cuando el socio incumpla voluntariamente la obligación de realizar prestaciones accesorias. Es decir, por el incumplimiento de aquellas obligaciones adicionales (de dar algo, de hacer o no hacer…) que el socio había pactado con la sociedad. Por ejemplo, la obligación del socio de avalar a la sociedad, o de ofrecerle asesoramiento jurídico. Para comprender mejor el concepto de prestaciones accesorias, facilitamos el siguiente enlace. https://practico-sociedades.es/vid/prestaciones-accesorias-sociedad-limitada-44254200
- Cuando el socio, sea su vez administrador, e incurra en competencia desleal hacia la propia sociedad. Por ejemplo, en el caso de que el socio constituya otra sociedad con el mismo objeto.
- Cuando el socio administrador, sea condenado por sentencia firme. Pero no por cualquier condena. Solo cuando sea condenado a “indemnizar a la sociedad por los daños y perjuicios causados por actos contrarios la Ley o a los estatutos”
Por tanto, en la Ley se prevé la posibilidad de que la propia empresa (SL) pueda expulsar a un socio. Deberán cumplirse alguno de los supuestos descritos anteriormente para poder iniciar el procedimiento de exclusión.
En cuanto al procedimiento a seguir, cabe tener en cuenta lo siguiente:
En primer lugar, se requerirá, la convocatoria de Junta general para acordar la exclusión del socio.
Seguidamente, deberá acordarse, por mayoría de, al menos 2/3 del capital social, la exclusión del socio. Este es uno de los supuestos contemplados en el art. 199 LSC, para los que se requiere una mayoría reforzada.
No obstante lo anterior, el procedimiento difiere cuando el socio a excluir ostente una participación de la sociedad mayor al 25%. En estos casos, se requerirá adicionalmente resolución judicial firme.
Especial consideración a las «situaciones de bloqueo».
Es importante destacar en este sentido la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 8 de octubre de 2013, pues recoge (dentro de situaciones de competencia desleal) matices verdaderamente relevantes sobre esta cuestión.
En este caso no es controvertido que existe una situación de conflicto entre los dos socios, titulares cada uno del 50% del capital social (…) En este contexto de conflicto insuperable y de parálisis social, no es necesario, para estimar la acción, enjuiciar la causa del enfrentamiento y determinar responsabilidades. (…) Por ello no podemos acoger los argumentos de la recurrente, que cuestiona la legitimación activa del demandante por haber obrado de mala fe, provocando la situación de bloqueo. Aun cuando esa situación se hubiera buscado intencionadamente y respondiera a una estrategia del actor, es evidente que la sociedad no puede mantenerse activa después de cuatro ejercicios sin aprobarse las cuentas y cuando se ha exteriorizado la imposibilidad absoluta de adoptar cualquier acuerdo.(…)
Mecanismos estatutarios para separar (expulsar).
Los estatutos sociales pueden establecer causas determinadas para la exclusión de un socio. Así se prevé en el artículo 351 LSC.
En consecuencia, la sociedad podrá expulsar a un socio por el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en los estatutos. Solo como ejemplo, algunos de estos deberes y obligaciones pueden ser los siguientes.
- Cumplir con las prestaciones accesorias acordadas. Cabe recordar que el socio puede haber pactado con la sociedad el cumplimiento de determinadas obligaciones adicionales. Por ejemplo, figurar como avalista en un préstamo otorgado la sociedad.
- Realizar efectivamente las aportaciones económicas, correspondientes a sus participaciones sociales.
Por lo tanto, este tipo de exclusión se configura como un mecanismo de defensa que tiene la sociedad.
De este modo, si un socio lleva a cabo actos contrarios a los estatutos sociales, podrá ser expulsado de la sociedad.
Otros medios (lícitos)
Hemos visto la posibilidad de excluir al socio en base a causas legales y estatuarias.
Pero, ¿qué sucede cuando no existe causa legal en base a lo establecido en el art 350 LSC? ¿Qué se puede hacer si en los estatutos no se establecen causas de exclusión de los socios? ¿Existen otros mecanismos para apartar definitivamente al socio de la sociedad?
Pues bien, entre los diversos mecanismos alternativos, consideramos los siguientes.
Ampliación de capital
En primer lugar, la ampliación de capital es el mecanismo más frecuente para tratar de eliminar al socio de la sociedad.
El objetivo perseguido con esta opción es conseguir el denominado efecto dilución.
Nos explicamos. En la ampliación de capital, cada socio tiene el derecho preferente a adquirir las nuevas participaciones emitidas por la sociedad. Y puede ocurrir que el socio minoritario no las suscriba. Por ejemplo, por falta de dinero, si la ampliación de capital es significativa.
En este supuesto, el socio estaría perdiendo porcentaje del capital social. Y consecuentemente, su presencia en la sociedad sería cada vez menor. Así pues, estaríamos precipitando su desaparición, a medida que su participación se está diluyendo.
No obstante lo anterior, el aumento de capital no está exento de posibles impugnaciones por parte de los socios minoritarios.
Atención a las consecuencias penales de una ampliación de capital «instrumental» para expulsar a un socio.
En consecuencia, los socios minoritarios podrían alegar que el acuerdo de ampliación de capital es injustificado y arbitrario. Defenderían, que la finalidad perseguida con la ampliación es conseguir la dilución en la participación social que ostentan. Así mismo, traerían a colación argumentos como el Abuso de mayoría y la falta de información. O incluso alegarían el perjuicio causado en el interés social de la sociedad. Sin olvidar que además, este tipo de acuerdo abusivo podría ser constitutivo de delito (Art. 291 Código Penal).
Respecto al procedimiento de la ampliación de capital, habrá que estar a lo establecido en el art. 296 LSC. Se deberá contar con el acuerdo de la Junta General. Que requerirá el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social. No así la exclusión del socio, que requerirá una mayoría de dos tercios.
No obstante, en los estatutos sociales se podrían establecer mayorías reforzadas.
En todo caso habrá que deducir del cómputo las participaciones del socio cuya exclusión sea objeto de debate.
Squeeze-out. ¿Idoneo para separar?
¿Qué es el Squeeze-Out?
El catedrático de la UAM, Cándido Paz-Ares lo define con precisión.
-Squeeze Out en los grandes grupos de sociedades
Es el conjunto de transacciones u operaciones societarias promovidas por el accionista de control a fin de excluir de la sociedad a los socios minoritarios. La experiencia enseña que el habitat natural de la figura está en los grupos de sociedades, que la suelen utilizar para depurar las filiales de accionistas externos y ponerse en condiciones de planificar su estrategia empresarial única y exclusivamente en función del interés del grupo.
-Squeeze Out en las cotizadas
Pero también se valen de ella con alguna frecuencia las sociedades cotizadas que se hallan en proceso de vuelta al origen -o going private- tras una OPA, un LBO o una operación similar.
-Squeeze out en las no cotizadas (grandes y pequeñas empresas)
E incluso a veces constatamos que es empleada en el seno de empresas no cotizadas -grandes, medianas y pequeñas- al objeto de atajar conflictos intracorporativos o de prevenir el riesgo de que se produzcan en el futuro. El objetivo del squeeze-out es siempre el mismo: la centralización de la totalidad del capital en una sola mano. Y el instrumento, también siempre el mismo: la «expropiación» de los minoritarios, que tiene lugar a través de la sustitución forzosa de su derecho de participación por una compensación en metálico. Ni que decir tiene que aquí reside la raíz de todos los problemas. Si la transacción fuera voluntaria, cada uno de los minoritarios estuviera de acuerdo con la medida, nada habría que objetar.
Objetivo del Squeeze Out
El objetivo pretendido con este mecanismo es el de centralizar la totalidad del capital en una sola mano.
¿Cómo se consigue?. Pues con la autonomía de la voluntad de las partes en un acuerdo de socios. Si varios socios pactan, que uno puede expropiar a otros en determinadas circunstancias, ese acuerdo es lícito. Por tanto expropiando la participación que ostentan los minoritarios, mediante la sustitución forzosa de su participación por una compensación en metálico.
Respecto al procedimiento para implementar el squeeze-out, en el Derecho español no se contempla un cauce específico. No obstante, existen diferentes vías para estructurar esta operación societaria.
¿Cómo poner en práctica el «Squeeze-Out»?
Una de las más utilizadas, es la reducción del capital mediante la amortización forzosa de las acciones. (Art 338 LSC). Con este cauce se consigue permite que la medida no afecte por igual a todos los accionistas. Esto es, se amortizan solo las acciones de los minoritarios.
Además, la idoneidad de está reside en que no es necesario el consentimiento de los socios minoritarios cuyas acciones se van a amortizar. La Ley permite articular la operación con el voto mayoritario de la junta general y de los accionistas afectados. (La denominada doble mayoría).
Consentimiento de todos los socios (salvo pacto de socios que lo permita)
Sin embargo, esta medida no es del todo perfecta. Existe un gran inconveniente para las Sociedades Limitadas. Y es que, el art. 329 LSC, requiere el consentimiento de todos los socios. Tanto de los socios afectados por la reducción de capital como de los que no. Por lo que, será casi imposible aplica esta vía en las sociedades limitadas.
Cabe tener en cuenta que, la amortización de las acciones de los socios minoritarios está sujeta a una compensación económica. Eso sí, compensación de acuerdo con el valor razonable o valor real de las acciones amortizadas.
Disolución de la Sociedad y Cesión del Activo y Pasivo
Otra de las alternativas utilizadas consiste en la disolución de la sociedad, y cesión del activo y pasivo de la misma al socio mayoritario. Esta es viable gracias a lo establecido en el art. 81 y siguientes de Ley de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles.
Así pues, para poder llevarla a la práctica el socio mayoritario deberá compensar económicamente al resto de socios afectados.
Conclusión
En conclusión, existen mecanismos legales, estatutarios, y otros alternativos que permitirán la exclusión del socio indeseable.
Respecto de los mecanismos alternativos, dos de ellos se plantean como los más efectivos para la expulsión de los socios minoritarios. Por un lado la ampliación de capital. Y por otro, la reducción de capital por amortización de las acciones.
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