Saltar al contenido
Portada » NOTICIAS » EXPEDIENTE REGULACION DE EMPLEO Y ABOGADO PARA ERE

EXPEDIENTE REGULACION DE EMPLEO Y ABOGADO PARA ERE

EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO (ERE)

 

 

¿Qué son los procedimientos de regulación de empleo?

 

 

La adopción de medidas de regulación de empleo por parte de las empresas, ya sean de reducción de jornada, suspensión temporal del contrato o de extinción de las relaciones laborales, exigen el seguimiento de un determinado procedimiento en el que interviene la autoridad laboral como garante del cumplimiento de todos los requisitos establecidos legal y reglamentariamente.

La consideración de un procedimiento como despido colectivo requiere que, en un periodo de 90 días, la extinción de contratos afecte a un número mínimo de trabajadores según los umbrales previstos en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores. Este requisito numérico no se exige en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contratos ni en los de fuerza mayor.

 

 

¿Cuándo se siguen estos procedimientos?

 

Con carácter previo a la adopción por el empresario de las siguientes medidas:

  • Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (Ver apartado 16.4.9).
  • Suspensión de la relación laboral o reducción de jornada fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. (Ver apartado 16.3)
  • Extinción de la relación laboral por extinción de la personalidad jurídica del contratante (Ver apartado 16.4.4).
  • Extinción y suspensión de la relación laboral y reducción de jornada por fuerza mayor (Ver apartado 16.4.8)

 

 

 

¿Cuál es la Autoridad Laboral competente?

 

En el ámbito de las Comunidades Autónomas, tendrá la consideración de Autoridad Laboral competente para la tramitación del procedimiento de regulación de empleo el órgano que determine la Comunidad Autónoma respectiva, cuando el procedimiento afecte a trabajadores que desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en su totalidad en el territorio de una Comunidad Autónoma.

Administración General del Estado: Cuando el procedimiento afecte a centros de trabajo o trabajadores radicados en dos o más Comunidades Autónomas, conocerá del procedimiento de regulación de empleo la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social; salvo que el 85 por 100, como mínimo, de la plantilla de la empresa radique en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma y existan trabajadores afectados en la misma, en cuyo caso la instrucción del procedimiento se realizará ante la autoridad laboral autonómica.

 

Somos un despacho de abogados multidisciplinar y estaremos encantados de ayudarte a resolver tus dudas, sólo tienes que contactar con nosotros.

Si te gusta nuestra página web, dedica 5 segundos a darnos 5 estrellas en GOOGLE a través de este enlace:
http://search.google.com/local/writereview?placeid=ChIJ3bjIgtYvQg0Rrl9zllLAENc

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *