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EXENCION VENTA VIVIENDA HABITUAL MAYORES DE 65 AÑOS

Transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia.

Requisitos a cumplir para que la ganancia esté exenta

No tienes que declarar la ganancia patrimonial derivada de la transmisión, onerosa o lucrativa, de la vivienda habitual:

  • si eres mayor de 65 años
  • si eres una persona en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

La exención de la ganancia se aplica tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia. La exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular mayor de 65 años, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda.

A diferencia de lo anterior, cuando el pleno dominio de una vivienda se encuentra desmembrado entre nudo propietario y usufructuario, a ninguno de ellos le resultarán de aplicación las exenciones previstas con ocasión de la transmisión de la misma, aún en el caso de que se trate de su vivienda habitual.

A los exclusivos efectos de la aplicación de esta exención, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando la misma constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión.

sede.agenciatributaria.gob

 

¿Qué beneficios hay para mayores de 65 por venta de vivienda habitual?

El sistema tributario español contempla, muchas veces, bonificaciones y exenciones en el pago de sus impuestos para determinados grupos de la sociedad. Los adultos mayores son unos de esos grupos a los que Hacienda otorga algunos beneficios fiscales en materia de vivienda pero también en otras áreas. ¿Qué ocurre con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)? ¿Qué beneficio se les otorga a los mayores de 65 años por la venta de su vivienda habitual? A continuación te contamos todo lo que debes saber al respecto.

Las personas mayores de 65 años son uno de los principales grupos tenidos en cuenta por el Ministerio de Hacienda para brindar beneficios fiscales. El primero de ellos tiene que ver con la venta de bienes inmuebles y se aplica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). ¿De qué se trata? ¿Cuándo se aplica y cuándo no?

A continuación te contamos algunas nociones generales sobre este tributo y de qué se tratan las exenciones que se otorgan a muchos contribuyentes por la venta de su vivienda habitual, especialmente a aquellos que superan los 65 años de edad. ¡Sigue leyendo para enterarte!

 

IRPF: ¿qué es? ¿Cuándo, dónde y cómo tributar por él?

Antes de hablar de las exenciones que el Ministerio de Hacienda otorga a muchos contribuyentes por realizar transacciones respecto a su vivienda habitual, hablemos un poco sobre el IRPF.

¿Qué es el IRPF?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de tipo personal, progresivo y directo. Se encarga de gravar el incremento que el patrimonio de una persona física sufrió durante el transcurso de un año. Es recaudado por Hacienda en toda España y está regulado desde el año 2006 por la Ley 35/2006, del 28 de noviembre. También por su correspondiente reglamento, aprobado por el Real Decreto 439/2007, del 30 de marzo en 2007.

¿Cuándo, dónde y cómo tributar por él?

Cada año, el Ministerio de Hacienda determina un período dentro del cual cada contribuyente debe completar un formulario de declaración de la renta y presentarlo ante dicho organismo. Una vez que vence el plazo, las autoridades revisan cada uno de los documentos presentados y evalúan quiénes deben abonar algo por el IRPF y quiénes no.

El período de presentación de declaraciones de la renta se extiende siempre por aproximadamente tres meses, y suele fijarse entre abril y junio. En este sentido, es importante que los contribuyentes se ocupen del trámite con anticipación, ya que, si no llegan a declarar dentro del tiempo estipulado, es muy probable que sean sancionados económicamente.

El formulario de declaración de la renta puede ser completado y entregado de manera presencial en cualquiera de las delegaciones de Hacienda que se encuentran en toda España. Sin embargo, también existe la posibilidad de declarar en el IRPF a distancia: una opción es llenar el formulario en el sitio web de Hacienda y la otra, hacerlo por vía telefónica.

¿Qué exenciones en el IRPF aplica Hacienda a los contribuyentes menores y mayores de 65 años por transacciones relacionadas con su vivienda habitual?

Ahora que ya conocemos de qué se trata el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y cómo presentar su correspondiente declaración veamos algunos de los beneficios que Hacienda otorga a los contribuyentes en relación a él.

Exención por reinversión en vivienda habitual para menores de 65 años

Muchas personas deciden, ya sea por deseo o necesidad, vender su vivienda y comprar otra. A estos contribuyentes, Hacienda les concede una exención en el pago del IRPF, aún cuando en los casos en los que hayan obtenido una ganancia por la venta. No obstante, hay algunas condiciones con las que deben cumplir:

  • La vivienda vendida debe ser de residencia habitual: para ajustarse a este requisito, el propietario debe haber vivido en ella durante, al menos, tres años. Sin embargo, si el cambio de residencia se dio por causas justificadas, como un traslado laboral, la celebración de un matrimonio o un divorcio, también es posible acceder a la exención.
  • La vivienda comprada también debe convertirse en residencia habitual: para que sea considerada de esta manera, será necesario que el nuevo propietario comience a vivir en ella dentro de los primeros doce meses. Este plazo puede contarse desde la fecha de la compra o desde el día de la finalización de obras.
  • Debe realizarse la reinversión en un plazo de dos años: desde el día de la venta, este es el período con el que se cuenta para realizar la compra de la nueva vivienda.
  • Debe destinarse la totalidad del dinero de la venta a la reinversión: es posible acceder a la exención a pesar de que sobre un monto de dinero luego de la compra de la nueva vivienda. Sin embargo, solo será de manera parcial, ya que habrá obligación de tributar en el IRPF por la cantidad no reinvertida.

Ahora bien, esta exención y estas condiciones son las que se aplican a los contribuyentes menores de 65 años. ¿Qué ocurre con los mayores? ¿Cómo se los beneficia fiscalmente cuando deciden vender su vivienda habitual? A continuación lo veremos.

Exención para mayores de 65 años por venta de vivienda habitual

Las personas mayores de 65 años también están exentas de tributar en el IRPF por la venta de su vivienda habitual. La diferencia con el caso que describimos anteriormente es que ellos no necesitan reinvertir el dinero en la compra de un nuevo inmueble. Sin embargo, cabe aclarar que, si el inmueble está a nombre de dos personas, ambos deben superar esta edad. De no hacerlo, sólo quedará exento del pago el único propietario mayor de 65 años.

¿Pueden los mayores de 65 años acceder al beneficio aunque la venta no sea de su vivienda habitual?

Es importante remarcar que, para acceder al beneficio, es condición necesaria que la vivienda vendida sea siempre la residencia habitual. En caso de que se trate de una segunda residencia, los contribuyentes mayores de 65 sí deberán tributar por su venta. Aquí la exención en el IRPF se aplica únicamente si el dinero de la operación es destinado a la constitución de una renta vitalicia. Para ello las condiciones son las siguientes:

  • La renta vitalicia debe contratarse antes de cumplirse seis meses de la fecha de venta de la segunda residencia.
  • Para acceder a la exención, el monto máximo de la renta vitalicia constituida debe ser de 240.000 euros.
  • La renta también deberá contar con una frecuencia inferior o igual a un año y deberá comenzar a percibirse en el plazo de un año desde el momento de su constitución.

Es importante aclarar que para acceder al beneficio en estos casos es muy importante avisar al banco o la aseguradora en donde se quiere constituir la renta que el dinero es producto de la venta de una vivienda y que hay intención de acogerse a la exención. De no hacerlo, no se computará el beneficio.

oirealtor

 

Exención por reinversión en vivienda habitual

 

 

  • Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total del valor de transmisión se reinvierta en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda, en las condiciones que se indican a continuación. A estos efectos, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual, cuando constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.

Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión.

Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a aquélla.

Plazo para la reinversión

La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años.

Se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo.

Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.

Reinversión parcial

En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al importe total del valor de transmisión, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida en las condiciones de este artículo.

Incumplimiento de las condiciones

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo determinará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente.

En tal caso, el contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando declaración-liquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento

 

Exención ganancias irpf mayores de 65 años

 

Exención fiscal por convertir tu ganancia patrimonial en una renta vitalicia

Desde el 1.1.2015 tras la última reforma fiscal se amplia la exención a cualquier plusvalía obtenida por la transmisión que efectúen las personas mayores de 65 años, de otros bienes distintos de la propia vivienda habitual, pero siempre que, con el importe obtenido en la venta, en un plazo máximo de 6 meses, se constituya una renta vitalicia hasta un máximo importe de 240.000€.

En caso de venta de la vivienda habitual, por el simple hecho de ser mayor de 65 años ya se esta exento de tributar sin la necesidad de convertir las plusvalías en una renta vitalicia. En este caso tampoco es obligatorio el declarar la venta en la declaración de la renta.

¿Y de que elementos patrimoniales estamos hablando?

  • Viviendas secundarias.
  • Garajes y trasteros.
  • Fondos de inversión.
  • Bienes afectos a actividades económicas: como traspaso de negocio o venta licencia taxi.

El ahorro tributario es brutal, pues puede superar los 55.000 euros, en el caso de que desgraves los 240.000 que están permitidos como máximo.

¿Qué ocurre si no reinvertimos todo el importe de la venta?

Si el importe reinvertido en la renta vitalicia es inferior al de venta, entonces sólo quedará exenta la parte proporcional de la ganancia obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

 

¿Qué ocurre si reinvertimos más de 240.000€ obtenidos en la venta?

En este caso quedaría exenta la ganancia proporcional al límite de los 240.000€.

 

Ejemplo práctico 1

Vendemos con 66 años, una casa secundaria en 2018 por 190.000€ adquirida en 2004 por 150.000€, lo que genera unas plusvalías de 40.000€. Tributa por la base imponible del ahorro por una cantidad de 8.280€. Si reinvertimos los 190.000€ en una renta vitalicia, estaremos exentos de tributar por la totalidad de las plusvalías.

Sin embargo, si solo reinvertiesemos 95.000€ de los 190.000€, estaría solo exenta el 50% de la ganancia, es decir, 20.000€.

 

 

 

Ejemplo práctico 2

 

Una persona de 70 años, vende unas acciones por valor de 1.000.000€. El precio original de compra de dichas acciones fue de 700.000€, por lo que la ganancia patrimonial, es de 300.000€.

Del total de la venta, reinvierte 600.000€ en una renta vitalicia.

En este caso, al superarse el limite de reinversión de los 240.000€, estará exento el 24% del total de la venta, es decir, el 24% de los 300.000€, concretamente 72.000€. Por lo que los 228.000€ restantes si que tributarán por la base imponible del ahorro por una cantidad de 51.320€.

Con la última reforma fiscal se pagan más impuestos por ganancias patrimoniales, al suprimir los coeficientes de corrección aplicados a los valores de adquisición. La consecuencia son mayores plusvalías y, por ende, mayor tributo.

Los coeficientes de abatimiento que permiten disminuir parte de las plusvalías en las ventas de bienes no relacionados con actividades económicas adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 se mantienen, pero se limitan a 400.000€.

Condiciones que deben cumplir dichas rentas vitalicias aseguradas según la propia legislación:

  • El contrato de renta vitalicia deberá suscribirse entre el contribuyente, que tendrá condición de beneficiario, y una entidad aseguradora.
  • En los contratos de renta vitalicia podrán establecerse mecanismos de reversióno períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimientouna vez constituida la renta vitalicia.
  • La renta vitalicia deberá tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzar apercibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un cinco por ciento respecto del año anterior.
  • El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradoraque la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales, a efectos de la aplicación de la exención.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas indicadas anteriormente o la anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.

Debemos de elegir un buen seguro de rentas vitalicias, y no contratarlo sin previo análisis y estudio

Exención en la venta de la vivienda habitual

quiere saber qué impuestos debe pagar por vender una casa y si tiene alguna exención fiscal por ser mayor de 65 años. En el caso de la plusvalía municipal, nadie puede escapar del pago de este tributo, salvo si la transmisión se hizo a pérdidas. En cambio, en el IRPF sí que hay deducciones. En concreto, si es vivienda habitual la exención es del 100%.

Las deducciones en el IRPF son más o menos cuantiosas. Como hemos dicho, si lo que se vende es la vivienda habitual la exención es del 100%, con lo que el pensionista puede ahorrarse pagar entre el 19% y el 23% de las rentas obtenidas: a los primeros 6.000 euros se les aplica una tributación del 19%, porcentaje que escala al 21% para la renta de entre 6.000,01 y 50.000 euros, mientras que a partir de dicha cantidad el impuesto que se aplica es del 23%.

 

 

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14 comentarios en «EXENCION VENTA VIVIENDA HABITUAL MAYORES DE 65 AÑOS»

  1. Buenos días, acabo de cumplir 65 años y voy a vender mi vivienda habitual. Mi marido ya los cumplió hace 2 años y estábamos esperando este momento para realizar la venta y aprovechar la exención fiscal, pero tengo una duda, si la vendo a mes que viene ya me afecta la exención o tengo que tener los 65 o más todo el ejercicio fiscal en el que realice la venta??? Yo este ejercicio medio año lo cumplo y medio no.
    Gracias.

  2. Miguel García Mayorga

    Estoy divorciado y mi vivienda fue acqquirida en régimen de gananciales, y por orden judicial hace tres años y medio que me salí de mi domicilio de gananciales, y se a vendido a los tres años y medio, tengo 68 años con una incapacidad otorgada por la Junta de Andalucia del 59% estoy excepto de pagar a la agencia Tributaria, se sobre entiende que no estoy censado en mi vivienda familiar, debido a la situación judicialmente, pero cómo es lógico si estoy sentado en otro nuevo domicilio, espero que me puedan dar una respuesta bastante clara y convincente para poder saber a qué atenerme, un cordial saludo

  3. Soy jubilado no contributivo i tengo una renta por la venta en nuda propiedad de mi vivienda, los dos conceptos suman 825€ mensuales, pero he sido embargado, mis deudas son con hacienda i seguridad social, perdí mi negocio i tengo 73 años que puedo hacer?

  4. Tengo mas de 65 años y estoy jubilado, vivo en una casa desde hace veinte años sin ser propietario hasta hace seis meses que ha recibido la propiedad por una donacion, Tengo la intencion de vender la casa y ¿ tengo que IRPF por no tener antiguedad de dos años como propietario o estoy exento?

  5. He vendido mi vivienda habitual y voy a comprar otra vivienda , tengo 70 años y quería saber que impuesto tengo que pagar, ya que me dicen que tengo que pagar un 10% del valor de la vivienda que compro….esto es así ??

    gracias

  6. Mi madre con mas de 65 tiene el 50% en pleno dominio y el 16,67% de usufructo de su vivienda habitual.

    Me quiere donar esas partes, cuales tendría que pagar irpf.

    Gracias

  7. Tengo 82 años,en el 2018, vendí una vivienda.
    El Ayuntamiento de Vélez Málaga, me cobró 9.500E de Plusvalía.
    Mi mujer con minusvalía de más del 65%.
    Debo reclamar esa cuantía, o es legal.?

  8. Tengo 71 años hace menos de dos años vendí mi vivienda habitual. Tube una plusvalía que por edad estaba exento. En estos momentos después de vender mi casa habitual hace menos de dos años, quiero comprar una vivienda nueva habitual, reinvirtiendo mayor importe por la venta de la anterior. Tengo algún beneficio fiscal al respecto

  9. Diego Milleiro Fariñas

    Mayor de 65 años he vendido mi vivienda y no voy a reinvertir . En que casilla de la declaración puedo deducir los gastos de la venta: plusvalia, comision agencia inmobiliaria, etc.

  10. Hola
    He vendido ahora en abril una vivienda de segunda residencia y cumplo en diciembre los 65 años dentro del año impositivo que se genera la ganancia patrimonial por la venta de la vivienda. Quisiera saber si tendría exención del impuesto por reinvertir en una renta vitalicia.

  11. Hola: Voy a vender mi casa este día 5 de junio y he visto que dicen que si eres mayor de 65 años y lo soy, no tienes que declarar en el IRPF, ahora he visto que si la vendes por más de 250.000, tienes que declarar en el IRPF, esto es así?.
    Un saludo

  12. Hola, tengo 65 años, compré una casa en 2022, Mayo, me empadrone y es mi vivienda habitual.
    No me adapto a esa zona del pueblo, no consigo dormir bien.
    He decidido venderla, di no pasan 2 años desde que la hábito, o desde q la adquirí,
    ? Estoy exento de pagar irpf por mayor de 65 años a pesar de vivir ahí solo 15 mese?
    La venta, sería inferior a 150.000€

  13. Quiero vender un piso en cataluña que no es vivienda avitual, para comprar otra en Málaga para estar cerca de un hijo. . Tendre de pagar algun impuesto. Tengo 76 años

  14. José Manuel Avila Cruz

    Buena tarde tengo una duda y me gustarían saber si me la pueden resolver. Es esta mi suegra tiene 88 años Y quiere vender su casa que era su vivienda habitual hasta hace 5 años que tuvo que venirse a vivir con nosotros por un ictus que le dio, tiene la ley de dependencia aprobada con el mayor grado tendría que pagar algún tipo de impuesto, gracias.

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