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EXENCION IBI EN MADRID

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Exenciones

Supuestos:

1. Exenciones que se reconocen de oficio

  • Bienes Inmuebles que:
    • a) Sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional.
    • b) Bienes comunales y montes vecinales en mano común.
    • c) Los de la Iglesia Católica y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas (la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas, la Federación de Comunidades Israelitas y la Comisión Islámica), en los términos establecidos en la legislación aplicable.
    • d) Los de la Cruz Roja Española.
    • e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de convenios internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales.
    • f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas.
    • g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas.
  • Inmuebles rústicos y urbanos cuya cuota líquida no supere la cuantía de 6 euros.
  • Bienes inmuebles de los que sean titulares las entidades sin fines lucrativos y aquellas recogidas en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, con los requisitos que marca la norma.

2. Las que previa solicitud tienen efectos para el año siguiente a la misma

  • a) Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada.
  • b) Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural con los que requisitos que marca la ley y siempre que no estén afectos a explotaciones económicas. También los inmuebles ubicados dentro de la zona arqueológica Recinto Histórico de Madrid e incluidos en el Plan General como objeto de especial protección y los inmuebles ubicados dentro del Conjunto Histórico del Recinto de la Villa de Madrid, catalogados como objeto de protección integral o singular y con una antigüedad igual o superior a 50 años.
  • c) La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas (15 años a contar desde el año siguiente al de la solicitud).

Fuente Ayto Madrid

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1 comentario en «EXENCION IBI EN MADRID»

  1. Soy propietario en un edificio que en escrituras data 1900 , pero ya aparece en planos de 1876 .
    la fachada es protegida .
    Me gustaría saber si es posible la excepción del IBI por parte del ayuntamiento de Madrid .
    Un saludo ,

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