Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Exenciones
Supuestos:
1. Exenciones que se reconocen de oficio
- Bienes Inmuebles que:
- a) Sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional.
- b) Bienes comunales y montes vecinales en mano común.
- c) Los de la Iglesia Católica y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas (la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas, la Federación de Comunidades Israelitas y la Comisión Islámica), en los términos establecidos en la legislación aplicable.
- d) Los de la Cruz Roja Española.
- e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de convenios internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales.
- f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas.
- g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas.
- Inmuebles rústicos y urbanos cuya cuota líquida no supere la cuantía de 6 euros.
- Bienes inmuebles de los que sean titulares las entidades sin fines lucrativos y aquellas recogidas en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, con los requisitos que marca la norma.
2. Las que previa solicitud tienen efectos para el año siguiente a la misma
- a) Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada.
- b) Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural con los que requisitos que marca la ley y siempre que no estén afectos a explotaciones económicas. También los inmuebles ubicados dentro de la zona arqueológica Recinto Histórico de Madrid e incluidos en el Plan General como objeto de especial protección y los inmuebles ubicados dentro del Conjunto Histórico del Recinto de la Villa de Madrid, catalogados como objeto de protección integral o singular y con una antigüedad igual o superior a 50 años.
- c) La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas (15 años a contar desde el año siguiente al de la solicitud).
Fuente Ayto Madrid
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Soy propietario en un edificio que en escrituras data 1900 , pero ya aparece en planos de 1876 .
la fachada es protegida .
Me gustaría saber si es posible la excepción del IBI por parte del ayuntamiento de Madrid .
Un saludo ,