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Exención, en qué casos puedo cobrar sin iva

¿En qué casos no tengo que repercutir IVA?

Información sobre operaciones no sujetas, operaciones exentas y operaciones con inversión del sujeto pasivoSaltar índice de la información

Índice:

  1. Operaciones NO SUJETAS
  2. Operaciones EXENTAS
  3. INVERSIÓN de Sujeto Pasivo

Operaciones EXENTAS

Operaciones NO SUJETAS

Son operaciones NO SUJETAS, entre otras:

  • Transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por medios propios (mobiliario, existencias, cartera de clientes, personal…). La operación tampoco estará sujeta cuando el empresario transmita la totalidad del patrimonio empresarial excepto el inmueble y lo arriende al adquirente, siempre que, de las características del contrato de cesión o de arrendamiento se deduzca que el adquirente puede disponer del inmueble de forma duradera para el ejercicio de la actividad económica.
  • Entrega de muestras gratuitas, impresos u objetos de carácter publicitario (en el caso de objetos de carácter publicitario el coste anual no puede superar los 200 euros por destinatario salvo que lo redistribuya de forma gratuita).
  • Prestaciones gratuitas de servicios de demostración para la promoción de la actividad empresarial o profesional.
  • Retribuciones en especie a trabajadores.
  • Prestaciones gratuitas a trabajadores en virtud de convenio colectivo.

Son operaciones EXENTAS:

  1. Operaciones interiores (exención limitada: no puedes deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con estas operaciones exentas)
    • Asistencia sanitaria.
    • Actividades educativas.
    • Asistencia social.
    • Actividades culturales.
    • Práctica del deporte.
    • Operaciones financieras y de seguros.
    • Exenciones inmobiliarias.
    En relación con asistencia social a personas con discapacidad, puedes ver el Contenido relacionado en esta página.En relación con exenciones inmobiliarias, puedes ver el Contenido relacionado en esta página.
  2. Operaciones exteriores (exención plena: puedes deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con estas operaciones)
    • Exportaciones: entregas de bienes transportados fuera de la Comunidad Europea.
    • Entregas intracomunitarias de bienes: entregas de bienes a cliente empresario con transporte a otro Estado miembro.
    Para más información sobre el IVA en operaciones de comercio exterior, puedes ver el Contenido relacionado en esta página.

INVERSIÓN de Sujeto Pasivo

Son operaciones en las que el IVA lo declara el adquirente (INVERSIÓN DE SUJETO PASIVO):

  • Entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas.
  • Entregas de determinados materiales de recuperación, así como algunas prestaciones de servicios (selección, corte, fragmentación y prensado) sobre ellos.
  • Ventas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores y tabletas digitales a un empresario revendedor, o a un no revendedor si la factura supera 10.000 euros.
  • Las siguientes entregas de bienes inmuebles:.
    • Efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.
    • Efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los inmuebles.
    • Venta de inmuebles usados (segundas y ulteriores entregas de viviendas) La venta podrá tributar por IVA en lugar de ITP cuando el adquirente sea otro empresario con derecho a deducir total o parcialmente el IVA soportado, ya sea de acuerdo a su actividad en el momento de la compra (prorrata mayor que cero) o en función del destino previsible del inmueble. En este caso será el comprador quien declare e ingrese el IVA.
    • Venta de terrenos rústicos y no edificables. La venta podrá tributar por IVA en lugar de ITP cuando el adquirente sea otro empresario con derecho a deducir total o parcialmente el IVA soportado, ya sea de acuerdo a su actividad en el momento de la compra (prorrata mayor que cero) o en función del destino previsible del inmueble. En este caso será el comprador quien declare e ingrese el IVA.
    • Ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación de edificaciones efectuadas para empresarios o profesionales, como consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista. En este caso será el dueño de la obra quien ingrese el IVA.

Si quieres más información, puedes consultar nuestro Asistente Virtual, accediendo al enlace que figura arriba, en «Herramientas de Asistencia virtual IVA»

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