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ESTÁ EXENTA DE IVA LA ACTIVIDAD DE FORMACIÓN

Motivo de la consulta: El cliente refiere lo siguiente: “Doy cursos online de marketing. Son presenciales, individuales o grupales de manera telemática (zoom). Dirigidos a autónomas o pequeñas s.l. ¿Cómo puedo asegurarme que están exentos de IVA?”

  • RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA PLANTEADA: ¿ESTÁ EXENTA DE IVA LA ACTIVIDAD DE FORMACIÓN ONLINE DE MARKETING?

 

En primer lugar, debemos señalar que la exención de los servicios de enseñanza viene contemplada en el artículo 20.Uno.9º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Las categorías de enseñanza exenta de IVA son:

 

  • La enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados.
  • La formación y reciclaje profesional.
  • La enseñanza de idiomas.
  • La educación de la infancia y de la juventud.
  • La guarda y custodia de niños.

 

(**Se excluyen de la exención las siguientes actividades: servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes; alojamiento y alimentación prestadas por Colegios Mayores o Menores y residencias de estudiantes; efectuadas por escuelas de conductores de vehículos relativas a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B y a los títulos, licencias o permisos necesarios para la conducción de buques o aeronaves deportivos o de recreo; entregas de bienes efectuadas a título oneroso.)

 

Por su parte, el apartado 10º del mismo artículo, establece que están exentas de IVA Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.”

 

En este caso, los REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN por tanto serían:

 

  1. Que las clases sean impartidas por personas físicas
  2. Que las materias estén incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo
  3. Que se desarrolle una actividad económica profesional que exija el alta en la Sección 2ª de las tarifas del IAE (actividades profesionales, que son aquellas que se desarrollan en base a los conocimientos de quien la imparte, sin necesidad de disponer de infraestructura ni medios adicionales.)

 

Si bien, respecto de que las materias estén incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo, es importante destacar que el TJUE mantiene el criterio de que la exención no está limitada a servicios dirigidos a la obtención de un título o habilitación para ejercicio de una actividad profesional. Actualmente se considera que la exención es aplicable a los servicios de formación que versen sobre materias incluidas en cualquiera de los planes de estudios de los diferentes niveles o grados del sistema educativo español.

 

Por tanto, SI LA MATERIA QUE SE DESARROLLE ESTÁ INCLUIDA EN EL SISTEMA EDUCATIVO, NO TENDRÁ QUE REPERCUTIR EL IVA EN LAS FACTURAS, Y SI NO ESTÁ INCLUIDA SÍ QUE TENDRÁ QUE REPERCUTIR EL IVA.

 

(**Importante: si no se repercute IVA, tampoco podrá deducirse el IVA soportado en el desarrollo de la actividad de formación)

 

Por tanto, si la cliente encuentra un plan de estudio (a modo de ejemplo entendemos que podría ser “Grado en Marketing”, para el caso de que recoja la temática impartida) que recoja la temática de la formación impartida podrá aplicar la exención del IVA. En caso contrario, podría existir el problema de no poder justificar la exención en caso de Inspección, y enfrentarse a sanciones y recargos.

 

Como señala la Dirección General de Tributos en su consulta V0712-18, lo relevante para la aplicación de la exención a la formación es que se preste un servicio de enseñanza objetivamente incluido en alguno de los planes de estudio del sistema educativo español.

 

¿INFLUYE LA EXENCIÓN EN QUE LA FORMACIÓN SE IMPARTA “ONLINE”?

 

En este sentido, indicar que lo decisivo para determinar si procede o no la exención de IVA, es la intervención humana del profesor. Es fundamental tener en cuenta la Consulta V2720-14 de la Dirección General de Tributos, que distingue entre servicios formativos a través de internet o medios análogos y otros servicios prestados por vía electrónica:

 

  • Servicio prestado por vía electrónica: enseñanza a distancia automatizada que dependa de internet para funcionar y que no necesite o apenas necesite de intervención humana. No están exentas.

 

  • Servicios de enseñanza prestados a través de una red electrónica: enseñanza a distancia a través de internet o de un servidor remoto utilizado como medio de comunicación entre profesor y alumno (en este caso, a través de “Zoom”). Exenta de IVA.

 

Atendiendo a que algunos alumnos son empresas, entendemos que si la enseñanza va dirigida a los trabajadores de la empresa cliente, el servicio está exento siempre que se cumplan los requisitos señalados.

 

¿CÓMO FACTURAR? En este caso, si la cliente es un profesional que da clases particulares sobre materias en las que corresponde incluir el IVA, deberá añadir la coletilla: «Enseñanza exenta de IVA Artículo 20 Uno 10º de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido».

 

Igualmente, si el cliente es un profesional/empresa, se tendrá además que aplicar la retención del IRPF.

 

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1 comentario en «ESTÁ EXENTA DE IVA LA ACTIVIDAD DE FORMACIÓN»

  1. Muy clarificador el artículo, me surgen dos cuestiones relacionadas:
    – ¿Si las clases se graban y se venden como curso online estaría igualmente exento de IVA o es necesario que sean en directo?
    – ¿Cuando dice que las clases deben impartirse por personas físicas quiere decir que no puede facturar una persona jurídica? Es decir, si la clase la imparte una persona física pero el alumno le cobra una empresa/academia que es quien retribuye al docente ¿dejaría de estar exento de IVA?
    Muchas gracias

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