La escisión de sociedades
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Mercantil
- Fecha última revisión: 22/11/2017
La Ley 3/2009, de 3 de Abril, en su Título III explica el régimen legal de la escisión. En el primer artículo de este Título se nos dice las clases y requisitos de la escisión. Se distingue entre escisión total, escisión parcial y segregación
La escisión constituye el proceso inverso al de fusión, esto es, en lugar de una concentración empresarial, se trata de una disgregación de fuerzas económicas consistente en la separación del patrimonio de una sociedad mercantil inscrita en dos o más partes. En este proceso se persiguen objetivos como la descentralización o separación de actividades, consiguiendo estructura personal autónoma, con personalidad jurídica independiente. En ocasiones la escisión evita el crecimiento excesivo de una entidad, adaptándola así a particularidades sectoriales.
También es un método indirecto de solución de conflictos entre socios con criterios distintos sobre los medios a través de los cuales se quieren alcanzar los fines sociales. Se encuentra regulado en los Art. 68 a Art. 80 de la Ley 3/2009 de 3 de Abr (Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles).
Podemos hablar de tres clases de escisión:
Escisión total
Se entiende por escisión total la extinción de una sociedad, con división de todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se trasmite en bloque por sucesión universal a una sociedad de nueva creación o es absorbida por una sociedad ya existente, recibiendo los socios un número de acciones, participaciones o cuotas de la sociedad beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde.
Escisión parcial
Se entiende por escisión parcial el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes, recibiendo los socios de la sociedad que se escinde un número de acciones, participaciones o cuotas sociales de las sociedades beneficiarias de la escisión proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde y reduciendo ésta el capital social en la cuantía necesaria. Si la parte del patrimonio que se transmite en bloque está constituida por una o varias empresas o establecimientos comerciales, industriales o de servicios, podrán ser atribuidas a la sociedad beneficiaria las deudas contraídas para la organización o el funcionamiento de la empresa que se traspasa.
Segregación
Se entiende por segregación el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades, recibiendo a cambio la sociedad segregada acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias.
La regulación de la escisión es muy escasa, existiendo una remisión general a la normativa sobre fusión, siendo aplicable a esta: las fases del proceso, oposición de acreedores, necesidad del balance de escisión, efectos contables de la escisión, efectos sobre arrendamientos, aspectos laborales y las consecuencias y actuaciones ante la Comisión Nacional de Mercado de Valores. Pese a que es de aplicación casi todo lo establecido sobre la fusión, la escisión presenta una serie de peculiaridades, que en algunos casos corresponden a todas las escisiones, y en otros solo a determinadas clases de las mismas.
Peculiaridades aplicables a todas las fusiones
• El capital social de la sociedad que se escinde ha de estar totalmente desembolsado
• Si existen varias sociedades beneficiarias, siempre que no se atribuyan a los socios de la sociedad que se escinde acciones, participaciones o cuotas de todas las sociedades beneficiarias, será necesario el consentimiento individual de los afectados.
• En el proyecto de escisión, además de los datos indicados para el caso de la fusión, aquí se añadirá a mayores el reparto preciso de los elementos del activo y del pasivo que han de transmitirse a las sociedades beneficiarias y el reparto de acciones.
• Cuando las sociedades que participen en la escisión sean anónimas o comanditarias por acciones, el proyecto de escisión deberá someterse al informe de uno o varios expertos independientes designados por el Registrador mercantil del domicilio de cada una de esas sociedades. Dicho informe comprenderá, además, la valoración del patrimonio no dinerario que se transmita a cada sociedad.
• En el caso de escisión por constitución de nuevas sociedades, si las acciones, participaciones o cuotas de cada una de las nuevas sociedades se atribuyen a los socios de la sociedad que se escinde proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta, no serán necesarios el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.
Peculiaridades aplicables a la escisión parcial
• No cabe la sucesión de la denominación prevista en el artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil.
• Lo que se escinde ha de ser una unidad económica autónoma.
Peculiaridades aplicables a la escisión total
• En caso de duda sobre reparto de elementos de activo, se asigna proporcionalmente en función del activo atribuido a cada sociedad beneficiaria.
• Si la duda recae sobre un elemento de pasivo, responden solidariamente todas las sociedades beneficiarias.
En lo relativo a la protección de los acreedores y al régimen fiscal de la escisión es de aplicación lo establecido para la fusión. Aunque respecto de esta última, es necesario mencionar que no está protegida por el régimen fiscal la escisión total de activos que no constituyen rama de actividad si la asignación de acciones de las sociedades beneficiarias no se hace de forma proporcional a todos los socios de la sociedad escindida
Gracias a Iberley
¿Por qué realizo una Escisión Total de Empresa?
La posibilidad y necesidad de tener que realizar una escisión en su empresa está cada vez más a la orden del día. Por distintas razones puede ser necesario e incluso urgente el tener que realizarla.
Aunque parece obvio no es tan sencillo separar los inmuebles de la actividad económica de la empresa, en muchas ocasiones nos vemos obligados a ir comprando inmuebles en nombre de la propia empresa que realiza la fabricación o distribución del producto al que nos dedicamos, normalmente porque es la que tiene el dinero y la que puede recibir una financiación más sencilla y con mejores condiciones.
Pero ¿es recomendable mantener esta posición en el tiempo? La respuesta es no. No se recomienda que los inmuebles estén en la misma empresa que aquella que tiene la actividad principal para reducir el riesgo. Fundamentalmente porque en el caso de tener que cerrar, liquidar, disolver o dar concurso en la empresa principal, siempre nos arrastrará los inmuebles, que bien es sabido tienen su propio valor e incluso son susceptibles de generar un negocio distinto (de arrendamiento) para el caso de tener que cerrar una fábrica.
Por ello, transcurrido el tiempo se suele plantear el traspasar los inmuebles a otra sociedad, y para ello en no pocas ocasiones las posibles operaciones son de fusión, escisión o aportación de rama de actividad.
¿Por qué este tipo de operaciones? Pues porque bien hechas, bien estudiadas, con tiempo y con conocimiento exhaustivo de la normativa, se pueden ahorrar los impuestos del IVA, Sociedades, IRPF y Plusvalía municipal, al traspasar los inmuebles. De otra forma en la mayoría de los casos serían operaciones difícilmente asequibles por la mayoría de las empresas.
El régimen especial al que nos referimos, de fusiones y escisiones, viene a indicar que mientras se mantengan los porcentajes de titularidad en las participaciones de las nuevas empresas la operación debe quedar exenta de impuestos, es decir, que una “reestructuración empresarial” no se grava tributariamente si lo que se pretende es sólo eso, realizar una reestructuración.
Pues bien, dentro de estas operaciones del régimen especial de reestructuraciones tratamos hoy la escisión, y concretamente la escisión total (también podríamos hablar de escisión parcial, pero lo haremos en otro artículo).
La escisión total consiste en segregar o dividir nuestra empresa en otras dos o más empresas, pero siempre disolviendo (sin liquidar) la empresa que se segrega.
Una reciente consulta de la DGT (Dirección General de Tributos), la número V2200-17 de 30 de agosto de 2017, viene a aclarar que, en referencia al impuesto sobre sociedades, en la medida en que los socios de la entidad escindida obtengan participaciones en cada una de las entidades beneficiarias de la escisión de manera proporcional a su participación en aquella, la aplicación del régimen fiscal especial no requerirá que los patrimonios escindidos constituyan ramas de actividad.
Este detalle es muy importante, pues siempre se ha discutido sobre la necesidad de constituir o no rama de actividad previa a la escisión. Por tanto, si se cumplen los requisitos del artículo 76.2.1º.a) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la operación descrita podrá acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII del mismo texto legal.
En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, la transmisión de los bienes, en cuanto que constituyan una unidad económica autónoma, se encontrará también no sujeta a IVA.
Fijémonos en que el tratamiento en un impuesto es distinto al otro, es decir, para el Impuesto sobre Sociedades no se requiere constituir rama de actividad para estar exento, sin embargo para que la misma transmisión esté no sujeta a IVA se requiere que los bienes transmitidos constituyan una “unidad económica autónoma”, que por cierto, no es el mismo término que “rama de actividad”.
Por lo que respecta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), la operación de reestructuración no está sujeta a la modalidad de Operaciones Societarias (OS) del ITP-AJD y, aunque está sujeta a las modalidades de TPO (Transmisiones Patrimoniales Onerosas) y AJD (Actos Jurídicos Documentados), se encuentra exenta de ambas, es decir, que la propia Ley indica que no debe pagarse impuesto alguno por estas operaciones.
A su vez, en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como Plusvalía Municipal, las condiciones de su no devengo y, por tanto, no sujeción, se condicionan a la concurrencia de las circunstancias establecidas en la disposición adicional segunda, que debiéramos estudiar en otro artículo por no alargarnos en este.
Como se puede apreciar, para realizar este tipo de operaciones se debe acudir sin lugar a dudas a profesionales experimentados en la materia, quienes deben estudiar todos los detalles y concluir en la posibilidad de realizar las operaciones con aplicación o no del régimen especial, sin embargo, siempre estaremos sujetos a posibles revisiones de la Agencia Tributaria, porque normalmente estas operaciones no son blanco o negro, sino que la gama de grises suele aparecer en todas ellas.
Tengamos en cuenta que, además de todo lo comentado, todas y cada una de estas reestructuraciones empresariales, deben tener una justificación que no sea el ahorro fiscal, a dicha justificación la llamamos “Motivos Económicos Válidos”, y estos son muy variados, de los cuales también trataremos por separado, pues cada una de estas posibilidades pueden extenderse en cuantas tesinas y tesis queramos.
Las operaciones de reestructuración son probablemente las más complejas dentro del ámbito tributario-mercantil de una empresa o grupo de empresas, algunas de las razones para realizarlas pueden ser:
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Necesidad de separar dos o más negocios de una misma empresa.
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Salvaguardar el patrimonio inmobiliario de la empresa o de los socios.
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Preparar la sucesión empresarial para repartir a los hijos participaciones o negocios o incluso inmuebles.
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Facilitar la entrada de socios nuevos, externos a la familia o no, en alguno de los negocios que tiene la empresa.
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Flexibilizar la estructura para poder abrir nuevos negocios y que el riesgo de aperturas no arrastre a los negocios consolidados.
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Posibilitar cerrar plantas, naves o tiendas, sin que el cierre de uno conlleve o arrastre el cierre del resto.
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Mostrar distintas marcas, o imágenes, o logotipos, de cara a la competencia y al mercado.
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Hacerse autocompetencia y tratar con distintos proveedores para comprobar que empresa es más rentable o para dar servicios a distintos segmentos.
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Construir empresas que den servicios o vendan productos a la propia empresa de principal actividad pero que tiene posibilidades de generar su propio negocio al mismo tiempo.
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Ampliar o incluso reducir la estructura societaria para concentrar los servicios o producción, reduciendo costes (muy habitual en época de crisis).
Como se puede observar son muchas las razones y cada empresario puede tener otras.
Gracias a Ruiz Ballesteros
La escisión de sociedades como modificación estructural
1.- Que es la escisión de sociedades como modificación estructural. Clases
La escisión es una modificación estructural de las sociedades mercantiles. Se encuentra regulada en la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME).
La escisión de una sociedad mercantil inscrita podrá revestir cualquiera de las siguientes modalidades:
1.1. Escisión total
- Escisión total: División de todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se transmite en bloque. Dicha transmisión se produce por sucesión universal a una sociedad de nueva creación o es absorbida por una ya existente. A cambio, los socios de la entidad escindida, reciben acciones o participaciones proporcionales en dicha sociedad nueva o existente. La sociedad escindida se extingue sin liquidación (desaparece).
1.2. Escisión parcial
- Escisión parcial: Traspaso en bloque (por sucesión universal) de una o varias partes del patrimonio de una sociedad. Cada parte (la que se escinde y la que permanece) debe formar una unidad económica independiente. La rama escindida se transmite a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes. A cambio, los socios de la sociedad escindida reciben (en la sociedad nueva o existente) acciones o participaciones en proporción. El capital social de la sociedad escindida (que persiste) se reduce en la cuantía necesaria.
1.3. Segregación
- Segregación: Traspaso en bloque, por sucesión universal, de una o varias partes del patrimonio de una sociedad. Cada parte debe formar una unidad económica independiente. Igual que en los casos anteriores, dicho patrimonio se traspasa a una o varias sociedades existentes o nuevas. Ahora bien, a cambio, la sociedad segregada (que no sus socios) recibe acciones o participaciones sociales de la/s beneficiaria/s.
1.4. Carve-Out
Un Carve-Out es un proceso de segregación de un activo. Ese activo puede ser una unidad de negocio, un inmueble o cualquier otro que se aleje de la linea de negocio que se considere clave. También esa escisión puede contribuir a vender una Compañía si ese activo – por valioso que pueda ser – se considera no estratégico.
2.- Régimen legal de la escisión
La escisión se rige por las normas establecidas para la fusión en la LME.
En todo caso, habrán de tenerse en cuenta las especialidades establecidas en dicha norma para la escisión.
3.- Procedimiento y requisitos
Los administradores de las sociedades participantes en la escisión deben redactar y suscribir un proyecto común de escisión.
3.1. El proyecto de escisión
El proyecto de escisión contendrá, al menos, las menciones siguientes:
- La denominación, tipo social, domicilio y datos identificadores de las sociedades participantes en el Registro Mercantil.
- Tipo de canje de las acciones o participaciones.
- Las incidencias que la escisión tenga sobre las aportaciones de industrial o sobre las prestaciones accesorias y compensaciones.
- Los derechos en la sociedad resultante de quienes tengan derechos especiales en la escindida. O a favor de los tenedores de títulos distintos de los representativos de capital.
- Las ventajas de cualquier clase que vayan a atribuirse en la sociedad resultante.
- La fecha a partir de la cual los titulares de las nuevas acciones/participaciones tendrán derecho a participar en las ganancias.
- La fecha partir de la cual la escisión tendrá efectos contables.
- Los estatutos de la entidad resultante de la escisión.
- Información sobre la valoración del activo y del pasivo del patrimonio de cada sociedad participante.
- Las fechas de las cuentas de las sociedades que participan en la escisión.
- Las posibles consecuencias de la escisión sobre el empleo.
- La designación y el reparto preciso de los elementos del activo y pasivo que se trasmiten a las beneficiarias.
- El reparto entre los socios de la escindida de las acciones/participaciones que les correspondan en las sociedades beneficiarias.
- El criterio en que se funda el reparto referido previamente, no procediendo esta mención en los casos de segregación.
El proyecto de escisión se insertará en la web de cada una de las sociedades que participan en la escisión. Si las sociedades no tuvieran página web, se depositará en el Registro mercantil.
3.2. El informe de experto independiente
Si las sociedades que se escinden fueran anónimas, se requerirá informe de experto independiente designado por el Registro Mercantil.
Dicho informe, se referirá a la valoración del patrimonio no dinerario que se transmita a cada sociedad.
3.3. El balance de escisión
La escisión, requiere además de un balance de escisión. Si alguna de las sociedades participantes tiene obligación de auditar sus cuentas, este balance deberá estar auditado.
La escisión deberá ser acordada necesariamente por la Junta General de socios de las sociedades que participen en ella.
Este acuerdo de la Junta General debe ser publicitado. Mediante su publicación en el BORME y en uno de los diarios de gran circulación de la provincia.
3.4. El derecho de oposición de los acreedores
Los acreedores tendrán un mes desde la publicación citada para ejercer su derecho de oposición a la escisión.
Sin un acreedor se opone se le tendrá que garantizar su crédito.
Las sociedades que se escinden elevarán a público el acuerdo de escisión.
La eficacia de la escisión se producirá con la inscripción en el Registro Mercantil.
4.- Simplificación de requisitos
No será necesario:
- Balance de escisión;
- Informe de los administradores sobre el proyecto de escisión;
- Informe de los expertos independientes.
Cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Escisión por constitución de nuevas sociedades;
- Atribución a los socios de la sociedad escindida, de acciones o participaciones de manera proporcional a las que tenían.
Gracias a ILP Abogados
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Mi hija tiene una sociedad con dos bienes inmuebles. Dicha sociedad la tiene con su ex marido o futuro ex marido. Deseamos saber si cabe y es razonable hacer una escisión de dicha sociedad. Por ello os pregunto:
¿A cuando ascenderían vuestros honorarios? ¿Es posible hacer la escisión? ¿El importe resultante de la escisión se ha de trasladar a otra sociedad o se puede trasladar a la persona física? ¿Que incidencia fiscal conlleva esta escisión?
Os ruego respuesta por correo electronico ya que vivo en la montaña y no tengo cobertura de móvil.
Buenas, soy estudiante y estoy haciendo unas prácticas relacionadas con su casa. Le importaría decirme si ha obtenido la conclusiones al respecto de si se puede hacer una escisión en este caso. Y si es así, si se quedaría cada uno con un buen inmueble o con el 50% de cada bien inmueble . Muchas gracias, espero que puedas ayudarme
Hola tengo una empresa que se dedica a la distribución, a su vez tiene inmuebles en propiedad y quisiera hacer una escisión,no sé si es total o parcial, para separar los inmuebles de la sociedad, porque a su vez, quiero vender la sociedad, pero solo la parte que se dedica a la distribución, podría ser??.
Es decir me gustaría partir en dos la sociedad y la que se dedica a la distribución venderla y la solo patrimonial quedarmela. Y si vosotros podrías hacermelo y que conste tendría, gracias, estoy en Madrid.
Hola José Luis estoy en esta misma situación te han contestado ya?
Me podrías informar de procedimiento?
Gracias