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¿ES LEGAL QUE ME GRABEN EN LA CALLE?

Últimamente está de moda el “lip reading”, supone una nueva tendencia de la que no hay regulación específica pero que se engloba dentro de la esfera del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, protegidas constitucionalmente en el artículo 18 de la Constitución.

Por norma general, en virtud de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, todo el mundo está protegido frente a intromisiones ilegitimas que se hagan sobre su intimidad. De esta forma, sólo se podrán captar, grabar, difundir y publicar imágenes o comunicaciones de aquellos sujetos que consientan a ello, excepto si se tratase de imágenes del espacio público y en las que se aparece como sujeto no protagonista.

No obstante, esto cambia cuando hablamos de las personas que tienen una proyección pública, ya que en estas situaciones, no sólo estamos discutiendo sobre el derecho a la intimidad, sino también sobre la libertad de expresión y el derecho a la información, reconocidos en el artículo 20 de la Constitución. Se trata de dos derechos enfrentados, siendo los dos son constitucionales y teniendo la misma fuerza, por lo que el consentimiento dejaría de ser la calve, y habría que analizar otras cuestiones.

En virtud del artículo 8 de la Ley Orgánica 1/1982, no serán intromisiones ilegitimas a la intimidad si la captación, reproducción y publicación de imágenes cumpla con los siguientes requisitos desarrollados por la ley y la jurisprudencia:

  1. Cuando se trata de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública.
  2. Cuando la imagen se haya captado durante un acto público o en lugares abiertos al público.
  3. Que existe un interés histórico, científico o cultural relevante, lo que la jurisprudencia conoce como “interés público”.

En consecuencia, si las imágenes captadas y utilizadas para el lip reading, pertenecen a una persona famosa, cuando se encuentra en un evento público (galas, entregas de premios, alfombra rojas, etc.) o en lugares públicos (la calle, una terraza, una tienda, la playa pública, etc.), esta actuación sería compatible con el derecho a la intimidad y no supondría una intromisión ilegitima, siendo los protagonistas los encargados de tener el sigilo suficiente como para que el entorno no escuche o vea lo que quieran mantener en su esfera privada.

Al contrario, cuando estas grabaciones se obtengan en un lugar privado, como la vivienda o la habitación de hotel en la que el famoso en cuestión se hospeda, sí que supondrían intromisiones ilegítimas.

Sin embargo, esto no supone una carta blanca para poder grabar las imágenes de los famosos que estén en la vía pública y publicar el lip reading correspondiente, puesto que para que no sea una intromisión ilegítima también debe de cumplir con un “interés público”, tal y como indica la jurisprudencia en casos de vulneración de la intimidad de famosos. (STC 83/2002, de 22 de abril, STS 5731/2012 de 24 de julio de 2012, STC 115/2000, STC 176/2013, STC 190/2013, STS Sentencia 19/2014).

En todo caso, como en cualquier colisión de derechos fundamentales, habrá que analizar caso a caso, teniendo en cuenta los extremos concretos presentados y realizando un juicio de proporcionalidad.

En resumen, la respuesta general a esta cuestión sería que si se trata de alguien con relevancia pública y se encuentra en un lugar público, el lip reading sería legal y posible, aunque después podría quedar en manos de los tribunales determinar si en ese caso en concreto existía interés público.

Ignacio Palomar Ruiz,

Director de Servilegal Abogados y experto en derecho al honor

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