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Enviar vídeos íntimos por whatsapp sin consentimiento es delito

La AP de Castellón ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 que condenaba a tres años y seis meses de prisión a un hombre que difundió un vídeo sexual de una pareja a la que grabó sin su consentimiento.

La sentencia, que desestima el recurso de apelación interpuesto por el acusado, le condena como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, penado en el artículo 197.1, 4º y 6º del Código Penal. 

La Audiencia declara probados los hechos ocurridos en la madrugada del 26 de octubre de 2013, cuando grabó con su móvil a una pareja de mujeres mientras mantenían relaciones sexuales en el baño de una discoteca de un polígono industrial de Castellón.

Después, el acusado, desde su teléfono móvil, remitió las imágenes grabadas vía whatsapp a las personas de su entorno, imágenes que adquirieron gran difusión, siendo recibidas y remitidas por otras y a otras personas. 

En los fundamentos de derecho, el fallo señala que el condenado actuó con el“ánimo de vulnerar la intimidad de terceras personas“, que no dieron su consentimiento ni tuvieron conocimiento de que se les estaba filmando, y subraya que las personas grabadas han vivido “una situación personal angustiosa” a causa de la difusión y la repercusión social de las imágenes. Una de ellas, incluso “presenta ligeros síntomas de ansiedad”.

Según recoge la sentencia de la Audiencia de Castellón, pese a que el acusado negó haber sido el autor de la grabación y difusión del vídeo, “existen otros elementos de prueba que ponen de manifiesto la responsabilidad penal”.

“El mismo reconoció que en el momento de la grabación se encontraba en el interior del baño, juntamente con una menor, y en el cubículo contiguo al de las víctimas”. La cual, desde el inicio de las actuaciones, sostuvo que el autor de la grabación fue el acusado, extremo corroborado por otra testigo.

“También es un hecho que la grabación de produjo desde su teléfono móvil, así como la difusión de la misma”. 

A la hora de imponer la pena, la Audiencia ha tenido en cuenta el atenuante dedilaciones indebidas atribuibles a la propia administración de Justicia.

Por Yolanda Rodríguez

 

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