
Existen varios tipos de alquileres, y esto significa que los propietarios pueden alquilar sus viviendas de la forma en la que consideren más beneficiosa para ellos, dependiendo de cuál sea el tipo de alquiler que se escoja, la factura de internet correrá a cuenta del inquilino o del propietario.
Si te enfrentas a tu primer alquiler, es habitual tener muchas dudas sobre las facturas a las que vas a tener que hacer frente, correspondientes con los servicios necesarios para habitar una vivienda.
A continuación, se mencionan los distintos tipo de alquiler que un propietario puede llevar a cabo en su vivienda:
- Alquiler por habitaciones
- Alquiler para largas estancias
- Alquiler vacacional o para el uso turístico
¿Quién asume el coste de la factura de internet en una vivienda alquilada?
Como se ha mencionado anteriormente, existen varios tipos de alquiler, y dependiendo del tipo que se haya escogido, la factura de internet será responsabilidad del propietario o del inquilino.
Si estamos ante una vivienda que ha sido alquilada para una larga estancia, significa que las personas que la habiten estarán en ella durante algunos años, y en este caso, pueden darse dos situaciones:
- El propietario no ha contratado el servicio de internet. Si la vivienda no tiene este servicio ya contratado por su propietario, serán los inquilinos quienes deban encargarse de ello, teniendo total libertad para contratar lo que más les convenga, aquí podrás ver cuáles son las mejores tarifas de fibra de 600 Mb que puede interesarte contratar para la vivienda.
- El propietario ya tenía contratado el servicio de internet. Si el inmueble ya tiene este servicio dado de alta por el propietario, éste tiene que comunicárselo a sus futuros inquilinos, explicándoles las condiciones de la tarifa y el precio que tienen que pagar por ella mensualmente. Si como inquilino no te viene bien la tarifa que ya tiene el propietario contratada para ese inmueble, puedes hablar con él e intentar llegar a un acuerdo para cambiarla.
En ambos casos serán los inquilinos quienes deban hacerse cargo de pagar la factura de este servicio, puesto que van a ser ellos quienes hagan uso de él. La única diferencia entre el punto uno y el dos, es que en el primer caso, los inquilinos tienen la libertad para contratar lo que ellos quieran y para elegir la compañía que más les guste, ajustándose a su economía y sus propias necesidades.
En un inmueble que es alquilado para el uso turístico la situación es completamente diferente a la anterior mencionada.
Por normal general, los propietarios que tienen otras residencias y las alquilan a turistas para que pasen allí unos días de vacaciones, tienen ya un servicio de internet contratado en dicha vivienda para ofrecérselo a sus huéspedes y que éstos disfruten de él.
La factura de este servicio suele correr por cuenta del propietario, ya que no tendría sentido dividir el precio de la factura entre todos los inquilinos que pasan a lo largo del año por ese domicilio. Aún así, es importante recalcar que el propietario no está en la obligación de ofrecer este servicio a sus inquilinos, ni tampoco de tener que pagarlo.
Según lo dispuesto por el artículo 20.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el propietario no tiene la obligación de hacerse cargo de los costes de esta factura, bien sea un alquiler de larga estancia o un alquiler para uso turístico.
¿Sucede lo mismo en los alquileres compartidos?
Los propietarios que alquilan sus inmuebles por habitaciones para que una misma vivienda sea alquilada por varias personas distintas, normalmente lo hacen por periodos cortos de tiempo, éstos suelen ser de un curso escolar o de un año completo.
En este caso, donde estamos ante contratos que, por norma general, son anuales, puede suceder lo mismo que en un alquiler de larga estancia:
- Que el propietario tenga este servicio contratado en la vivienda: todos los miembros que vayan a participar de ese alquiler deben saber que este servicio está contratado y el precio que éste tiene, ya que lo deberán pagar ellos mismos, repartiéndose los gastos de la factura a partes iguales.
- Que el propietario no tenga este servicio contratado en la vivienda: los inquilinos son quienes van a tener que contratar el internet, teniendo libertad para mirar y elegir entre las distintas ofertas de telefonía móvil que hay disponibles por parte de las compañías. El gasto de esta factura se dividirá entre todos los miembros y uno de ellos será el encargado de abonar la cuantía a la compañía.
En cualquiera de los tres tipos de alquiler que se han mencionado, es importante destacar que el propietario no está obligado a pagar este servicio a ninguno de sus inquilinos.