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¿en que casos hay que tener delegados de personal o comite de empresa?

En España, la necesidad de contar con delegados de personal o un comité de empresa en una compañía está regulada por el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre). Estos órganos de representación de los trabajadores se configuran en función del tamaño de la empresa y el número de empleados.

Delegados de Personal

Los delegados de personal representan a los trabajadores en empresas de menor tamaño. Las condiciones para tener delegados de personal son las siguientes:

  1. Empresas con entre 10 y 49 trabajadores:
    • Es obligatorio tener delegados de personal.
    • También es posible en empresas con entre 6 y 10 trabajadores si así lo decide la mayoría de los empleados.
  2. Número de Delegados de Personal:
    • De 10 a 30 trabajadores: 1 delegado de personal.
    • De 31 a 49 trabajadores: 3 delegados de personal.

Comité de Empresa

El comité de empresa es el órgano de representación en empresas de mayor tamaño. Las condiciones para tener un comité de empresa son las siguientes:

  1. Empresas con 50 o más trabajadores:
    • Es obligatorio constituir un comité de empresa.
  2. Número de Miembros del Comité de Empresa:
    • De 50 a 100 trabajadores: 5 miembros.
    • De 101 a 250 trabajadores: 9 miembros.
    • De 251 a 500 trabajadores: 13 miembros.
    • De 501 a 750 trabajadores: 17 miembros.
    • De 751 a 1.000 trabajadores: 21 miembros.
    • Más de 1.000 trabajadores: 2 miembros por cada 1.000 trabajadores adicionales o fracción, con un máximo de 75 miembros.

Proceso de Elección

  1. Convocatoria de Elecciones:
    • Las elecciones para delegados de personal y miembros del comité de empresa deben ser convocadas por los propios trabajadores, los sindicatos o la empresa.
    • Se elige a través de un proceso electoral regulado y supervisado por la legislación laboral.
  2. Mandato:
    • Los delegados de personal y los miembros del comité de empresa son elegidos por un periodo de cuatro años.

Funciones y Competencias

  1. Delegados de Personal:
    • Representan a los trabajadores ante la dirección de la empresa.
    • Tienen derecho a ser informados y consultados sobre diversas cuestiones laborales.
    • Pueden promover y participar en negociaciones colectivas en representación de los trabajadores.
  2. Comité de Empresa:
    • Ejerce la representación colectiva de los trabajadores en la empresa.
    • Tiene competencias más amplias, incluyendo la negociación colectiva, la vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral, la colaboración con la empresa para mantener y aumentar la productividad, y la comunicación con los trabajadores para informarles de sus derechos y obligaciones.

Base Legal

La regulación de los delegados de personal y del comité de empresa se encuentra principalmente en el Título II del Estatuto de los Trabajadores (artículos 61 a 76), que establece las normas para la constitución, competencias y funcionamiento de estos órganos de representación de los trabajadores.

Conclusión

En resumen, las empresas con entre 10 y 49 trabajadores deben tener delegados de personal, y las empresas con 50 o más trabajadores deben constituir un comité de empresa. La representación de los trabajadores es un derecho y una obligación regulada por el Estatuto de los Trabajadores, asegurando que los empleados tengan una voz en las cuestiones laborales que les afectan.

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