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El uso del domicilio comun cuando los hijos son mayores de edad

En España, el artículo 96 del Código Civil establece que, en caso de divorcio o separación de los cónyuges, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponderá a los hijos, con preferencia a los cónyuges. Sin embargo, esta norma se aplica únicamente mientras los hijos sean menores de edad.

Cuando los hijos cumplen la mayoría de edad, el artículo 96 del Código Civil deja de ser aplicable. En este caso, el uso de la vivienda familiar se atribuye a la parte más necesitada, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

  • Las circunstancias económicas de cada cónyuge.
  • La dedicación a la atención de los hijos.
  • La edad y la salud de los cónyuges.
  • La posibilidad de cada cónyuge de acceder a una vivienda adecuada.

Por lo tanto, en el caso de que los hijos sean mayores de edad, el uso de la vivienda familiar se atribuye a uno de los cónyuges, teniendo en cuenta las circunstancias mencionadas anteriormente. Los hijos, por su parte, no tienen ningún derecho preferente al uso de la vivienda familiar.

No obstante, los hijos mayores de edad pueden tener derecho a la pensión alimenticia, que incluye el derecho a una vivienda adecuada. En este caso, el juez puede determinar que el cónyuge al que se atribuye el uso de la vivienda familiar debe sufragar los gastos de la vivienda de los hijos.

En resumen, el uso del domicilio familiar cuando los hijos son mayores de edad se atribuye a la parte más necesitada, teniendo en cuenta las circunstancias económicas, familiares y personales de cada cónyuge. Los hijos, por su parte, no tienen ningún derecho preferente al uso de la vivienda familiar, pero pueden tener derecho a la pensión alimenticia, que incluye el derecho a una vivienda adecuada.

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