l Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha sentencia en el caso Laurent contra Francia que la interceptación por un oficial de policía de documentos de un abogado a sus clientes, bajo detención policial, supone una violación del artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH).
Así lo ha decidido el máximo tribunal de garantías de Europa por unanimidad en su resolución de la demanda n° 28798/13.
Entiende que es una vulneración del derecho al respeto de la vida privada y la correspondencia.
Los hechos se produjeron en 2008, cuando un abogado del turno de oficio acudió a defender a dos personas, acusadas formalmente, y puestas a disposición policial. Allí entregó a uno de ellos un escrito con su datos a uno de sus clientes, y el sargento de policía adjunto le pidió ver el documento.
Entonces, el abogado Laurent, le reprochó al oficial de policía no respetar la confidencialidad del intercambio con su cliente.
Tras estos hechos, el abogado presentó una denuncia ante el fiscal público de Brest, alegando a violación de el secreto de la correspondencia por parte del agente de policía, que ejerce la autoridad pública, pero no fue atendida.
Más tarde, presentó una denuncia penal. El 4 de enero de 2010, el juez de instrucción dictó una orden de suspensión, que fue confirmada por el Tribunal de Apelación de Rennes. El Tribunal de Casación desestimó un recurso de apelación.
Por ello, en abril de 2013, este abogado presentó una denuncia ante el TEDH alegando que la interceptación por el oficial de policía de los papeles que había entregado a sus clientes suponía una violación de su derecho a respetar su correspondencia.
Y ahora, en una resolución del pasado 24 de mayo el TEDH le ha dado la razón.
El TEDH ha subrayado en su sentencia que la interceptación y apertura de la correspondencia del Sr. Laurent con sus clientes, en su calidad de abogado, no se había correspondido con las garantías establecidas por el artículo 8 CEDH.
La Corte Europea de Derechos Humanos, como también se la conoce, considera como protección de la correspondencia una hoja entregada por el abogado a sus clientes en sede judicial, bajo detención policial, enfatizando que sea cual sea su finalidad, la correspondencia entre los abogados y sus clientes siempre es de carácter privado y confidencial. Existe el privilegio abogado-cliente.
Por lo tanto, una hoja de papel doblada sobre en la que el abogado había escrito un mensaje antes de entregárselo a sus clientes era correspondencia protegida según el citado artículo 8 CEDH.
Subraya también que “El Gobierno no había presentado ninguna razón para justificar el control de los documentos y no sostienen que no había ninguna sospecha particular”.
Por todo ello, el TEDH entiende que a falta de sospecha de un acto ilícito, la interceptación de los documentos no podría estar justificada.
En su resolución señala que aunque los tribunales nacionales de Francia consideraron que los hechos en cuestión no merecían un enjuiciamiento penal, la conducta del oficial sí constituye una infracción del principio de la comunicación entre abogado-cliente.
Por último, en su fallo, el TEDH entiende que la constatación de una violación en los derechos del abogado supone suficiente satisfacción. No hay sanción económica al Estado francés.