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El procedimiento penal y los derechos del detenido o investigado

Mis derechos durante la investigación de un delito


¿Qué fases hay en la investigación penal y cuál es el objeto?

La investigación penal tiene por objeto recabar pruebas relativas a la posible comisión de una infracción penal e identificar a los presuntos autores de la misma. Pueden distinguirse dos fases:

• Policial: La policía investiga los hechos que conoce y pueden ser constitutivos de delito. Para ello, contacta con las personas que presuntamente han tenido alguna participación en los mismos, busca pruebas materiales, testigos, etc.

• Judicial (instrucción): Si la policía encuentra indicios delictivos e identifica a los presuntos responsables, remite un atestado al Juez de Instrucción que procederá a incoar el correspondiente procedimiento penal y a practicar –en su caso- las diligencias de investigación que estime oportunas (interrogatorio de investigados y testigos, obtención de documentos con relevancia para la causa, entradas y registros, análisis de sustancias, etc.)

Si no se aprecian indicios de que se ha cometido un delito o no hay autor conocido, se procede al sobreseimiento y archivo de la causa.

El Ministerio Fiscal deberá estar informado durante toda la investigación penal, pudiendo solicitar al Juez de Instrucción la práctica de las diligencias de investigación que estime pertinentes. Si considera que no hay indicios suficientes de la comisión delito o de la autoría del mismo, podrá solicitar el sobreseimiento del asunto. Si por el contrario considera que hay indicios racionales de criminalidad contra una persona, formulará al término de la investigación el correspondiente escrito de acusación.

Derechos del investigado

Toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa, interviniendo en las actuaciones desde que se le comunique su existencia, a cuyo efecto se le instruirá en un lenguaje comprensible y accesible de los siguientes derechos:

a) Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados.

b) Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración.

c) Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de defensa de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

d) Derecho a designar libremente abogado (salvo excepciones previstas en la propia ley procesal penal).

e) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

f) Derecho a la traducción e interpretación gratuitas de conformidad con lo dispuesto en la ley procesal penal.

g) Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo, y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.

h) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

Derechos del detenido

Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:

a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.

b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

c) Derecho a designar abogado –salvo excepciones previstas en la ley- y a ser asistido por él sin demora injustificada.

d) Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.

e) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.

f) Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección.

g) Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.

h) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.

i) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.

j) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

Asimismo, se le informará del plazo máximo legal de duración de la detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial y del procedimiento por medio del cual puede impugnar la legalidad de su detención.

Más información:

¿Me pueden detener, quien y por qué? ¿Por cuánto tiempo?

Como regla general, la detención no puede durar más tiempo del estrictamente necesario para la práctica de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y nunca más de 72 horas, plazo máximo en el cual el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

La detención puede ser policial, que es la que deben realizar los agentes de policía en los casos previstos por la Ley. También puede acordarse por el Ministerio Fiscal o directamente por el Juez de Instrucción. En supuestos excepcionales cabe la detención por particulares, que deberán presentar inmediatamente al detenido ante la autoridad judicial.

¿Cómo me van a detener?

La detención deberá practicarse en la forma que menos perjudique al detenido en su persona, reputación y patrimonio; quienes acuerden la medida y los encargados de practicarla velarán por el debido respeto de los derechos constitucionales al honor, a la intimidad y a la propia imagen del detenido.

¿Podré pedir un abogado?

Sí, Vd. podrá designar libremente abogado y si no lo hace será asistido por un abogado de oficio.

El derecho de defensa comprende la asistencia letrada de un abogado de libre designación o, en su defecto, de un abogado de oficio, con el que podrá comunicarse y entrevistarse reservadamente, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial –salvo excepciones previstas en la Ley- y que estará presente en todas sus declaraciones así como en las diligencias de reconocimiento, careos y reconstrucción de hechos.

¿Podré pedir un intérprete si no entiendo el idioma?

Sí, toda persona detenida será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente del derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.

¿Podré ponerme en contacto con un familiar o un amigo?

Sí, Vd. tiene derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento.

También tiene Vd. derecho a comunicarse telefónicamente con un tercero de su elección.

¿Puedo pedir que me vea un médico?

Sí, Vd. tiene derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.

¿Qué ocurre si soy nacional de otro país?

Si es Vd. extranjero, se comunicará al cónsul de su país el hecho de su detención y el lugar de custodia y se le permitirá la comunicación con la autoridad consular.

¿Qué ocurre si soy menor de edad?

Si se detiene a un menor de edad, éste será puesto a disposición de las Secciones de Menores de la Fiscalía y se comunicará el hecho y el lugar de custodia a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo, tan pronto se tenga constancia de la minoría de edad.

Si el menor fuese extranjero se comunicará la detención al consulado de su país.

¿Podré estar incomunicado?

Si, el juez de instrucción podrá acordar excepcionalmente la detención incomunicada cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley. En tal caso, podrá ser privado de los siguientes derechos si así lo justifican las circunstancias del caso:

a) Designar un abogado de su confianza.

b) Comunicarse con todas o alguna de las personas con las que tenga derecho a hacerlo, salvo con la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal y el Médico Forense.

c) Entrevistarse reservadamente con su abogado.

d) Acceder él o su abogado a las actuaciones, salvo a los elementos esenciales para poder impugnar la legalidad de la detención.

¿Qué ocurre si hay una Orden de Detención Europea contra mí?

Si es Vd. reclamado y hallado en España, la detención se practicará por la Policía, que le informará de sus derechos y le notificarán las razones de la detención.

En un plazo máximo de 72 horas a contar desde su detención, deberá Vd. ser puesto a disposición del Juzgado Central de Instrucción competente, donde le informarán de la existencia de la orden europea, de su contenido, de la posibilidad de consentir con carácter irrevocable a la entrega y del resto de los derechos que le asisten.

¿Qué ocurrirá durante la Declaración ante la Policía?

Será Vd. informado de sus derechos y se solicitará su declaración en relación con los hechos investigados.

Vd. puede guardar silencio no declarando si no quiere, o no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.

¿Tendré derecho a un abogado?

Sí, Vd. podrá designar libremente abogado y si no lo hace será asistido por un abogado de oficio.

¿Podré hablar con mi abogado?

Sí, salvo excepciones previstas en la Ley, Vd. Tiene derecho a entrevistarse reservadamente con su abogado antes de que se le reciba declaración por la policía.

¿Podré contar con un intérprete?

Sí es Vd. extranjero y no comprende o no habla el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, una persona sorda o con discapacidad auditiva, o una persona con dificultad del lenguaje, tiene derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete.

¿Estoy obligado a declarar?

No, Vd. tiene derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

¿Lo que diga será importante?

Todo lo que Vd. declaré ante la Policía es importante, se incluirá en el atestado y podrá ser utilizado en el acto del Juicio.

¿Podré declararme culpable de todos o alguno de los delitos de los que se me acusa antes de la celebración del juicio?

Si, Vd. puede declararse culpable de todos o de alguno de los delitos que se le atribuyen desde el primer momento.

Esto no impide que la investigación continúe y que finalmente se celebre un Juicio.

Según el tipo de pena y delito podría celebrarse un juicio rápido. En estos casos, su abogado podría alcanzar un acuerdo con el Ministerio Fiscal para que fuera dictada sentencia condenatoria de conformidad beneficiándose Vd. de una rebaja en la pena.

¿Puedo abandonar el país durante la investigación?

Si, Vd. podrá abandonar el país siempre y cuando no se le haya prohibido pero tendrá que venir cada vez que se le cite.

¿Qué me pueden pedir durante la investigación?

Durante la investigación, Vd. se podrá solicitar su declaración e intervención en otras diligencias de investigación que se estimen pertinentes, como por ejemplo diligencias de reconocimiento, de reconstrucción de los hechos, etc. Su abogado le informará de las consecuencias de la prestación o denegación de consentimiento para la práctica de las diligencias que se le soliciten.

¿Me pueden cachear?

Si, aunque sólo cuando existan motivos para suponer que el cacheo puede conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención que encomiendan las Leyes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Estos registros, de carácter superficial, deberán ocasionar el menor perjuicio a la dignidad de la persona, efectuarse por un agente del mismo sexo que la persona sobre la que se practique y, cuando lo exija el respeto a la intimidad, en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros.

¿Podrán registrar mi casa, oficina o coche?

Si, el Juez de Instrucción podrá ordenar la entrada y registro en su domicilio u oficina cuando concurran los presupuestos legalmente establecidos para ello y aunque Vd. no lo consienta.

Al practicar los registros deberán evitarse las inspecciones inútiles, procurando no perjudicar ni importunar al interesado más de lo necesario, y se adoptarán todo género de precauciones para no comprometer su reputación, respetando sus secretos si no interesaren a la instrucción.

Para la prevención de delitos de especial gravedad o generadores de alarma social, así como para el descubrimiento y detención de quienes hubieran participado en su comisión y proceder a la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas, la Policía podrá proceder al registro de vehículos

Los agentes de policía únicamente podrán proceder de propia autoridad al registro de un domicilio u oficina en los casos específicamente previstos por la Ley.

¿Qué consecuencias pueden derivarse?

Tras la práctica por parte de la Policía de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y dentro del plazo legalmente previsto de 72 horas, Vd. debería ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

¿Declararé ante el Juez?

Sí tras la detención Vd. es puesto a disposición judicial deberá prestar declaración al ser presentado por la policía ante el Juez; si es puesto en libertad, deberá prestar declaración ante el Juez cuando sea citado para ello.

¿Cómo declararé?

Después de ser informado de los derechos que le asisten, la declaración de practicará oralmente en presencia de su abogado y de un intérprete si así lo precisa. Además del Juez, también podrían estar presentes el Ministerio Fiscal y otras partes personadas.

Excepcionalmente, el Juez de Instrucción puede permitirle a Vd. redactar en su presencia una contestación escrita sobre puntos difíciles de explicar, o consultar también en su presencia apuntes o notas.

¿Qué me puede preguntar el Juez?

Con carácter general el Juez le puede preguntar por su nombre, apellidos, apodo si lo tuviere, edad, naturaleza, vecindad, estado, profesión, si tiene hijos, si fue detenido, acusado o condenado anteriormente, si sabe leer y escribir y si conoce los hechos que se le atribuyen.

Además de lo anterior, el Juez podrá formular las preguntas que considere oportunas para la averiguación de los hechos y de la participación que Vd. u otras personas hayan podido tener en los mismos.

Las preguntas serán directas, sin que puedan hacerse de un modo capcioso o sugestivo; y tampoco podrá emplearse género alguno de coacción o amenaza.

¿Podré reunirme con mi abogado?

Sí, Vd. podrá entrevistarse reservadamente con su abogado antes y después de la declaración judicial.

¿Estaré obligado a decir la verdad?

No, Vd. tiene derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo, así como a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.

También tiene derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

¿Podré descansar durante el interrogatorio?

Cuando el interrogatorio se prolongue mucho tiempo, o el número de preguntas sea tan considerable que pueda afectar a la serenidad que Vd. precise a para contestar a lo demás que deba preguntársele, el Juez podrá suspender la declaración y concederle el tiempo necesario para descansar y recuperar la calma.

¿Podré leer mi declaración?

Sí, Vd. podrá leer su declaración y el Juez le informará de que le asiste este derecho.

¿Podré abandonar el país durante la investigación?

Sí, salvo que el propio Juez le prohíba expresamente hacerlo. En todo caso, en el curso de la investigación deberá Vd. comparecer ante el Juez siempre que sea llamado.

¿Podré declararme culpable de todos o alguno de los delitos de los que se me acusa antes de la celebración del juicio?

Sí, Vd. puede declararse culpable de todos o de alguno de los delitos que se le atribuyen desde el primer momento.

Esto no impide que la investigación continúe y que finalmente se celebre un Juicio.

Según el tipo de pena y delito podría celebrarse un juicio rápido. En estos casos, su abogado podría alcanzar un acuerdo con el Ministerio Fiscal para que fuera dictada sentencia condenatoria de conformidad beneficiándose Vd. de una rebaja en la pena.

¿Se me puede acusar de delitos distintos de los iniciales?

Si durante la investigación aparecen indicios de que Vd. ha podido participar en hechos presuntamente delictivos distintos de los que inicialmente le fueron atribuidos, Vd. será informado sobre ello, el Juez le recibirá declaración sobre estos nuevos hechos y la investigación proseguirá su curso.

¿Se me puede acusar de un delito del que ya se me ha acusado en otro Estado Miembro?

Sí, si no ha sido juzgado por él con anterioridad.

¿Se me dará información sobre los testigos?

Con carácter general Vd. tiene derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar su derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración; pudiendo por tanto acceder –salvo excepciones previstas en la Ley- a la información que sobre los testigos obra en la causa.

¿Se me puede enviar de regreso a mi país?

Sí, el Juez puede autorizar –previa audiencia del Ministerio Fiscal- la expulsión de extranjeros en los casos legalmente previstos.

¿Se acordará la prisión provisional?

Sólo en el supuesto de que el Juez lo estime procedente, previa solicitud por parte del Ministerio Fiscal y/o alguna de las acusaciones personadas.

Será necesario en todo caso que concurran los presupuestos legales para ello y que con la medida se persiga alguna finalidad legítima (proteger a la víctima y/o neutralizar el riesgo de fuga, de reiteración delictiva, de destrucción u ocultación de pruebas).

 

¿Se puede mentir en un juicio?

En España para defenderte puedes acogerte al derecho a no declarar contra uno mismo, a no confesarse culpable y a no hacer declaraciones que te puedan perjudicar. Eso, en un lenguaje llano significa que puedes no contestar a las preguntas que te formule el juez, fiscal o los abogados y que incluso, puedes mentir para defenderte.

 

¿Y si vas como testigo falso?

En ese caso estás obligado a decir verdad y si no lo haces, eres tú quien está cometiendo un delito, concretamente el de falso testimonio. Si esto sucede en un juicio civil, la pena es de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 3 a 6 meses. Si el juicio era penal, se agrava la pena y se contempla prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses. No obstante, no olvidemos que padres, hijos, cónyuge, hermanos y otros parientes que especifica la ley no tienen obligación de declarar contra el procesado. Es más, incluso se puede procesar también por inducción y provocación a quien presente en juicio esos testigos falsos.

 

¿Qué pruebas, distintas a las habituales, se pueden presentar en un juicio?

En la Constitución viene reflejado que todas las personas tienen derecho a utilizar los medios de prueba que consideren pertinentes para su defensa. De hecho, en el juicio de La Manada se aportó un informe de detective de la actividad de la víctima en las redes sociales. En otras ocasiones se aportan informes de psicólogos que analizan la credibilidad de un testimonio. Y también informes realizados con un polígrafo donde se indica el porcentaje de posibilidades de que una persona esté diciendo la verdad ante determinada pregunta. Distinto es la valoración que luego el Juez haga de cada prueba.

¿Y si presentas en el juicio una prueba falsa para defenderte o acusar? Una prueba falsa es presentar un contrato que nunca existió, una conversación de WhatsApp manipulada, unas fotos modificadas…

Presentar una prueba falsa es un delito que además puede cometerse como estafa procesal, como falsedad documental o incluso como un delito contra la Administración de Justicia. Y ser condenado por delito supone tener antecedentes penales.

 

¿Realmente tener antecedentes penales puede afectar a la vida diaria?

Pues sí. En el caso de ser español impide optar a determinados puestos de trabajo y oposiciones, supone no poder tener permiso de armas, que no sea concedida una beca Erasmus o problemas para colegiarse en determinadas carreras como la de abogado.

 

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1 comentario en «El procedimiento penal y los derechos del detenido o investigado»

  1. Me están investigando y tienen mis equipos pinchados podéis ayudarme el legal que me tengan el movil pinchado el WiFi y todo lo electrónico de mi casa? Que cobráis por vuestro servicio

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