Sobre el preaviso de los 15 días que hay que tener en cuenta en caso de extinción del contrato.
Cuando es una baja voluntaria o un despido (no disciplinario) hay que dar 15 días de preaviso (o descontar o abonar en su caso).
En relación con el preaviso, hay que distinguir:
1) Cuándo le corresponde al trabajador: Cuando extingue el contrato de trabajo por dimisión (baja voluntaria). El Estatuto de los Trabajadores no indica un plazo, sino que se remite al convenio colectivo o a la costumbre del país. Si el convenio no dice nada al respecto, tendremos que aplicar la costumbre, en ese caso suele ser 15 días, cuando el contrato es indefinido a tiempo completo.
Cuando es un contrato temporal, y el periodo de duración es superior a un año, también debe preavisar con 15 días de antelación. Si son 6 meses, no está sujeto a preaviso.
Para descontar los días por falta de preaviso, lo mejor es tenerlo previsto en el contrato de trabajo.
2) Cuándo debe preavisar la empresa:
– Cuando el despido es objetivo (causas del art. 52 ET), debe preavisar con 15 días de antelación.
– Cuando hay un contrato temporal superior a un año, y no se va a renovar el contrato, el empresario debe preavisar también con 15 días.
– Cuando es disciplinario, NO HACE FALTA PREAVISO.
3) En caso de periodo de prueba, no es necesario preaviso para extinguir la relación laboral.
Prohibida la reproducción total o parcial de este artículo, salvo que se cite su fuente.
¿Tienes dudas? Estaremos encantados de ayudarte a resolverlas, sólo tienes que contactar con nosotros.
Si esta información te ha sido útil, dedica 5 segundos a darnos 5 estrellas en GOOGLE a través de este enlace:
http://search.google.com/local/writereview?placeid=ChIJ3bjIgtYvQg0Rrl9zllLAENc