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El IVA en ventas intracomunitarias y exteriores

Todo lo que siempre te has preguntado del IVA en las exportaciones

Los empresarios y profesionales que realizan ventas o adquisiciones de bienes y/o servicios fuera de sus países deben cumplir una serie de normas en relación con las declaraciones y facturación del IVA. Estas normas varían en función de una serie de parámetros de índole geográfico (países de dentro o de fuera de la Unión europea) y del tipo de transacción (venta o adquisición).

Por lo tanto, a efectos de tratamiento del IVA, las operaciones de comercio exterior se dividen en dos grandes tipos:

1) Operaciones intracomunitarias, es decir, las llevadas a cabo entre países miembros de la Unión Europea (UE).

2) Operaciones a países no comunitarios.

A continuación, detallamos las principales características de cada uno de estos tipos, así como las distintas clases de operaciones existentes dentro de cada grupo y que suponen sistemas diferentes de declaración y facturación del IVA.

1) OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS

La entrada en vigor del Mercado Único ha supuesto la desaparición de las fronteras fiscales entre los países miembros de la UE. Esto ha provocado que lo que se conocía como exportaciones e importaciones entre los estados del Grupo hayan pasado a denominarse, respectivamente, entregas intracomunitarias y adquisiciones intracomunitarias.

Entregas intracomunitarias

Si tomamos como referencia a España, las entregas intracomunitarias serían las ventas de productos o servicios desde el Estado Español a cualquier otro país miembro de la UE.

La principal característica de este tipo de operaciones es que están exentas de IVA. Por lo tanto, en las facturas emitidas por este concepto NO se aplica el IVA.

El Reglamento Europeo recoge que las condiciones necesarias para que las entregas comunitarias puedan acogerse al régimen de exención del IVA son las siguientes:

  • El bien o servicio tiene que estar expedido o transportado al territorio de otro Estado miembro.
  • Quien reciba la mercancía debe estar identificado a efectos del IVA en otro Estado miembro, con un Número de Identificación Fiscal (NIF) de sujetos pasivos comunitarios.
  • Para controlar este tipo de operaciones, la normativa prevé la obligación de que los sujetos pasivos lleven un libro específico en el que se registren las operaciones asimiladas a las entregas intracomunitarias.

Adquisiciones intracomunitarias

Este tipo de operaciones hace referencia a la compra de mercancías y prestación de servicios (lo que antes se conocía como importaciones) a un país de la UE.

En este caso, la actividad sí está sujeta a IVA, aunque sometida a un régimen de “autoliquidación”. A este hecho se le denomina inversión del sujeto pasivo, ya que dicha condición se hace recaer en el que compra y recibe el servicio.
Este sistema supone que el sujeto que adquiera los bienes recibirá la factura sin IVAy luego tendrá que liquidarse a sí mismo este impuesto, contabilizando simultáneamente un IVA soportado y otro repercutido.

En definitiva, la normativa del IVA en las operaciones comerciales entre países de la UE se caracteriza por prever una exención en el envío del país de origen, pero condicionada a que la recepción del bien o servicio quede gravada en el país de destino. De esta forma, se logra un efecto neutro para el empresario o productor.

No obstante, eso no quiere decir que el IVA intracomunitario no se declare. Esta clase de actividades deben declararse a la Agencia Tributaria a través del Modelo 349 de Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias. En dicha declaración tienen que reflejarse todas las operaciones intracomunitarias realizadas, con los datos de las partes implicadas y el volumen de operaciones incluidos. La periodicidad de presentación dependerá del volumen de las ventas de bienes o servicios.

Antes de pasar al tratamiento del IVA en las exportaciones e importaciones extracomunitarias es importante recordar que, para poder beneficiarse de las condiciones especiales de tributación del IVA, las empresas deben inscribirse obligatoriamente en el Registro de Operadores Intracomunitarias  (ROI).

Este censo, que es el equivalente español del VIES, brindará al interesado un número de operador intracomunitario que puede ser consultado en Hacienda. Dicho NIF intracomunitario debe facilitarse al proveedor en el momento de realizar una adquisición de bienes o servicios entre países miembros.

En el caso de que el comprador sea un particular consumidor final, la venta tributa en el país de origen, por lo que la factura sí debe contener IVA. Del mismo modo, las ventas de obras de arte deben ser obligatoriamente gravadas en España.

 

2) OPERACIONES DE FUERA DE LA UE

Por su distinto tratamiento a efectos de aplicación del IVA, debemos distinguir entre: exportaciones e importaciones.

Exportaciones

En el caso de exportaciones de bienes o servicios de un país comunitario a otro de fuera de la UE,  la Ley 37/1992 del Impuesto del Valor Añadido establece que estas se encuentran exentas de IVA siempre que cumplan una serie de requisitos:

  • Se debe producir la salida efectiva de los bienes fuera de la Comunidad Europea.
  • Es obligatorio conservar los documentos justificativos de cada operación: facturas, documentos de transporte, documentos aduaneros, etc., durante el plazo vigente de prescripción del impuesto.

Hay que tener en cuenta que se encuentran exentos del IVA tanto las facturas directas de las exportaciones como los trabajos relacionados con el mantenimiento, transformación o reparación de los bienes adquiridos. Sin embargo, será necesario informar de todas formas a la Agencia Tributaria a través de la casilla 60 del Modelo 303 del IVA.

 

Importaciones

Tienen la consideración de importación las entradas en el interior del país de algún bien procedente de un país no comunitario. En este caso, el IVA de la compra se debe abonar en la aduana, junto a los aranceles.

La Comunidad Autónoma de Canarias, así como las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla tienen un régimen fiscal especialy no se consideran territorios de aplicación de IVA.

IVA exportaciones: recapitulación

El tratamiento del IVA en exportaciones se puede sintetizar en los siguientes puntos:

  • Las entregas intracomunitarias y las exportaciones a países de fuera de la UE están exentas de IVA con carácter general.
  • Las adquisiciones intracomunitarias están sujetas a IVA con carácter de autoliquidación.
  • El IVA de las importaciones de fuera de la UE se liquida en las aduanas.

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Fiscalidad e impuestos de los Autónomos

IVA de las operaciones internacionales e intracomunitarias

A efectos del IVA tienes que diferenciar entre las operaciones que realizas con países de la Unión Europea y aquellas que se efectúan con estados más allá de nuestras fronteras.

Conoce el funcionamiento especial del IVA en operaciones internacionales de compra venta (exportaciones e importaciones), así como las peculiaridades del IVA de las operaciones intracomunitarias con países de la Unión Europea (llamadas adquisiciones y entregas intracomunitarias).

¿Qué modelo debes cumplimentar para declarar este tipo de transacciones? En este artículo te explicamos el funcionamiento.

 

Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre el IVA en las operaciones internacionales e intracomunitarias aquí:

¿Qué son las Adquisiciones y Entregas Intracomunitarias?

Podemos considerar adquisiciones y entregas comunitarias aquellas que cumplen con estas características:

  1. El transporte, en caso de entrega de bienes, tiene que partir desde otro estado miembro de la Unión Europea y tiene que tener por destino (u origen) España. Y aquí cabe la primera excepción, porque Canarias, Ceuta y Melilla no se consideran territorios de aplicación del IVA.
  2. Salvo excepcionalidades, tanto vendedor como comprador tienen que ser empresarios o profesionales.
  3. Los sujetos que intervienen en la operación deben estar registrados en el Registro de Operadores Intracomunitarios, en el censo VIES, y quedar identificados con un número específico. Algo que harás a través del Modelo 036.

El IVA en las Adquisiciones y Entregas Intracomunitarias

Debes tener en cuenta que las entregas intracomunitarias: exportación o venta de bienes o mercancías que se transportan desde España a otros países de la UE, salvo excepciones, están no sujetas de IVA. Esto significa que no es necesario que repercutas ningún IVA en la factura.

Lo mismo sucede con la prestación o venta de servicios a clientes de otros países de la UE. Tampoco están sujetas a IVA. Por tanto, no lo repercutirás en tus facturas.

Si hablamos de importación o compra de bienes o mercancías, o de la prestación o compra de servicios, de otros países de la UE, es decir, de adquisiciones intracomunitarias, la norma general es que sí que están sujetas al IVA (las excepciones aparecen descritas del artículo 68 a 74 de la Ley 37/1992 del IVA) pero mediante un mecanismo de “autorrepercusión” por el cual se registra la operación en el modelo como mayor IVA soportado y como mayor IVA repercutido.

Modelos 303 y 349

Todo este tipo de operaciones tiene que quedar reflejado en algún sitio. Así que deberás cumplimentar, en primer lugar, el Modelo 303 (declaración trimestral de IVA).

El IVA intracomunitario soportado y el IVA repercutido lo serán de manera simultánea dando lugar a las autoliquidaciones de las adquisiciones intracomunitarias que rellenarás en las casillas 10,11, 36 y 37.

Reflejarás las inversiones intracomunitarias en las casillas 38 y la 39, dejando la casilla 59 para las entregas intracomunitarias de bienes y/o servicios.

Además, en el Modelo 390, que es el resumen anual del IVA, también quedarán consignadas estas operaciones.

Por otro lado, deberás cumplimentar el Modelo 349. Se trata de la Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias. Un resumen informativo que presentarás por periodos (mensual, trimestral y anual) según el volumen total de las operaciones que realices.

Si las entregas de bienes o servicios intracomunitarios que realizas suman más de 50.000 euros lo presentarás de manera mensual. De manera bimensual si al terminar el segundo mes de un trimestre el importe ya supera los 50.000 euros.

Tendrás que presentarlo de manera trimestral si tus entregas intracomunitarias no superan los 50.000 euros ni en el trimestre corriente ni en los 4 trimestres naturales anteriores. Y de manera anual si no exceden de 35.000 euros las entregas totales ni de 15.000 euros las entregas de bienes exentas.

El IVA en las Importaciones y Exportaciones

En caso de que tus operaciones, adquisiciones y/o ventas, lo sean con países diferentes a los de la Unión Europea, hablamos de Importaciones y Exportaciones.

En el caso de las mercancías, la importación estará sometida al IVA. Por lo que a su llegada a aduana tendrás que pagar el impuesto. Como también tendrás que asumir los aranceles correspondientes. La exportación de mercancía, por su parte, está exenta de IVA.

Si hablamos de servicios, por lo general, las importaciones se entienden realizadas en el país de destino por lo que tendremos que autoliquidar el IVA al igual que en las intracomunitarias. Y las exportaciones, cuando el destinatario sea empresario o profesional, el servicio, como norma general, se localizará en la sede del destinatario, por lo tanto, no tendrás que repercutir el IVA.

Como ocurre en el caso de las operaciones intracomunitarias, las importaciones y exportaciones, tienen que quedar reflejadas en el modelo 303.

Específicamente en las casillas 32 a 35 las importaciones y en las 60 y 61 las exportaciones.

 

¿Y si la venta es particulares?

Un último apunte, recuerda que cuando la compra o la venta se realiza por particulares, que además sean los consumidores finales, se considera que la venta tributa en el país de origen, por lo que sí debes incluir el IVA en tus facturas.

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