La doctrina del enriquecimento injusto, o injustificado, consiste en el enriquecimiento sin causa de una persona a costa del empobrecimiento de otra, con la observancia estricta de la legalidad, pero en circunstancias que chocan con los postulados de la justicia y la equidad, sin que se haya producido un ilícito penal, lo que genera el deber de reparar el perjuicio causado. La doctrina del enriquecimiento injusto tiene una larga jurisprudencia en España, aquilatada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que declaró principio general del derecho en una sentencia de 12 de enero de 1943.
Para que se produzca un enriquecimiento injusto tienen que darse tres requisitos:
1.- Que la persona demandada haya tenido un aumento de su patrimonio; se haya enriquecido.
2.- Que la persona demandante, de forma correlativa, se haya empobrecido; su patrimonio ha sufrido una pérdida, como consecuencia de su relación con la persona demandada.
3.- Que no exista ninguna causa que justifique el aumento patrimonial del demandante. O dicho de otra forma, que no exista ningún contrato entre ambas partes que permita que se produzca esa situación de enriquecimiento injusto.
La sentencia del Alto Tribunal de 6 de febrero de 2006 lo resume muy bien: “Los hechos, no ilícitos, que provoquen un enriquecimiento sin causa de una persona y el empobrecimiento de otra, dan lugar a la obligación de reparar el perjuicio; la esencia es, pues, la atribución patrimonial sin causa, por lo que el enriquecido sin causa debe restituir al empobrecido aquello en que se enriqueció”.