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El derecho de desistimiento en la compraventa

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Derecho de desistimiento en la compraventa

La práctica comercial actual de aquellas ventas que se efectúan a calidad de ensayo o prueba de la cosa vendida o aquélla tendencia de los comercios de permitir la devolución del producto si no es de la entera satisfacción del consumidor han llevado en muchos casos a que el comprador entienda erróneamente que el derecho de desistimiento existe siempre y en todas las compras de productos de consumo que efectúa.

Antes de lanzarse a exigir el respeto de nuestros derechos en la correspondiente hoja de reclamaciones y dejando a un lado el supuesto de que el producto adquirido resulte ser defectuoso, (en cuyo caso habrá que ejercitar el derecho de garantía,) es importante advertir que como regla general el derecho a devolver el producto no existe sino en los casos en los que el vendedor lo haya otorgado expresamente (a través de la publicidad en el comercio, información impresa en el ticket de compra o mediante del típico mensaje de ”si no queda satisfecho… le devolvemos el dinero”), o bien en los supuestos en los que la ley directamente lo otorga, como en ciertos casos de ventas especiales, como son las efectuadas fuera de establecimiento mercantil.

En cualquiera de los dos supuestos mencionados en los que el consumidor puede devolver el producto, hay que tener en cuenta que:

El plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento y siempre y cuando el vendedor no haya otorgado otro mayor, será de 14 días hábiles desde la entrega de la cosa objeto de la venta o desde la celebración del contrato si éste se refiere a la prestación de servicios.

El vendedor está obligado a otorgar al comprador documento informativo sobre las condiciones del ejercicio del derecho de revocación o desistimiento.

Si se trata de un desistimiento expresamente atribuido por la ley el vendedor deberá además hacer entrega del documento de desistimiento, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere. En caso de incumplimiento de esta obligación de información el plazo para ejercitar el desistimiento será de tres meses.

El ejercicio del derecho de desistimiento no implicará gasto alguno para el consumidor y usuario, y éste no tendrá obligación de indemnizar al vendedor del desgaste o deterioro del producto ocasionado para su prueba en orden a tomar una decisión sobre su adquisición definitiva.

Ejercitado el derecho de desistimiento el vendedor debe restituir al comprador el precio del producto o la parte del mismo se hubiere abonado en un plazo máximo de 30 días, transcurrido dicho plazo sin que el consumidor haya recuperado la suma adeudada tendrá derecho a reclamarla por duplicado.

En el caso de que el precio a abonar por el consumidor haya sido total o parcialmente financiado mediante un crédito concedido por el comerciante o por un tercero (previo acuerdo de este con el comerciante), el ejercicio del derecho de desistimiento implicará la resolución del contrato de crédito sin penalización alguna para el consumidor y usuario.

Fuente: Cea

 

 

Casos en los que por Ley el consumidor no tiene derecho de desistimiento

Desistimiento

Desistimiento es la facultad de un consumidor de un bien para devolverlo al comercio dentro de un plazo legal tras su compra, sin tener que alegar ni dar ninguna explicación al respecto, especialmente cuando se ha comprado a distancia (cuando se compró no se tenía delante para ver qué era) y sin penalización.

La compra a distancia siempre tiene derecho a ser rechazada

La Ley* reconoce a los usuarios compradores a distancia un plazo mínimo de siete días hábiles catorce días naturales para ejercer el derecho de desistimiento*. Sin embargo hay determinados bienes y servicios que por su especial naturaleza, no admiten el ejercicio de este derecho. Se trata, en general, de todo lo que se encargue a medida o pueda ser disfrutado, copiado y devuelto al comerciante desprecintado.

Compras sin derecho a desistimiento

Estas excepciones al derecho de desistimiento son típicas en las zonas de libros, discos y películas de los comercios, en un servicio de revelado digital, en un traje a medida, en un cambio de moneda a domicilio (la empresa te lleva a casa dólares para tu viaje), en un envío a domicilio de alimentos perecederos, etc.

La Ley dice así:

Artículo 103. Excepciones al derecho de desistimiento.
El derecho de desistimiento no será aplicable a los contratos que se refieran a:

a) La prestación de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, cuando la ejecución haya comenzado, con previo consentimiento expreso del consumidor y usuario y con el reconocimiento por su parte de que es consciente de que, una vez que el contrato haya sido completamente ejecutado por el empresario, habrá perdido su derecho de desistimiento.

b) El suministro de bienes o la prestación de servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no pueda controlar y 
que puedan producirse durante el periodo de desistimiento.

c) El suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados.

d) El suministro de bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez.

e) El suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega.*

f) El suministro de bienes que después de su entrega y teniendo en cuenta su naturaleza se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes.

g) El suministro de bebidas alcohólicas cuyo precio haya sido acordado en el momento de celebrar el contrato de venta y que no puedan ser entregadas antes 
de 30 días, y cuyo valor real dependa de fluctuaciones del mercado que el empresario no pueda controlar.

h) Los contratos en los que el consumidor y usuario haya solicitado específicamente al empresario que le visite para efectuar operaciones de reparación o mantenimiento urgente; si, en esa visita, el empresario presta servicios adicionales a los solicitados específicamente por el consumidor o suministra bienes distintos de las piezas de recambio utilizadas necesariamente para efectuar las operaciones de mantenimiento o reparación, el derecho de desistimiento debe aplicarse a dichos servicios o bienes adicionales.

i) El suministro de grabaciones sonoras o de vídeo precintadas o de programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados por el consumidor y usuario después de la entrega.

j) El suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas, con la excepción de los contratos de suscripción para el suministro de tales publicaciones.

k) Los contratos celebrados mediante subastas públicas.

l) El suministro de servicios de alojamiento para fines distintos del de servir de vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos.

m) El suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado con el previo consentimiento expreso del consumidor y usuario con el conocimiento por su parte de que en consecuencia pierde su derecho de desistimiento.

Excepción a la excepción

Ojo, porque en marzo de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de admitir en una histórica sentencia que se puede devolver un colchón comprado online dentro del período de desistimiento legal, incluso una vez desprecintado. Aquí te lo explicamos.

Normativa sobre derecho de desistimiento

(*) Normativa estatal que regula el derecho de desistimiento (ambas usan una redacción prácticamente similar salvo por el detalle en el que entra la más reciente):

 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (artículos 68 al 79, 101 y 102).

 Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (artículos 44 y 45).

 Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Consumoteca

 

PUEDES DEVOLVER GRATIS UN COCHE COMPRADO ONLINE, SEGÚN LA LEY ESPAÑOLA

Cuando una persona adquiere un coche o una moto a través de Internet, la ley le concede un plazo para cambiar de opinión y devolver el vehículo después incluso de haberlo pagado y recibido. Este derecho, que permite dejar sin efecto un contrato válidamente celebrado, se denomina ‘Derecho de Desistimiento’.

Ahora bien, ¿cuál es el plazo aplicable? ¿Los 7 días hábiles de la ley especial o los 14 naturales de la general? Al analizar la normativa vi que la norma general, que es más beneficiosa para el consumidor, me dirigía a la norma especial, que es anterior y más perjudicial, pero que se mantiene aún plenamente en vigor. ¿Cuál se debe aplicar a un caso concreto? ¿La norma general o la especial?

1.- SEGÚN LA LEY GENERAL, 14 DÍAS NATURALES

Si vendes motos a distancia, ten presente el derecho de desistimiento. Imagen cedida por jmnb56

Los consumidores tienen reconocido un derecho irrenunciable (art. 10 LGDCUde desistimiento (art. 68 a 79 y 102 a 108 de la LGDCU), que pueden ejercitar ejercitar en 14 días naturales bajo determinadas circunstancias.

Artículo 68 de la LGDCU. Contenido y régimen del derecho de desistimiento.

1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase. […]

3. El derecho de desistimiento atribuido legalmente al consumidor y usuario se regirá en primer término por las disposiciones legales que lo establezcan en cada caso y en su defecto por lo dispuesto en este Título.

La LGDCU fue modificada el 28/03/2014 para adaptarla a la Directiva 2011/83/UE, que daba de plazo para la trasposición hasta el 13 de diciembre de 2013. La diferencia fundamental es que el plazo anterior de 7 días hábiles debía pasar a ser de 14 días naturales.

Art. 9 de la Directiva 2011/83/UE. Derecho de Desistimiento

[…] el consumidor dispondrá de un período de 14 días para desistir de un contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento, sin indicar el motivo y […]

2.- SEGÚN LA LEY ESPECIAL, 7 DÍAS HÁBILES

Sin embargo, Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, en su artículo 9, sigue exigiendo 7 días hábiles.

Artículo 9 de la Ley 28/1998. Facultad de desistimiento.

1. El consumidor podrá desistir del contrato dentro de los siete días hábiles siguientes a la entrega del bien, comunicándolo mediante carta certificada u otro medio fehaciente al vendedor y, en su caso, al financiador, […]. […]

4. En caso de adquisición de vehículos de motor susceptibles de matriculación podrá excluirse mediante pacto el derecho de desistimiento, o modalizarse su ejercicio de forma distinta a lo previsto en esta Ley.

3.- ¿LEY GENERAL POSTERIOR O LEY ESPECIAL ANTERIOR?

Ante la duda, el 24 de agosto de 2014 elevé la consulta a la Sección de Información Dirección General de Consumo (DGC) de la Comunidad de Madrid. La forma de elevar la consulta fue enviar un correo electrónico. La consulta constaba de dos preguntas:

  • Pregunta 1: ¿Significa esto que las ventas de coches a consumidores que se hagan a través de Internet cuentan con un plazo especial y reducido de 7 días hábiles, en lugar del general de 14 naturales?
  • Pregunta 2: Además, el mismo artículo de la Ley 28/1998 permite al consumidor pactar con el vendedor una renuncia al derecho de desistimiento, a pesar de que la LGDCU indica que el derecho es irrenunciable. ¿Esta especialidad también sigue en vigor?

4.- RESPUESTA: LEY GENERAL POSTERIOR

Recibí un contestación de la DGC que daba respuesta a la primera de las preguntas:

“En relación a su consulta, le informamos que respecto al plazo de ejercicio del derecho a desistimiento el posible conflicto entre la Ley 28/1998 , de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles y el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, se resuelve a favor de esta última norma en cuanto resulta más favorable al consumidor (artículo 59.2). El plazo de 14 días naturales es un derecho armonizado por la Directiva 2011/83″.

La DGC me remitía a un artículo fundamental: el 59.2 de la LGDCU.

Artículo 59.2 de la LGDCU.

Los contratos con consumidores y usuarios se regirán, en todo lo que no esté expresamente establecido en esta norma o en leyes especiales, por el derecho común aplicable a los contratos.

La regulación sectorial de los contratos con los consumidores y usuarios deberá respetar el nivel de protección dispensado en esta ley, sin perjuicio de que prevalezcan y sean de aplicación preferente las disposiciones sectoriales respecto de aquellos aspectos expresamente previstos en las disposiciones del derecho de la Unión Europea de las que traigan causa.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la regulación sectorial podrá elevar el nivel de protección conferido por esta ley siempre que respete, en todo caso, las disposiciones del derecho de la Unión Europea.

5.- ¿DEFECTOS EN LA TRANSPOSICIÓN O EN LA PRÁCTICA LEGISLATIVA?

Por si alguien considera que la transposición de la norma es incorrecta debido a que permanece [aparentemente] en vigor un artículo contrario a la ley por la cual se transpone la directiva, el Departamento de Prensa/Documentación e Información de la Comisión Europea por medio de su representación en España me indicó el 19 de septiembre de 2014 que “la información acerca de la posibilidad de presentar una denuncia/queja ante la CE por una medida (legal, reglamentaria o administrativa) o práctica de un Estado miembro que considere contraria a una disposición o principio de Derecho de la Unión, está disponible en:

No creo que haya que presentar una queja ni una denuncia ya que la derogación de la norma anterior especial es directa por la entrada en vigor de una general posterior, a pesar de que esta última dirija a la primera. Lo que habría que hacer es modificar la Ley 28/1998 para que no siga dando lugar a confusión.

6.- ES POSIBLE PACTAR LA EXCLUSIÓN DE UN DERECHO IRRENUNCIABLE

En relación con la segunda pregunta, considero que no estaba bien formulada por mi parte porque usé el verbo ‘renunciar’ cuando la ley usa ‘excluir’. Si bien no recibí una respuesta de la DGC, considero que puedo dar la respuesta: la posibilidad de exclusión mediante pacto no perjudica a la irrenunciabilidad del derecho. La exclusión voluntaria mediante pacto del derecho de desistimiento en un contrato concreto de vehículos susceptibles de matriculación está expresamente aceptada por una norma especial que no va en contra de la general ni de la norma europea. En este caso, la irrenunciabilidad del derecho supone el veto a que el empresario o el consumidor nieguen el desistimiento, salvo que una norma otorgue al consumidor la posibilidad de excluirlo en casos concretos. El pacto volitivo y amparado por la ley excluiría la aplicación de lo dispuesto en el artículo 82 LGDCU en cuanto a cláusulas abusivas que limitan los derechos del consumidor y usuario. Aunque la directiva se refiere igualmente a la irrenunciabilidad del derecho, esta no debe ser entendida como absoluta sino abierta a su exclusión voluntaria, que no a su renuncia, por parte del consumidor en casos tasados en la ley.

7.- CONCLUSIONES

Concluyo que la persona que compre un vehículo a motor a través de Internet tendrá garantizado el derecho de desistimiento. Y, salvo mejor interpretación de la norma (de mis compañeros o mía si se me convence con buenas razones), cuando dicho vehículo sea susceptible de matriculación el comprador consumidor podrá excluir mediante pacto el mencionado derecho.

Abanlex

 

 

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5 comentarios en «El derecho de desistimiento en la compraventa»

  1. Hace un mes que he comprado un coche en una compraventa, y desde el primer día noté un ruido en el salpicadero como un zumbido de plástico que se oye cuando el motor cambia de régimen en bajo y en alto y va . He llevado el coche 3 veces y una de ellas, han estado cn el coche durante una semana y no han podido quitar el ruido.Me dicen que es una paranoia mía, cuando realmente ellos también lo han oído. Que es un plástico de nada quo no tengo porque hacerlo caso. Pero molesta… el coche esta en garantía, pero tres veces en un mes, si no consiguen dar solución al ruido…
    ¿Que debo hacer?, debería devolverlo o insistir en repararlo. Estoy disgustado…

  2. Mi hija compró en Madrid un coche . El sábado. 112000 kmtrs 9 años.
    Ayer lunes el vendedor le dice que tiene un defecto en el cárter ( por escrito whatshap) y que pudiera ser que tuviera problemas en el motor a entrar aire . Tiene mi hija derecho de desestimiento . Le dice que es un vició oculto . Hace 3 días que lo ha pagado presencialmente . Pero lo vio por internet . Lo fue a buscar a Madrid . Vive en BCN.

  3. Buenos días me han vendido una autocaravana que solo hacer el primer viaje a casa se ha calentado el motor y la batería no funciona.Se puede devolver?

  4. hola buenos dias
    compramos un master para mi hija en EAE (8.000€)
    el primer pago lo hicimos el 04 de mayo. a los 10 dias recibimos los libros del master
    el curso empieza el 15 de septiembre y mi hija el día 20 de septiembre pide ejercer el derecho de desistimiento
    la empresa dice que han pasado 15 días desde la entrega de la documentación y que por lo tanto no ha lugar. El contrato se puede considerar invalido ???
    hay alguna posibilidad de ganarlo ??
    saldos cordiales
    manuel fernandez

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