En qué casos el trabajador tiene derecho a seguir teletrabajando y cómo solicitarlo
Debido a la aceleración de la vacunación, las empresas están valorando la vuelta a los puestos de trabajo de manera presencial. Por ello, te resolvemos todas las dudas sobre el teletrabajo.
Una de las cosas que ha provocado la pandemia del coronavirus es una mayor implantación del teletrabajo en las empresas y la regulación del mismo vía Real Decreto-ley. Esta norma fue usada por las empresas como medida de prevención para cuidar de sus empleados. Pero a medida que la pandemia va llegando a su final, gracias a la vacunación, son muchas las empresas que están valorando la vuelta de manera presencial. Hay que tener en cuenta que el teletrabajo tiene carácter voluntario tanto para trabajador como para la empresa, por ello, ha surgido la duda legal entre los empleados sobre si existe o no el derecho a seguir teletrabajando. Por ello, te resolveremos todas las dudas sobre el teletrabajo.
¿Puedo continuar teletrabajando?
Sergio Herrero, abogado laboralista de Legálitas consultado por 20 minutos, detalla que: «El carácter preferente del teletrabajo del primer estado de alarma caducó el 21 de septiembre de 2021». Aún así, también explica que el RD 28/2020 que es vigente desde el 13 de octubre de 2020 establece «el carácter esencialmente voluntario y reversible del teletrabajo tanto para el empresario como para el trabajador».
En un principio, si la empresa solicita que volvamos a nuestro puesto de trabajo no podremos negarnos. «No es un derecho, no podemos imponer el teletrabajo a nuestra empresa», dice el experto. Por su parte, Ana Matorras, profesora de Derecho Laboral de Comillas ICADE, explica que esta opción de trabajo «nunca se ha impuesto como obligación a la empresa», ni siquiera en el RD 8/2020 del 17 de marzo, en el que se establecían medidas urgentes contra la COVID.
Sin embargo, debido a que la pandemia sanitaria no ha llegado a su fin, aún seguimos siendo personas vulnerables desde el punto de vista sanitario. Por ello, podemos invocar nuestro derecho a la vigilancia de la salud recogido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para continuar teletrabajando, ya que así lo explica el artículo 25 de esta ley, que obligar al empresario a proteger la salud de sus empleados.
Derecho a teletrabajar
Después de tanto tiempo sin ir de forma presencial a su puesto de trabajo, muchas personas tienen muchas incógnitas sobre la vuelta a la antigua normalidad laboral. ¿Tengo derecho a seguir teletrabajando o me pueden obligar a volver a la oficina?
La legislación laboral dice que si existen motivos justificados que impidan conciliar la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, sobre todo para aquellos que tengan a su cargo hijos menores o personas dependientes, estas tendrán el derecho a teletrabajar. Y negar conceder el teletrabajo en esta situación debe estar debidamente justificado por la empresa en base a «razones objetivas».
Este derecho a solicitar el teletrabajo está detallado en el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores entre otras posibilidades, como por ejemplo adaptar nuestra jornada o la forma de prestar el servicio.
El empleado deberá solicitar la solicitud del teletrabajo mediante la justificación por escrito de los motivos. En caso de que este derecho no estuviera recogido en el convenio de la empresa, está obligada a negociar con el empleado, ya sea para concederle la petición, o para ofrecer otro tipo de alternativas. En el caso de que la empresa rechace la petición, esta decisión puede ser valorada por un juez como último procedimiento.
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