El Estatuto de los Trabajadores no prevé expresamente un permiso para poder acudir a una consulta médica programada (el Estatuto Básico del Empleado Público tampoco).
Sin embargo, los convenios colectivos sí que suelen prever un permiso retribuido “por el tiempo indispensable” o con un límite establecido de horas, para recibir la asistencia médica.
Al margen de regulaciones concretas en convenios, y en general, si la empresa viene aplicando voluntariamente un permiso retribuido para ir al médico, se trata de una condición más beneficiosa y para suprimirla se debería acudir al procedimiento de modificación sustancial de condiciones del trabajo previsto en el art. 41 del Estatuto (si es de alcance colectivo al previsto en el art. 82).
La empresa también puede denegar el permiso retribuido, pero sin impedir la asistencia al médico, pues forma parte del derecho fundamental a la integridad física (art. 15 de la Constitución) y, porque no le causa un perjuicio directo (no retribuye ese tiempo).
Los permisos para ir al médico no tienen la consideración de incapacidad temporal, tampoco en los casos de accidente de trabajo.
En cualquier caso, la Audiencia Nacional matizó que los permisos retribuidos para ir al médico reconocidos por convenio colectivo no incluyen la asistencia a consultas de facultativos privados salvo que se indique expresamente.
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