Cambiar la cerradura o cortar la luz del domicilio es delito si la finalidad es restringir o doblegar la voluntad de otra persona.
Hablamos del delito de coacciones por cambiar la cerradura o cortar la luz del domicilio.
Las coacciones, ya sean consideradas como delito del artículo 172.1 del Código Penal o como delito menos grave del artículo 172.3 del citado Código (antigua falta de coacciones que está suprimida) pueden cometerse mediante fuerza en las cosas, como puede ser el caso cuando una persona procede a cambiar la cerradura o cortar la luz del domicilio sin estar legítimamente autorizada para ello y con la finalidad de impedir a otra hacer lo que la ley no le prohíbe u obligarle a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto.
Lo que los Tribunales y Juzgados vienen exigiendo para considerar estas conductas como delictivas, es que el sujeto que las causa busque como finalidad “restringir” la libertad o “doblegar” la voluntad de otra persona.
Carecerá por tanto de relevancia penal, cambiar la cerradura o cortar la luz del domicilio cuando la finalidad es otra distinta (ejemplo: haber sufrido un robo, no existir convivencia con la otra persona después de cierto tiempo, que el contrato de arrendamiento establezca que la contratación de los suministros será de cuenta del arrendatario, etc.)
Cuando el comportamiento del sujeto activo va dirigido a limitar o restringir la libertadde personas con las que tiene o ha tenido una vinculación familiar o emocional las penas a imponer dependerán de la gravedad del hecho y de la citada relación.
Cuando se trata de cambio de cerradura de la entrada o acceso en el domicilio o local de negocio ( o el corte de la luz, agua), sin amparo legal que lo justifique, nos encontramos en la mayoría de las veces frente a un hecho delictivo de coacciones leves.
Estos hechos venían tramitándose hasta ahora como una falta, pero a partir de la reforma del Código Penal(en vigor desde el 1.07.2015) que ha suprimido las faltas, se consideran “delito leve de coacciones“.
Cuando los hechos tienen mayor relevancia, por la conducta reiterada o porque entran en juego otros factores como hijos menores, perjuicios importantes en el negocio, etcétera, podríamos estar frente a un delito de coacciones del artículo 172.1 Código Penal, que lleva aparejada la petición de pena de prisión.
Cuando cambiar la cerradura o cortar la luz se considera COACCIÓN GRAVE:
El artículo 172.1 Código Penal, establece: ” El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.
También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda“.
Cuando cambiar la cerradura o cortar la luz se considera COACCIÓN LEVE:
Artículo 172.3 Código Penal: “Fuera de los casos anteriores, el que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.”
COACCIONES LEVES contra personas que tengan un vínculo con el autor de los hechos:
Cuando la víctima de unas COACCIONES LEVES tiene un vínculo con el autor, las penas variarán en función del vínculo; así el nuevo Código Penal establece:
1.- Cuando la víctima sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años. (artículo 172.2 Código Penal)
2.- Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, es decir: descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, la PENA será la de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior. (artículo 172.3 segundo párrafo Código Penal)
EJEMPLOS de sentencias sobre delito leve de coacciones:
Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 1ª) de 8.01.2018:
“Sin embargo, la juzgadora de instancia reconduce el marco de aplicación jurídica del debate suscitado al señalar que contando con la declaración de la denunciante, corroborada con la declaración del testigo, y las propias manifestaciones de la denunciada que evidencian que cuando fue a Iberdrola a cortar la luz ya sabía que sus sobrinas vivían en el inmueble, con independencia de que conociera la existencia del contrato de arrendamiento , constituyen prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de la que goza la denunciada, resultando en consecuencia procedente la condena de la misma por los hechos que se le imputan….
En definitiva, la Sala no encuentra fundamento alguno para mantener el motivo de recurso alegado por la recurrente, al no existir falta de coherencia, irracionalidad o arbitrariedad en el esquema y desarrollo lógico seguido por la Juez “a quo” a la hora de calificar jurídicamente los hechos enjuiciados, por lo que, en consecuencia, admitida la virtualidad de la valoración de la prueba verificada por la juzgadora de instancia, debe concluirse que no existe errónea aplicación del delito leve de coacciones aplicado, sin que se pueda alegar infracción de éste precepto penal.”
Auto de la Audiencia Provincial de Jaen (Sección 2ª) de 25.01.2017
La jurisprudencia ha aplicado esta doctrina en supuestos de corte de suministro hidráulico, eléctrico y de gas ( STS 28-02-00), cambio de cerradura , cierre mediante otros mecanismos ( STS 5-04-99) negativa a entregar boletines de suministros, extracción forzosa de bienes necesarios para vivir ( STS 26-05-92), interposición de obstáculos, retención de bienes ( STS 11-07-01), modificación de las claves de acceso a un programa informático para impedir su uso, u otras formas de “violencia” sin menoscabo material.
En definitiva, para que se cumpla este requisito típico, cuando la violencia se ejerce sobre las cosas, la misma debe ser, siempre y en todo caso, un medio para obtener un comportamiento determinado de la persona coaccionada.
Los hechos denunciados son indiciariamente encuadrables en el tipo de coacciones , pues al proceder el denunciado a dar de baja el contrato de suministro eléctrico de la vivienda adjudicada, pendiente un proceso civil de tutela sumarial de los derechos reales inscritos, implica una privación a la denunciante (a la que se adjudicó en sentencia de divorcio) del uso del que era su domicilio habitual, lo que supone acudir a la vía de hechos sin esperar al pronunciamiento judicial.
Siendo la diferencia entre el delito de coacciones y la falta (hoy delito leve ) la mayor o menor trascendencia del acto de coacción , intensidad de la presión ejercida y grado de malicia del agente (sentencias de 6-10-1969 y 2-2- 2000), no cabe duda que la acción de dar de baja el contrato de la luz ha de considerarse delito leve.
Esta Audiencia Provincial en sentencia de 29-06-2015 en un supuesto similar consideró cometido el tipo de coacciones leves al acusado que “conociendo que el uso de la vivienda conyugal se atribuyó a su ex esposa, procedió a dar de baja el contrato, privándole a ella, en virtud del corte del suministro llevado a cabo precisamente por la petición del contratante, del servicio de energía eléctrica. En consecuencia, se produjo el resultado, que es requisito necesario para la existencia del delito, por el efecto coercitivo de la acción.
En consecuencia, se confirma el auto de incoación de delito leve de coacciones.
Francisco Sevilla Cáceres
Hola quiero consultar por mí situación de vivienda
Hacé 12 anos Vivo en una casa que le prestaron a mí marido por tema laboral la cual es una empresa de inmobiliaria yacopino Hace un mes está persona me cambio la cerradura por lo cual yo ahora no puedo entrar con mis hijos chicos al domicilio en el rengo todo mis mueble y cosas de mis hijos yo ahora estoy en la calle con ellos necesito ayuda para que me guíen en este caso y poder resolverlo
Hola, tengo un vecino enganchado a mi luz por un monolito dentro de su propiedad. Este seños no viene pero se dedica por control remoto a tener luces, aire acondicionado y camara continuamente. Que me ha subido la factura hasta un 120 por ciento, Que puedo hacer? Se le han mandado ya tres burofax y no los recoge para decirle que regularice esta situacion e instale su contador