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EFECTOS SILENCIO ADMINISTRATRIVO

El silencio administrativo desestimatorio

Dos son los efectos que el silencio administrativo negativo produce. En primer lugar, la desestimación de las pretensiones del interesado y, en segundo lugar, la posibilidad de recurrir la resolución tácita mediante el recurso contencioso-administrativo.

Es sobradamente conocido que, al amparo del artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la disposición o notificación del acto impugnado.

Con relación a lo anterior, resulta de interés saber si existe un plazo concreto para interponer el recurso contencioso-administrativo. Pues bien, la Sentencia del Tribunal Constitucional 52/2014, de 10 de abril de 2014 resolvió la duda planteada, señalando que no está sujeto al plazo de caducidad:

“Los arts. 42 a 44 LPC fueron modificados por la Ley 4/1999 teniendo a la vista el régimen legal de impugnación de los «actos presuntos» establecido en el art. 46.1 LJCA, precepto que no fue derogado ni modificado con ocasión o como consecuencia de dicha reforma. Por tanto, habida cuenta de que, primero, el inciso segundo del art. 46.1 LJCA que regula el plazo de impugnación del «acto presunto» subsiste inalterado; segundo, que tras la reforma de 1999 de la Ley 30/1992 en los supuestos de silencio negativo ya no existe acto administrativo alguno finalizador del procedimiento (art. 43.2 LPC), ni un acto administrativo denominado «presunto» basado en una ficción legal como se desprendía de la redacción originaria de la Ley 30/1992, y tercero, que la Administración sigue estando obligada a resolver expresamente, sin vinculación al sentido negativo del silencio [arts. 42.1 y 43.3 b) LPC], el inciso segundo del art. 46.1 LJCA ha dejado de ser aplicable a dicho supuesto. En otras palabras, se puede entender que, a la luz de la reforma de 1999 de la Ley 30/1992, la impugnación jurisdiccional de las desestimaciones por silencio no está sujeta al plazo de caducidad previsto en el art. 46.1 LJCA.

Así entendido, es manifiesto que el inciso legal cuestionado no impide u obstaculiza en forma alguna el acceso a la jurisdicción de los solicitantes o los terceros interesados afectados por una desestimación por silencio. Por todo ello, procede declarar que el inciso legal cuestionado no vulnera el art. 24.1 CE.”

Artículo 24 LPAC. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado.

1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general.

El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado.

El silencio administrativo es un mecanismo que protege a los ciudadanos frente a los incumplimientos de la Administración Pública en la resolución de sus procedimientos administrativos. Se produce cuando la Administración no contesta a alguno de los actos administrativos que se le hayan interpuesto.

¿En qué consiste el silencio administrativo?

Tal y como lo define el Diccionario del Español Jurídico, el silencio administrativo es la estimación o desestimación tácita que la ley anuda al silencio de la Administración respecto de la petición de un ciudadano, una vez transcurrido el plazo legalmente establecido.

¿Dónde se regula el silencio administrativo?

El silencio administrativo se regula en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Tiene la Administración Pública obligación de resolver todo aquello que se le presente?

A tenor del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, se dice que la Administración «está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación«.

Los plazos en los que la Administración ha de resolver los procedimientos aparecen regulados en los artículos 22 y 23 de dicha ley, pero en el siguiente precepto, el 24, se establece la posibilidad del silencio administrativo.

¿Qué tipos de silencio administrativo existen?

El silencio administrativo puede ser:

De carácter tributario

Inexistencia de resolución expresa en plazo, que se interpretará de acuerdo con la normativa aplicable. Para los procedimientos de aplicación de tributos y para los recursos de revisión en cuestiones tributarias, la Administración y los tribunales tienen la obligación de pronunciarse expresamente.

Silencio administrativo positivo

La ausencia de respuesta por parte de la Administración Pública será sinónimo de permisión acerca de aquello que se le había propuesto.

Por lo tanto, en los supuestos de silencio administrativo positivo, la falta de respuesta por parte de la Administración debe ser entendida por el ciudadano como una aceptación de su petición o solicitud.

Así se dice en el primer párrafo del artículo 24.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo:

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general.

[…]

Artículo 24.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo

Silencio administrativo negativo

Si la Administración Pública no se pronuncia, significa que rechaza los actos que se le hubieran interpuesto.

En el caso del silencio administrativo negativo el ciudadano ha de entender que una vez transcurrido el plazo legal correspondiente, la no respuesta es equiparable a la negativa o rechazo de su pretensión.

La justificación legal se encuentra en los párrafos segundo y tercero del artículo 24.1 de la misma ley:

[…]

El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado.

Artículo 24.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo

¿Qué efecto produce el silencio administrativo?

El silencio administrativo, en función de si fuera positivo o negativo, tendrá efecto estimatorio o desestimatorio de cara a los interesados, según el procedimiento.

No obstante, de acuerdo con la mencionada Ley 39/2015, en los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. Es decir, que bajo este contexto, lo que el silencio administrativo provoca, es la caducidad del procedimiento.

En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95.

Artículo 25.1b) de la Ley de Procedimiento Administrativo

¿Qué recursos se pueden interponer contra el silencio administrativo?

Si se desea recurrir el silencio positivo de la administración, se podrán interponer los siguientes recursos:

No obstante, si el silencio hubiera sido de carácter negativo, no se podrá acudir al recurso de alzada y tendrá que hacerse a cualquiera de las otras dos opciones.

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