Levantamiento del velo: ¿quién debe pagar las deudas de una sociedad fraudulenta? (STS 05/10/2021)
El levantamiento del velo es una doctrina jurisprudencial que persigue castigar a quienes se esconden tras la estructura de una sociedad para realizar conductas abusivas
En la sentencia que nos ocupa el Tribunal Supremo (TS) se pronuncia sobre las consecuencias que implica la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo. En concreto, trata de dilucidar si los administradores de una sociedad constituida para eludir el pago a los acreedores deben responder con su propio patrimonio de la deuda social.
En el año 2007, los demandados, D. Luis Manuel y Dª Begoña, fundan la sociedad Libomediterráneo, S.L, con un capital social de 3.200 euros, y se constituyen a sí mismos como administradores mancomunados. El objeto social de la entidad es la promoción inmobiliaria.
La empresa constituida contacta con otra, Construcciones Nicolás Moreno, S.L, para que ejecute una obra inmobiliaria por valor de casi 75.000 euros. El pago se instrumenta mediante dos pagarés que, a su vencimiento, no son atendidos.
Sentencia TS levantamiento del velo
El 17 de febrero de 2009, coincidiendo con el vencimiento de los pagarés, los dos socios cesan en sus cargos de administradores, y nombran administrador único al tercer demandado, D. Luis Pedro. En esa misma fecha, los socios venden todas sus participaciones sociales a otra empresa, que deja inactiva la sociedad adquirida.
Construcciones Nicolás Moreno, ante la imposibilidad de poder cobrar la cantidad adeudada reclamándoselo a la sociedad, interpone demanda contra Luis Manuel, Begoña y Luis Pedro.
El Juzgado de Primera Instancia da la razón a la demandante
Después de repasar la doctrina jurisprudencial sobre el levantamiento del velo, el tribunal concluye que la estrategia trazada por los demandados constituye un fraude de ley de los que pretende eludir la citada doctrina.
En efecto, la empresa Libomediterráneo solo tuvo actividad en el periodo durante el que se desarrollaron los servicios prestados por la demandante. Tras el vencimiento de los pagarés, se nombra como nuevo administrador a Luis Pedro, a quien el Juzgado no pudo localizar, y se venden todas las participaciones a una empresa que carece de actividad conocida alguna. La finalidad de los demandados con estas acciones es clara: eludir sus responsabilidades de pago.
Se procede entonces al levantamiento del velo de la empresa Libomediterráneo, con el fin de que los demandados respondan solidariamente de las deudas impagadas por la sociedad en perjuicio de la demandante.
La Audiencia absuelve a los demandados
La Audiencia, si bien considera que concurren en el supuesto los requisitos para aplicar la doctrina del levantamiento del velo, conviene negar su aplicación por entender que la deuda reclamada es de la sociedad y no de los socios.
En otras palabras, el tribunal no niega que los socios hayan actuado de forma fraudulenta para evitar el pago, cosa que ha quedado suficientemente acreditada. Sin embargo, establece que “procedería el levantamiento del velo respecto de las dos sociedades, para establecer la responsabilidad conjunta de ambas, pero no de sus socios-administradores, toda vez, que no se ejercita ninguna de las acciones que nos podrían llevar a obtener una condena del socio”.
En definitiva, si la demandante pretendía que los socios se hicieran cargo de la deuda debería haber ejercitado una acción contra ellos, no siendo el levantamiento del velo suficiente para hacer nacer esta responsabilidad.
A este respecto, hay que señalar que la demandante intentó cobrar su crédito mediante el correspondiente procedimiento cambiario, pero ello resultó imposible.
El TS se pronuncia: sí procede la responsabilidad solidaria de los socios demandados
Construcciones Nicolás Moreno considera que la sentencia de la Audiencia es incongruente, pues precisamente la doctrina del levantamiento del velo busca penetrar en el sustrato de la sociedad para evitar que se haga un uso fraudulento de su personalidad. De este modo, lo que se persigue es que la sociedad deje de ser el centro de imputación de las relaciones jurídicas y respondan los socios de forma personal.
El TS alude al carácter excepcional del levantamiento del velo, señalando que este habrá de circunscribirse a casos en los que se aprecie de forma evidente el abuso de la personalidad de la sociedad.
Este carácter excepcional implica que la doctrina tiene carácter subsidiario respecto de las demás acciones legales previstas en el ordenamiento para la defensa del derecho de crédito. Precisamente este carácter supletorio se aprecia en el presente caso, ya que la demandante inició un procedimiento cambiario previamente, sin éxito.
Tras analizar los hechos, el TS concluye que sí procede declarar la responsabilidad solidaria de los socios demandados, pues, como argumentaba la demandante, es precisamente eso lo que se persigue al aplicar la doctrina del levantamiento del velo.
Confirma la sentencia de Primera Instancia, pero excluye de la responsabilidad solidaria la Luis Pedro, en tanto que no era socio de Libomediterráneo en el momento de contraerse la deuda ni en el de su vencimiento e impago, “y respecto del que ninguna intervención se ha acreditado en los hechos del caso, más allá de la aceptación del cargo de administrador único, elemento por sí solo insuficiente para declararle responsable solidario de la deuda reclamada.”.
economistjurist
¿Quieres consultarnos tu caso?, ¿Tienes dudas?, ¿Quieres conocer tus derechos? Contacta con nosotros sin compromiso o rellena el formulario de contacto que encontrarás en el menú.
Si le ha gustado la información, rogamos invierta unos segundos en darnos 5 estrellas en GOOGLE a través de este enlace:
http://search.google.com/local/writereview?placeid=ChIJ3bjIgtYvQg0Rrl9zllLAENc