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DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS

La teoría de los actos propios es un principio general del derecho que tiene una gran relevancia tanto en el derecho civil como en otras ramas del derecho, incluido el derecho administrativo y el derecho procesal. Este principio se basa en la coherencia y la buena fe en la conducta de las personas y establece que nadie puede ir en contra de sus propios actos anteriores si con ello causa un perjuicio a otra persona que confió legítimamente en esos actos. Es una expresión del principio de buena fe y está destinada a garantizar la seguridad jurídica y la confianza en las relaciones jurídicas.

Fundamento y Principios

  1. Principio de Buena Fe: La teoría de los actos propios se fundamenta en el principio de buena fe, que es un pilar fundamental del derecho. La buena fe exige que las personas actúen de manera honesta y coherente en sus relaciones jurídicas.
  2. Seguridad Jurídica: Este principio también busca proteger la seguridad jurídica, asegurando que las personas puedan confiar en la estabilidad y previsibilidad de las conductas ajenas.
  3. Prohibición de Ir en Contra de los Actos Propios: La esencia de esta teoría es la prohibición de ir en contra de los actos propios. Una persona no puede adoptar una conducta contradictoria a sus actos anteriores si esos actos han generado expectativas legítimas en otra persona.

Aplicación en el Derecho Español

En el derecho español, la teoría de los actos propios se ha desarrollado principalmente a través de la jurisprudencia, aunque también tiene reconocimiento en la doctrina. Algunos ejemplos de su aplicación incluyen:

  1. Derecho Civil: En el ámbito contractual, una parte no puede interpretar un contrato de una manera contradictoria a la interpretación que previamente ha mantenido si esa interpretación ha generado expectativas en la otra parte. Por ejemplo, si una parte ha aceptado un modo de ejecución de un contrato y luego pretende rechazarlo en perjuicio de la otra parte.
  2. Derecho Administrativo: Las administraciones públicas están sujetas a este principio, lo que implica que no pueden contradecir sus actos anteriores si esos actos han generado derechos o expectativas legítimas en los administrados. Por ejemplo, si una administración ha concedido un permiso o licencia, no puede revocarlo arbitrariamente.
  3. Derecho Procesal: En el ámbito procesal, se aplica la teoría para evitar conductas contradictorias que puedan perjudicar la equidad del proceso. Por ejemplo, un litigante no puede adoptar una postura procesal que contradiga una postura anterior que ha sido aceptada por el tribunal.

Requisitos para la Aplicación de la Teoría

Para que se aplique la teoría de los actos propios, generalmente se deben cumplir ciertos requisitos:

  1. Acto Previo Válido: Debe existir un acto previo, válido y eficaz, realizado por la persona que pretende actuar de manera contradictoria.
  2. Confianza Legítima: El acto previo debe haber generado una expectativa o confianza legítima en otra persona.
  3. Contradicción con el Acto Previo: La nueva conducta debe ser claramente contradictoria con el acto previo.
  4. Perjuicio a Terceros: La contradicción debe causar un perjuicio a la persona que confió legítimamente en el acto previo.

Ejemplos Prácticos

  • Contrato de Arrendamiento: Si un arrendador ha permitido durante años que el arrendatario pague la renta en una fecha distinta a la estipulada en el contrato y de repente pretende exigir el cumplimiento estricto de la fecha original, puede estar vulnerando la teoría de los actos propios.
  • Permisos y Licencias Administrativas: Si una administración concede un permiso de construcción y luego intenta revocarlo sin una justificación válida, podría estar actuando en contra de sus propios actos y vulnerando la confianza legítima del solicitante.

Jurisprudencia Relevante

El Tribunal Supremo de España ha aplicado en múltiples ocasiones la teoría de los actos propios. Un ejemplo notable es la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 1984, donde se estableció que «nadie puede ir válidamente contra sus propios actos, en perjuicio de quien de buena fe haya confiado en ellos y de tal confianza derivado, obtenido o producido un derecho».

Será el Tribunal Constitucional quien otorgue las claves, al afirmar que

“la llamada doctrina de los actos propios o regla que decreta la inadmisibilidad de venire contra factum propium surgida originariamente en el ámbito del Derecho privado, significa la vinculación del autor de una declaración de voluntad generalmente de carácter tácito al sentido objetivo de la misma y la imposibilidad de adoptar después un comportamiento contradictorio, lo que encuentra su fundamento último en la protección que objetivamente requiere la confianza que fundadamente se puede haber depositado en el comportamiento ajeno y la regla de la buena fe que impone el deber de coherencia en el comportamiento y limita por ello el ejercicio de los derechos objetivos” (STC 73/1988, de 21 de abril).

Igualmente, el Tribunal Supremo, a través de una extensa jurisprudencia, ha establecido las bases, requisitos y contenido de esta regla. Así,

“es reiterada doctrina de esta Sala (Sentencias 5-10-87,  16-2 y  10-10-88;  10-5 y  15-6-89;  18-1-90;  5-3-91;  4-6 y  30-12-92; y  12  y  13-4 y  20-5-93, entre otras) la de que el principio general del derecho que afirma la inadmisibilidad de venir contra los actos propios, constituye un límite del ejercicio de un derecho subjetivo o de una facultad, como consecuencia del principio de buena fe y, particularmente, de la exigencia de observar, dentro del tráfico jurídico, un comportamiento coherente, siempre que concurran los requisitos presupuestos que tal doctrina exige para su aplicación, cuales son que los actos propios sean inequívocos, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin ninguna duda una determinada situación jurídica afectante a su autor, y que entre la conducta anterior y la pretensión actual exista una incompatibilidad o una contradicción según el sentido que de buena fe hubiera de atribuirse a la conducta anterior.» (STS 30/10/1995).

La doctrina de los actos propios significa la vinculación del autor de una declaración de voluntad, generalmente de carácter tácito, al sentido objetivo de la misma y la imposibilidad de adoptar después un comportamiento contradictorio (STS 10/07/1997), en tanto

“… la fuerza vinculante del acto propio (nemine lict adversus sua facta venire), estriba en ser ésta expresión de un consentimiento dirigido a crear, modificar o extinguir algún derecho, generando una situación desacorde con la posterior conducta del sujeto…” (STS 30/05/1995).

En virtud de ese consagrado principio de la buena fe y el consecuente postergamiento del abuso del derecho,

“no es lícito accionar contra los propios actos, cuando se llevan a cabo actuaciones que por su trascendencia integran convención y causan estado, definiendo inalterablemente las situaciones jurídicas de sus autores, y cuando se encaminan a crear, modificar o extinguir algún derecho, con lo que generan vinculación de los que se les atribuyen, conforme a las  sentencias de 5 de marzo de 1991, 12 de abril y  9 de octubre de 1993, 10 de junio de 1994, 31 de enero de 1995 y  21 de noviembre de 1996, y muchas más” (STS 30/03/1999).

La STS 760/2013, de 3 de diciembre, es muy clarificadora y sintetizadora, a saber:

“La doctrina que se invoca constituye un principio general de derecho que veda ir contra los propios actos (nemo potest contra propium actum venire) como límite al ejercicio de un derecho subjetivo o de una facultad: así se expresan las sentencias de 9 mayo 2000 y 21 mayo 2001. Se refiere a actos idóneos para revelar una vinculación jurídica, dice la sentencia de 22 octubre 2002, la cual reitera lo que había dicho la de 25 octubre 2000 en el sentido de que tiene su fundamento en la buena fe y en la protección de la confianza que la conducta produce; confianza que también destacan las sentencias del 16 febrero 2005 y 16 enero 2006 así como que es doctrina asentada en el principio de la buena fe; fundamento en el que insiste la sentencia de 17 octubre 2006. Lo que reiteran sentencias posteriores, como las de 2 octubre de 2007, 31 octubre 2007, 19 enero 2010 y 1 de julio de 2011; esta última destaca, además de reiterar todo lo anterior, que implica una vinculación jurídica, debe ser muy segura y ciertamente cautelosa”.

Por otro lado, la regla según la que nadie puede ir contra sus propios actos constituye una verdadera norma jurídica, emanada de la buena fe, límite impuesto al ejercicio de los derechos subjetivos (art. 7 del  Código Civil), de modo que la iniciativa de su aplicación corresponde en exclusiva a los Tribunales, sin necesidad de previa invocación de las partes, conforme al brocárdico iura novit curia, que permite a los mismos resolver los litigios con aplicación de normas distintas de las invocadas por los litigantes, por más que respetando siempre los hechos alegados y la causa de pedir (STS 353/2005, de 18 de mayo).

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