DISOLUCIÓN SOCIEDAD LIMITADA
1. Causas de disolución automática
Dos son las causas de disolución automática que la ley contempla para una sociedad limitada:
- Cumplimiento de un determinado plazo de vida dado para la existencia de la sociedad en su constitución
- Reducción del capital social por debajo de los 3.000 euros
2. Causas de disolución acordada
La disolución acordada en junta general, el artículo 363 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital establece cuáles son las causas de disolución:
- a) Cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.
- b) Conclusión de la empresaque constituya su objeto.
- c) Imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
- d) Paralización de los órganos socialesde modo que resulte imposible su funcionamiento (aquí encaja perfectamente el supuesto del 50% del accionariado enfrentado al otro 50%).
- e) Pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
- f) Reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.
- g) Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.
- h) Cualquier otra causa establecida en los estatutos.
Si nada de esto es aplicable a la situación de una sociedad y, aun así, se pretende disolverla con la oposición de otro socio, no quedará más remedio que acudir a los tribunales para que sea un juez el que valore los motivos y tome la decisión que corresponda sobre el futuro de la empresa.
3. Condiciones previas a la disolución
Eso sí, antes de poder hacer efectiva la disolución de una sociedad, hay que cumplir ciertas exigencias:
- No tener deudas de ningún tipo (impuestos seguridad social, etc…) con la Administración.
- No tener deudas de ningún tipo con proveedores o acreedores
- Repartir entre los socios todos los bienes de los que disponga la sociedad
Cumplidas estas condiciones, se puede acudir al notario (o a la justicia, si persiste el desacuerdo) para hacer efectiva la liquidación de la sociedad.
4. Vías de disolución
Cuando se haya declarado la disolución de la sociedad, aún hay tres alternativas que contemplar para poner fin al proceso:
- Transferencia de la sociedada un comprador
- Liquidación de la sociedad, previo pago a acreedores, y cierre definitivo
- Declaración de concurso de acreedores. (esto sólo tiene sentido en aquellos casos en los que no se pueda hacer frente a las deudas que se deben atender antes de disolver la sociedad).
Sea por el camino que sea, la disolución deberá ser inscrita en el Registro Mercantil para que alcance todos los efectos legales necesarios.
- Soluciones para disolver una empresa si un socio no quiere
Tanto si un socio es mayoritario o minoritario, debe solicitar al administrador (o hacerlo directamente si el administrador es él) la convocatoria de junta general de socios donde, como único punto del orden del día, sea la adopción de la decisión de liquidación y disolución de la sociedad.
Las razones que van a sustentar esta decisión mayoritaria se encuentran, en el ya visto, art. 363 de la Ley de Sociedades de Capital o en el los estatutos sociales.
Si tenemos el mayor porcentaje de participación no habrá problemas, pero si su posición es minoritaria o se encuentra en posesión del 50% de capital social, deberá acudir a los tribunales de justicia una vez que se vote en contra de su propuesta de disolución.
En ambos casos, nos encontramos ante una necesidad probatoria de la causa de disolución.
El mayoritario debe argumentar en la Junta de socios dicha causa porque, de no hacerlo, su decisión puede ser impugnada por la parte minoritaria alegando falta de aquélla.
En el caso del minoritario aún con más razón. La demanda judicial a presentar debe argumentar y ser sustentado con pruebas, que la sociedad se haya ante uno de los supuestos establecidos en el art. 363 de la Ley de Sociedades de Capital para poder obtener una resolución judicial favorable a su petición.
El cese o la dimisión del administrador
1.- Introducción
La salida del órgano de administración de una compañía se puede producir a través de dos vías: mediante el cese o presentando dimisión/renuncia.
Un administrador debe estar preparado, porque los socios de la sociedad pueden cesarle de su cargo en cualquier momento. El órgano competente es la Junta General, que puede tomar dicha decisión sin necesidad de que el cese conste en el orden del día.
Según el tipo social, las mayorías requeridas al efecto son las siguientes:
Otra vía de salida del órgano de administración (en este caso, voluntaria) es la dimisión. Nadie puede obligar al administrador a permanecer en su cargo. En este sentido, la dimisión, puede producirse en cualquier momento.
2.- Dimisión: consideraciones y requisitos formales
Desde el momento en que un administrador dimite, sólo responderá de los actos o de los hechos anteriores a tal dimisión, no así de los hechos posteriores.
Esta es la regla general, aunque hay excepciones, en particular, podría incurrirse en responsabilidad si, con la dimisión se genera un perjuicio a la sociedad.
A título de ejemplo: el administrador, con su dimisión, provoca que la sociedad quede sin órgano de administración alguno (ie.- porque se trata del administrador único o uno de los consejeros de un consejo de administración formado por tres miembros), estando prevista la firma de un contrato importante, lo que deviene en que la contraparte desista de tal firma por el mero hecho de que se dilate en el tiempo.
La dimisión del administrador ha de inscribirse en el Registro Mercantil. Para ello han de cumplirse unos mínimos requisitos formales, en particular:
En el caso de un administrador único:
- La dimisión provocará que la sociedad quede acéfala (sin administración) hasta que la Junta General nombre a la persona que haya de sustituirlo.
- Por tanto, será necesario que previa o simultáneamente, convoque a los socios para que se reúnan en una Junta, incluyendo en el orden del día el nombramiento de un nuevo administrador que lo sustituya.
- Asimismo, es aconsejable que firme un acta notarial manifestando su renuncia y que ésta sea notificada a la compañía a través del notario interviniente.
En caso de administradores solidarios:
Todo se simplifica, puesto que el/los otro/s administrador/es solidario/s podrá/n convocar Junta para nombrar a un sustituto. Bastaría, consiguientemente, con que el administrador solidario en cuestión renuncie (preferiblemente mediante acta notarial) y notifique fehacientemente tal renuncia a la compañía.
Esta regla también aplica en los siguientes supuestos:
- Administración mancomunada (actuación conjunta): La dimisión provoca, per se, que el otro administrador no pueda operar por sí mismo. De modo excepcional, la ley le permite convocar Junta para el nombramiento de sustituto.
- Consejo de administración: Si los estatutos fijasen que el consejo debe estar formado, por ejemplo, por un mínimo de cinco miembros y la dimisión de uno de ellos provoca que dicho órgano quede compuesto por cuatro miembros, el consejo, con carácter general, no podría constituirse válidamente. Sólo para estos casos la ley igualmente permite que el Consejo de reúna válidamente y convoque la Junta que haya de designar al miembro faltante.
Tras el cese/dimisión conviene que se verifique, que los administradores que permanecieron en sus cargos o los entrantes (según el caso) proceden a la inscripción de dicho cese/dimisión en el Registro Mercantil.
En caso de que no haya nuevos administradores o los que permanezcan se nieguen a realizar dicho trámite, la persona que dimita o que ha sido cesada puede gestionar directamente tal inscripción.
3.- Responsabilidad tras el cese/dimisión
No conviene olvidar, que hay ciertos deberes que permanecen vigentes una vez el administrador ha dejado de serlo:
- Competencia desleal (entendiéndose por tal, aquellos actos contrarios a la buena fe, como por ejemplo, constituir una sociedad que persiga el mismo objeto social y arrastre a clientes o proyectos de aquélla). STS 1324/2012 de 1/02/2012
- Guardar secreto sobre la información de la sociedad. Éste deber se mantiene mientras su revelación pueda perjudicar o dañar a la sociedad.
Igualmente y si, en su caso, suscribió algún contrato con la Sociedad podría igualmente estar vinculado por pactos de no competencia. Por contrato con la Sociedad, debemos entender, a modo ilustrativo, los acuerdo de socios, contrato de prestación de servicios, etc.)
El plazo de prescripción para exigir responsabilidades al administrador, social o individual, es de cuatro años. El cómputo se iniciará el día en que hubiera podido ejercitarse. Así se establece en el art. 241 bis de la Ley de Sociedades de Capital).
Asimismo, en caso de concurso de acreedores de la sociedad, tenga presente que el ámbito de responsabilidad se circunscribe a los dos años anteriores a la declaración de concurso.
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Hola, buenas tardes. Nuestro caso es que la disolución de la Sociedad no se llevó a cabo porque el socio mayoritario (nuestro familiar) falleció en el 2018 y estuvo con demencia senil desde el 2015. No se hablaba con la familia y desconocíamos este problema. Ahora el socio minoritario nos pide a los herederos una indemnización por ello. Debo decir que esta Sociedad ya no existe físicamente desde el año 2012 aproximadamente y no está incluida en las escrituras de herencia. Debemos atender a la demanda?. Hacemos caso omiso de la misma?
Mi pregunta es la siguiente:
Soy Administrador Único de una SL y yo soy el único socio.
Puedo dimitir de mi cargo?
Necesito que mi DNI no aparezca en el Registro Mercantil ya que no me dan el IMV por eso.
Como lo hago con los mínimos gastos?
La sociedad lleva 6-8 años sin cuentas por la crisis del ladrillo.
Un desastre, vamos
Habrá que ponerle una a la vida.
Gracias anticipadas por su respuesta.
Un saludo cordial
Sergio Villamor
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