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DIFUNDIR IMAGENES O CONVERSACIONES DELITO Y DAÑO AL HONOR

¿Es delito difundir capturas de conversaciones de whatsapp?

¿Es delito publicar capturas de una conversación de whatsapp o de cualquier otra red social? Hablamos de los famosos pantallazos que están a la orden del día. Entran en juego varios derechos: el derecho al honor, la intimidad y a la propia imagen y el derecho a la libertad de expresión e información.

La respuesta es depende. No hay unos límites claros.

Tal y como vimos en el post “¿Es legal grabar conversaciones?” se debe tener en cuenta si se interviene o no en la conversación, es decir, si es una conversación propia o ajena.

El artículo 18 de la Constitución regula el derecho al honor, intimidad y a la propia imagen, en su apartado tercero indica: “Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.”

Hay que tener cuidado cuando se difunde un pantallazo de una conversación, aunque hayas participado en ella porque se puede estar vulnerando el derecho al honor del o los participantes de dicha conversación. Si difundimos algo que puede dañar el honor de una persona,  y decide denunciar, se acudirá a la vía civil que es mucho más rápida y efectiva, y podemos estar en un problema.

Si no formamos parte de la conversación, la situación es mucho más grave y estaríamos ante un delito. Estaríamos ante un delito de descubrimiento y revelación de secretos regulado en el artículo 197 del Código Penal.

Si difundimos conversaciones sin el consentimiento ni conocimiento de la otra parte podemos vulnerar su derecho al honor e intimidad.CLIC PARA TUITEAR

Sin consentimiento ni conocimiento de la otra parte

Difundir capturas de conversaciones sin el conocimiento ni consentimiento de la otra parte puede suponer un comportamiento civilmente reprochable puesto que se vulneraría el derecho al honor, intimidad y a la propia imagen de la persona.

El artículo 7.3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen indica:  La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.

Todos tenemos claro que no se pueden difundir imágenes o grabaciones privadas sin consentimiento, pero las dudas llegan cuando hablamos de compartir capturas de conversaciones mantenidas con otra persona y sin el consentimiento ni conocimiento de la otra parte. Habría ausencia de delito, pero existencia de un comportamiento civilmente reprochable puesto que se considera una intromisión ilegítima.

Por tanto, la difusión de un chat privado, mensajes de texto o cualquier comunicación sin conocimiento ni consentimiento de la otra parte sería un ilícito civil. Pero todo depende del contenido de la conversación. Si el contenido del chat es íntima y personal, su difusión atenta claramente contra el derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen ya que su divulgación sin el consentimiento de la otra persona puede llegar a producir un daño moral grave y se podrá solicitar una indemnización por los daños y perjuicios causados.

elrinconjuridico

Araceli Cordero

 

¿Es legal grabar y difundir una conversación privada?

A propósito de la reunión RFEF-AFE

Tras la difusión el pasado miércoles por la Cadena Ser de la grabación de la reunión entre la RFEF y la AFE, y que ésta amenazase con emprender acciones legales por la grabación y difusión de dicha reunión, no viene mal preguntarnos si es legal grabar una conversación y si es legal también difundir dicha conversación.

 

Hemos de circunscribirnos al concreto caso de la grabación de una conversación y su posterior difusión por un medio de comunicación.

 

La Sentencia n.º 114/1984, de 29 de noviembre, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, estableció que:

 

“Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado”.

 

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 291/2019, de 31 de mayo, Sala de lo Penal, al respecto, recoge la jurisprudencia en esta materia, en la que considera que la grabación subrepticia de una conversación entre varias personas y realizada por una de ellas no vulnera ni el derecho a la intimidad ni el secreto de las comunicaciones, así como tampoco vulnera dichos derechos las grabaciones de conversaciones telefónicas mantenidas con terceras personas, ya que el secreto de las comunicaciones se refiere esencialmente a la protección de los ciudadanos frente al Estado.

 

A salvo queda, claro está, aquellos casos en el que el contenido de la conversación afecta al núcleo más íntimo personal o familiar de uno de los interlocutores.

 

Por lo tanto, se desprende de dicha doctrina jurisprudencial que grabar una conversación de la que se es parte, con o sin autorización, es legal. Subrayo el núcleo esencial: ser parte de la conversación o reunión y que no afecte a la intimidad personal o familiar de uno de los interlocutores.

 

Y ello, como bien explica el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, de 28 de abril del 2004:

 

“la grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona ya que el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto y es tributario y responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conservación ……. Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las trasmite, más o menos confiadamente, a los que les escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico.”

 

A sensu contrario, si se graba una conversación de la que no se es parte, se estaría cometiendo un delito tipificado en el artículo 197 del Código Penal (delito de descubrimiento y revelación de secretos), salvo que se realice mediante autorización judicial, obviamente.

 

¿Y la difusión? Derivado de lo anterior, si quien lo difunde es alguna de las personas que han participado en la conversación, no cabría dicho delito por ser la conducta atípica.

 

¿Y por parte del medio de comunicación?

 

Se trataría de exigir responsabilidades por difundir o revelar las grabaciones “con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento”, según recoge el segundo párrafo del artículo 197.3 del código penal.

 

Por tanto, si no se demuestra que tiene conexión con la propia grabación, no habría cometido ningún delito porque le ampararía el derecho a la información. Si hay una colisión entre el derecho a la información y el de la intimidad, prevalecería el derecho a la información cuando se trate de personas relevantes y la información tenga interés general. Y hemos de recordar que los periodistas pueden acogerse al secreto profesional y, por tanto, no revelar sus fuentes de información, por lo que dicho medio no tendría ningún problema desde el punto de vista legal.

 

A salvo queda la vía civil por una posible intromisión en la propia imagen, honor e intimidad, por el daño producido en la esfera de los ofendidos, artículo 18 de la Constitución Española y Ley Orgánica de Protección a la Intimidad, Honor y Propia Imagen 1/1982, de 5 de mayo.

 

Conforme al criterio de la expectativa razonable de no ser escuchado u observado por terceras personas, “Una conversación mantenida en un lugar específicamente ordenado a asegurar la discreción de lo hablado, como ocurre por ejemplo en el despacho donde se realizan las consultas profesionales, pertenece al ámbito de la intimidad” (SSTC 25/2019, de 25 de febrero y 12/2012, de 30 de enero).

 

El apartado 2 del artículo 7 de la Ley 1/1982 , de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, establece que tendrá la consideración de intromisión ilegítima: “La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción”. Por otra parte, se excluye la existencia de intromisión ilegítima “cuando estuviere expresamente autorizada por la Ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso» (art. 2.Dos) así como “las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley” y “cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante” (art. 8. Uno).

 

Por lo tanto, el quid de la cuestión estaría en determinar si las conversaciones privadas desarrolladas en una reunión también privada y en un lugar específicamente ordenado a asegurar la discreción de lo hablado, con la expectativa razonable de no ser escuchadas y observadas por terceras personas, pueda ser considerado una intromisión en la intimidad la difusión de las conversaciones mantenidas en ese ámbito de privacidad, con independencia de la forma en que se obtuviese la grabación, en concordancia con otros condicionantes, como por ejemplo, si hubo o no consentimiento expreso o la relevancia pública de la reunión, entre otros.

 

En cualquier caso, si se opta por una u otra acción, no deja de ser, en definitiva, una cuestión que deberá ser dilucidada judicialmente, si se opta por esta vía.

Gracias a JOSÉ ANTONIO VIVANCO en Iusport

 

 

¿Es delito difundir mensajes y conversaciones íntimas?

Puedes ir a la cárcel por divulgar fotos sexuales de otra personas, pero ¿y por un ‘pantallazo’ de Whatsapp o un archivo de voz?

Hasta el 1 de julio de 2015 no era delito difundir imágenes (fotos o grabaciones audiovisuales) de carácter íntimo, si se había accedido a ellas lícitamente; es decir, si se habían captado con el consentimiento de la otra persona o si ésta las había dado voluntariamente. Por lo que sólo podía haber delito de “revelación de secreto”, si se había producido con anterioridad un delito de “descubrimiento de secreto”.

Ésta fue la razón por la que no se condenó penalmente a nadie en el famoso caso del vídeo sexual de Olvido Hormigos, puesto que ella lo había grabado y enviado voluntariamente (no entramos aquí en si el caso se debió haber planteado por otro tipo penal, como un delito contra la integridad moral, o por la vía de la protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen).

Pero en la última reforma del Código Penal se introdujo un nuevo apartado (197.7) por el que “será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año… el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla, que hubiera obtenido con su anuencia,… cuando la divulgación menoscabe gravemente su intimidad personal”.

Dudas

Parece claro que el legislador ha querido referirse a las fotografías y vídeos en los que aparece una persona en una situación íntima (en especial, de carácter sexual), cuya difusión produciría obviamente un menoscabo grave de su intimidad personal.

Podría no ser delito la divulgación de imágenes o pantallazos, por ejemplo, de mensajes o conversaciones privadas de Whatsapp

No olvidemos que la reforma trata de luchar contra la llamada “porno-venganza” en internet, consistente en la difusión de fotos o vídeos de carácter íntimo-sexual por exparejas despechadas, normalmente junto con comentarios injuriosos.

Sin embargo, la redacción literal del nuevo tipo penal suscita algunas dudas, que son susceptibles de diferentes interpretaciones. Los jueces deberán aclararlas en la aplicación del precepto y, en su día, el Tribunal Supremo:

1. Pantallazos de mensajes

La primera duda es si en las imágenes o grabaciones audiovisuales debe aparecer, físicamente, la imagen de la persona afectada, o si basta con que sean suyas (que le pertenezcan o afecten). Puede parecer una sutileza jurídica, pero no lo es.

Si se opta por la primera interpretación, no sería delito la divulgación de imágenes o pantallazos, por ejemplo, de mensajes o conversaciones privadas de Whatsapp o de otras redes sociales, aunque menoscaben gravemente su intimidad personal.

Sin embargo, pensamos que debe prevalecer la protección de la intimidad personal (el bien jurídico que el mismo precepto dice proteger), y no restringir esa protección solamente a los casos en los que se utilice la imagen física de la persona afectada.

2. Conversaciones grabadas

La segunda duda es si las “grabaciones audiovisuales” a que se refiere el precepto deben ser, para que se cumpla el tipo penal: de sonido e imágenes (ambos juntos), o pueden ser sólo de imágenes (sin sonido), o sólo de sonido (audio sin imágenes).

Si se opta sólo por la primera y segunda opción, no sería delito la difusión de audios (notas de voz o grabaciones de conversaciones telefónicas) que se mantuvieron con una persona cuando se compartía con ella una intimidad sentimental o sexual.

Sin embargo, haciendo una interpretación sistemática (con el art. 197.1), debemos concluir que las “grabaciones audiovisuales” se hacen utilizando “artificios técnicos de grabación del sonido ‘o’ de la imagen”, por lo que estarían protegidos los audios.

3. Menoscabo grave

La tercera duda es sobre cuándo se considera que se menoscaba “gravemente” la intimidad personal de alguien. Y mucho me temo que, para resolver esta duda, no hay un criterio general. Será el Juez el que, en cada caso, tenga que apreciarlo.

Algo parecido ocurre con el delito de injurias, pues “solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves” (art. 208 CP). Y eso es algo que decide el Juez.

En todo caso, ya que hemos apostado por una interpretación amplia en las dudas anteriores, en esta queremos ser restrictivos, ya que el Derecho Penal debe ser la última “ratio” del ordenamiento, y los casos “menos graves” deben ir por la vía civil.

Conclusión

Socialmente (“en el concepto público”) se considera que no hay peor traición que la de aquella persona con la que se ha compartido la intimidad, ya sea de amistad, familiar o de pareja. A mayor intimidad, mayor gravedad de la traición.

Por eso nos duele especialmente cuando un amigo íntimo revela un secreto que le hemos contado, o alguien próximo desvela aspectos de la vida privada de nuestra familia y, sobre todo, cuando una expareja airea secretos de alcoba compartidos.

Por eso, el nuevo art. 197.7 prevé que “la pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia”.

Y también se impone la pena en su mitad superior (prisión de siete meses y medio a un año), cuando “los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa”, como, por ejemplo, acudiendo a programas de TV a vender la intimidad de otros.

¿Qué sería de algunos programas de televisión, en la que algunos personajes se dedican a vender la intimidad de otros, no con imágenes (que está claro que sería delito), pero sí con pantallazos de mensajes o grabaciones de conversaciones?

Gracias a El País,

Autor Borja Adsuara Varela

 

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14 comentarios en «DIFUNDIR IMAGENES O CONVERSACIONES DELITO Y DAÑO AL HONOR»

  1. Hola mi duda es que una compañera y amiga con la que discuti, que antes nos llevabamos bien, me esta amenazando en el trabajo con difundir a mis jefes pantallazos o enseñarles conversaciones de watshap, que tuvimos ella y yo en un momentos de desahogo, y que me puede dejar en mal lugar hablando de mi jefa de zona en varios momentos de enfado, para que me hechen, vivo y voy a trabajar angustiada de hecho no se si ya lo habrá hecho, y no se si ellos pueden utilizar eso para hecharme sin nada, como dice ella. Estoy pasandolo fatal, hasta el punto de haber tenido ansiedad, tampoco se si podria denunciarla si asi lo hiciera. Espero me resuelvan las dudas un saludo

  2. Hola. En un grupo de Whatsapp de trabajadores y delegados sindicales, difundir un audio de un trabajador que pregunta dudas de su cuadrante de trabajo y se queja de su jefe por diferentes cuestiones, sin el consentimiento de este, ¿es delito? ¿Se podría denunciar? Gracias.

  3. Buenas tardes mi nombre es Lilien. Necesito saber si puedo denunciar a mi ex marido por ir a un programa televisivo y hablar de nuestra matrimonio dando detalles míos los cuales son calumnias y mentiras lo que ya dicho me acusa de cosas que no son ciertas.
    Además coge el vídeo de el programa y se lo ens la a mi hija de 11 años.
    Por favor necesito información de lo que puedo hacer.
    Gracias

  4. Mi problema, es, que yo envié un audio de una discusión por tema de trabajo y familiar a mi jefe, la discusión era con mi hermano, y ella la ha utilizado en un juicio sin mi permiso, es legal?

  5. Aurora elizabeth velazquez quintanilla

    Una. Chava. Público y se a estado compartiendo mi numero de teléfono. En facebook. X un pequeño problema. Ella decidió. Publicar toda la conversación ke tuvimos y ncluso sale en la captura la csrita de mi niña. Donde ni si kiera le importo y. Así. Publicó todo. Lo que ablamos.

  6. Le comenté a mi jefe por whatsapp el porqué de mi baja voluntaria y me entero que una hora mas tarde hace publico en el estado de su whatsap una captura de pantalla de nuestra coversación sin mi permiso si tacha mi nombre pero yo sé q es mi conversacion y tengo la prueba. Podría denunciarle? Cual sería mas o menos su sanción.

    1. Hola saludos a todos los que leyeron mi testimonio, esto realmente ha funcionado y estoy orgulloso de testificar al respecto. Vi una publicación sobre cómo una dama recuperó a su hombre por el Doctor OGUN. Él la ayudó a recuperar a su ex esposo. Mi esposa se divorció de mí hace 3 años para vivir con otro hombre y he tratado de dejarla ir, pero no pude, así que trato de hacer muchas cosas para recuperarla y ella se niega a volver a mí. Un día visité un foro buscando consejos para recuperarla y allí vi a una mujer testificando cómo el Doctor OGUN la ayudó a recuperar a su hombre después de que otra mujer lo amarrara con un hechizo y el Doctor OGUN fue quien la ayudó. Aunque nunca creí en el trabajo espiritual, lo intenté de mala gana porque estaba desesperado y lo contacté y le expliqué mis problemas, para mi mayor sorpresa, el doctor OGUN me ayudó a recuperar a mi esposa en 7 días y ahora mi matrimonio es perfecto. como prometió. El hechizo para recuperar a tu ex de forma permanente no solo traerá de vuelta a alguien que amas, sino que también reunirá los sentimientos de tu amante para que seas tan feliz con esa persona. Mi esposa ahora me trata como a un rey. Si está pasando por dificultades en su matrimonio, y les aconsejo a todos, el Doctor Ogun es el hombre indicado para contactar al hombre poderoso, no a los falsos que están en línea para ganar dinero. El doctor OGUN puede ayudar. resolver problemas maritales, restaurar relaciones rotas y también puede curar enfermedades como el VIH, el SIDA, el virus del herpes, el cáncer Correo electrónico. Doctor Ogun solutiontemple01@gmail.com o WhatsApp +17472153642 para obtener ayuda, es un hombre confiable

      Si está pasando por alguno de los problemas enumerados a continuación, también es perfecto
      (1) Si quieres recuperar a tu ex.
      (2) Si siempre tienes pesadillas.
      (3) Quiere ser promovido en su oficina.
      (4) Quieres que las mujeres/los hombres corran detrás de ti.
      (5) Si quieres un hijo.
      (6) Quieres ser rico.
      (7) Quiere atar a su esposo/esposa para que sea suyo para siempre.
      (8) Si necesita asistencia financiera.
      (9) cuidado de hierbas
      (10) Ayuda para sacar a la gente de prisión
      (11) Hechizos de Matrimonio
      (12) Hechizos Milagrosos
      (13) ENCANTO DE PROFECIA
      (14) Hechizos de Atracción
      (15) Eliminar hechizos de enfermedad
      (16) Encanto para conseguir quien te ame.
      (17) Hechizo de negocios.
      (18) Encuentra a tu familia perdida hace mucho tiempo.
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      (21) quedar embarazada
      Si necesita o desea información sobre hechizos de amor o dinero, puede resolver ese problema hoy

  7. Si una persona en su tlf.movil Tenía charlas (via telegram, messenger etc,)hablando muy mal de sus hijas y también de hermanos, pareja etc. Muchísimas veces. Y alguien alerta a todos en la propia cuenta de esa persona en facebook sobre estás conversaciones publicando capturas de pantalla. Hay alguna acción penal? Siendo que se publica en la propia cuenta de la persona como el autor de la publicación?

  8. Es denunciable extender presuntamente,el hecho de estar en tu domicilio y una persona desde la calle decir y extender a familiares directos, y no directos, hechos nocometidos y derivar un gran problema familiar y social?

  9. Buenas tardes. He compartido
    Con dos amigas de confianza conversación y auidos de una aventura virtual( sin imágenes íntimas) de la otra persona que es casada a modo desahogo. Tiene alguna repercusión hacia a mi cuando también podría ser la afectada si se llega a difundir? Porque lo hice a modo confianza pero la otra persona no lo sabe. Gracias

  10. Hola, soy G. De una tienda y tengo una conversación con una de las empleadas donde hablamos de la segunda empleada en que no apoya no trabaja ni hace nada yo dejo abierto mi WhatsApp en la computadora de mi trabajo y ella revisa mis conversaciones privada y toma fotografía a esas conversación y me amenaza en que tengo favoritismo y que hará todo para que me corran, es un delito que ella tome esas fotos y se las muestre a mis jefes?

  11. En el proceso de una separación, he conocido a un chico y despues de un tiempo las cosas no funcionaron y he decidido romper el vinculo. Ahora el me amenaza con buscar a mi exs y mostrarle en persona nuestras conversaciones de whatsap. Eso no es un delito?

  12. Hola, muy buen artículo, pero tengo un duda: en caso de que a fin informar debidamente y garantizar veracidad de una información (p.e. que una decisión tomada de forma consensuada por ambos padres divorciados de un menor respecto a su educación) a un tercero (p.e. la dirección del centro escolar o el profesor-tutor del menor), mi pregunta:

    ¿Sería legal citar textualmente fragmentos de una comunicación de correo electrónico o SMS (ni reenvíos, ni capturas de pantalla, tan sólo usando comillas » » y especificando la fecha y la hora de dicha comunicación) de uno de los interlocutores (emisor o receptor) por correo electrónico a un tercero (p.e. la dirección del centro escolar o el profesor-tutor del menor), aunque uno de los interlocutores haya desautorizado expresamente al otro para que así lo haga (esto es, no autorizándole por escrito para que cite textualmente parte de sus palabras de sus correos electrónicos o SMS a terceras personas ajenas a dicha comunicación, aunque la información sea relevante para la educación del menor?

    En mi opinión, creo que si en el correo electrónico que se le envía al tercero en el que se utiliza la cita entre comillas se pone en copia al interlocutor al que se cita, no se estaría informando a dicho tercero a espaldas del interlocutor citado aunque sí se estaría haciendo sin su consentimiento.

    La cuestión es: ¿sería legal hacerlo así o podría ser denunciable por violación de la intimidad, de las comunicaciones privadas y por revelación de secretos?

    Gracias por adelantado.

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