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Día de gracia en la presentación de escritos

 

 

 

Artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales

1. Cuando las oficinas judiciales y los sujetos intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia conforme al artículo 273, remitirán y recibirán todos los escritos, iniciadores o no, y demás documentos a través de estos sistemas, salvo las excepciones establecidas en la ley, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras, así como de la fecha en que éstas se hicieren. Esto será también de aplicación a aquellos intervinientes que, sin estar obligados, opten por el uso de los sistemas telemáticos o electrónicos.

Se podrán presentar escritos y documentos en formato electrónico todos los días del año durante las veinticuatro horas.

Presentados los escritos y documentos por medios telemáticos, se emitirá automáticamente recibo por el mismo medio, con expresión del número de entrada de registro y de la fecha y la hora de presentación, en la que se tendrán por presentados a todos los efectos. En caso de que la presentación tenga lugar en día u hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá efectuada el primer día y hora hábil siguiente.

A efectos de prueba y del cumplimiento de requisitos legales que exijan disponer de los documentos originales o de copias fehacientes, se estará a lo previsto en el artículo 162.

2. Cuando la presentación de escritos perentorios dentro de plazo por los medios telemáticos o electrónicos a que se refiere el apartado anterior no sea posible por interrupción no planificada del servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas, siempre que sea posible se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia, así como de los efectos de la suspensión, con indicación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento. El remitente podrá proceder, en este caso, a su presentación en la oficina judicial el primer día hábil siguiente acompañando el justificante de dicha interrupción.

En los casos de interrupción planificada deberá anunciarse con la antelación suficiente, informando de los medios alternativos de presentación que en tal caso procedan.

3. Si el servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas resultase insuficiente para la presentación de los escritos o documentos, se deberá presentar en soporte electrónico en la oficina judicial ese día o el día siguiente hábil, junto con el justificante expedido por el servidor de haber intentado la presentación sin éxito. En estos casos, se entregará recibo de su recepción.

4. Sin perjuicio de lo anterior, los escritos y documentos se presentarán en soporte papel cuando los interesados no estén obligados a utilizar los medios telemáticos y no hubieran optado por ello, cuando no sean susceptibles de conversión en formato electrónico y en los demás supuestos previstos en las leyes. Estos documentos, así como los instrumentos o efectos que se acompañen quedarán depositados y custodiados en el archivo, de gestión o definitivo, de la oficina judicial, a disposición de las partes, asignándoseles un número de orden, y dejando constancia en el expediente judicial electrónico de su existencia.

En caso de presentación de escritos y documentos en soporte papel, el funcionario designado para ello estampará en los escritos de iniciación del procedimiento y de cualesquiera otros cuya presentación esté sujeta a plazo perentorio el correspondiente sello en el que se hará constar la oficina judicial ante la que se presenta y el día y hora de la presentación.

5. La presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo.

En las actuaciones ante los tribunales civiles, no se admitirá la presentación de escritos en el juzgado que preste el servicio de guardia.

Artículo 135 redactado por el apartado trece del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).Vigencia: 7 octubre 2015

 

……..

 

Cómputo de los plazos en Derecho civil

17 de noviembre, 2017

El cómputo de los plazos en Derecho civil se hará desde el día siguiente en el que se comunique el acto y se cuenta en ellos el día del vencimiento.

El cómputo de los plazos en Derecho civil es un asunto de suma importancia, pues de ello dependerá que los individuos (personas físicas o jurídicas) puedan ejercitar las acciones que le corresponden por Ley ante los Tribunales de Justicia.

Cuando hablamos de cómputo de los plazos en Derecho Civil, debemos tener en cuenta dos cuestiones:

1ª.-  Ya se ha iniciado un procedimiento judicial.

2ª.-  Ese proceso, ya iniciado, se encuentra en la esfera de la jurisdicción civil. Dejamos fuera de este artículo los plazos en la esfera penal o administrativa.

En Derecho civil, las actuaciones que se siguen en el proceso han de practicarse dentro de los plazos señalados para cada una de ellas.

Estos plazos han de ser cumplidos tanto por las partes litigantes como por funcionariosencargados de la tramitación del procedimiento. Lo que ocurre en  es que mientras que el incumplimiento del plazo por las partes (demandante o demandado) acarrea la mayor parte de las veces graves consecuencias (desistimiento, rebeldía, etc.), en los funcionarios es muy raro que se le impongan sanciones disciplinarias por el retraso en resolver dentro de los plazos, que igualmente deben cumplir, aunque la Ley dice que “La infracción de los plazos y términos por los Tribunales y personal al servicio de la Administración de Justicia de no mediar justa causa será corregida disciplinariamente con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio del derecho de la parte perjudicada para exigir las demás responsabilidades que procedan“.

El cómputo de los plazos en Derecho civil viene establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en concreto en su artículo 133.1 se establece:

Cómputo de los plazos en Derecho civil

“Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del plazo, y se contará en ellos el día del vencimiento, que expirará a las 24 horas.”

Es muy importante saber que en ese cómputo de los plazos en Derecho civil, no se tendrán en cuenta los días declarados inhábiles.

¿Pero cuándo se consideran hábiles y días inhábiles en Derecho Civil?

El artículo 130 de la LEC declara que , son días hábiles todos los del año,  EXCEPTO (días inhábiles) los siguientes:

  • Los sábados.
  • Los domingos.
  • Los días 24 y 31 de diciembre.
  • Los días de fiesta nacional (Ver el calendario de 2018 de fiestas nacionales publicado en el BOE).
  • Los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad (Hay que ver todos los años el calendario de la Comunidad y Ayuntamiento de la localidad donde se ubique el Juzgado).
  • Todos los días del mes de Agosto.

 

Se entiende por horas hábiles las que median desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley, para una actuación concreta, disponga otra cosa.

Para los actos de comunicación y ejecución también se considerarán horas hábiles las que transcurren desde las ocho hasta las diez de la noche.

 

EJEMPLOS:

 1.-  Si la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) concede en un juicio verbal  el plazo de 10 días para que el demandado conteste la demanda y le notifican esta resolución el día 20 de junio de 2017, el cómputo del plazo comenzará el día siguiente (día 21 de junio) y terminará a el plazo el 4 de julio de 2017, al descontar los sábados y domingos (inhábiles).

2.-  Si ese mismo emplazamiento para que conteste el demandado (en un juicio verbal) se efectúa por el Juzgado el día 26 de julio de 2017, el plazo de los 10 días termina (sin contar el mes de agosto que es inhábil) el día 11 de septiembre.

 

¿Cómo ha de hacerse el cómputo de los plazos en Derecho civil cuando es por meses o años?

– Cuando los plazos señalados lo sean por meses o por años, se computarán de fecha a fecha.

– Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

– Cuando los plazos concluyan en sábado, domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil.

 

   EJEMPLOS:

1.- Supongamos que la Ley concede el plazo de dos meses para realizar una actuación judicial (ya no hablamos de días sino de meses). Y se le comunica dicho plazo al individuo el día 5 de abril de 2017. El cómputo de los dos meses comenzará el día siguiente,  el 6 de abril (jueves)  y finalizará el 6 de junio de 2017  (martes) a las 24 horas.

2.- Pero supongamos que se le notifica el 20 de junio de 2017 (martes), en este caso el plazo de dos meses para realizar esa actuación judicial finalizaría el 20 de agosto,  pero como quiera que este mes de agosto hemos dicho que es un mes inhábil, el plazo finalizará el día 1 de septiembre de 2017 (viernes), primer día hábil después de agosto.

ADVERTENCIA: Los plazos no se pueden prorrogar salvo por causa de fuerza mayor que deberá ser apreciada por el Secretario Judicial mediante decreto, después de oír a las partes implicadas.

Cómputo de los plazos en Derecho civil y la presentación de escritos

Esto que vamos a recordar es muy importante, pues una vez señalados cómo deben de contarse los plazos, hemos de tener en cuenta que la Ley de Enjuiciamiento Civil, dispone en su artículo 135 que cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las 15 horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, a través de los sistemas telemáticos o electrónicos que se han implantado en los Juzgados (no se admite la presentación en el Juzgado de Guardia).

 

¿Qué significa ésta ampliación del plazo hasta las 15 horas del día siguiente?

Aunque el plazo concedido termine inexorablemente el día final del cómputo que hayamos hecho, por días, meses o años, si la actuación depende de la presentación de un escrito (y casi siempre lo es), la ley concede como un plazo de gracia hasta las 15 horas (3 de la tarde) del día siguiente para poder presentar el escrito en el Juzgado.

Por Francisco Sevilla Cáceres

 

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