¿CÓMO ME AFECTA UN ERTE ESTANDO DE BAJA LABORAL POR INCAPACIDAD TEMPORAL, MATERNIDAD O PATERNIDAD? ¿Y SI LA BAJA ES POSTERIOR AL INICIO DEL ERTE?
Si se encuentra en situación de incapacidad temporal (IT) o de maternidad o paternidad, y le incluyen en un procedimiento de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada, no le afectarán sus medidas hasta que presente el alta médica o finalice el periodo de descanso por maternidad o el permiso por paternidad.
Ejemplo: persona trabajadora en IT el 1/10/2013, afectada por una suspensión de contratos entre el 1/11/2013 y el 31/5/2014, consecuencia de un procedimiento de regulación de empleo. Recibe el alta médica el 1/12/2013, en ese momento le afectaría la medida de suspensión, acreditando la finalización de la IT con la presentación del parte de alta médica.
Si durante la vigencia del procedimiento de regulación de empleo, y por tanto, mientras percibe la prestación por desempleo, se iniciara:
- La situación de incapacidad temporal por contingencias comunes: el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por delegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), le abonará la prestación por incapacidad temporal, cuya cuantía será igual a la prestación por desempleo, con el consumo correspondiente de días de prestación.
- La situación de maternidad o paternidad: se le suspenderá el pago de la prestación por desempleo y empezará a cobrar la prestación por maternidad o paternidad, gestionada directamente por el INSS. Una vez que termine la prestación por maternidad o paternidad, se reanudará la prestación por desempleo durante el tiempo que le quedara por percibir y la cuantía que le correspondiera en el momento de la suspensión.
Ejemplo: Persona trabajadora afectada por una suspensión de contrato entre el 1/03/2012 y el 31/8/2012, se le reconoce una prestación de 720 días de duración. Posteriormente, se encuentra en situación de IT desde el 1/04/2012 hasta el 30/04/2012. El SEPE, por delegación del INSS, le abonaría la prestación de IT en la misma cuantía que la de la prestación de desempleo. Los 30 días en IT se consumen de la duración de la prestación (720 días reconocidos de prestación por desempleo – 30 días percibidos por IT = 690 días de prestación quedan al 30.04.2012).
Fuente: Sepe
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