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DESPIDO DISCIPLINARIO RECLAMAR CON ABOGADO

EL DESPIDO DISCIPLINARIO

 

Cuando una conducta del trabajador es sancionable, por ser una falta muy grave según lo pactado, lo expuesto en el convenio colectivo o en el Estatuto de los trabajadores. Artículo 54 del Estatuto de los trabajadores.

 

Las causas que provocan este despido son:

 

Faltas de asistencia o de puntualidad repetidas e injustificadas: El estatuto de los trabajadores no establece el número de faltas necesarias para que se produzca el despido, por lo que hay que fijarse en lo que pone en el convenio colectivo. La jurisprudencia marca que tiene que ser más de una falta, siendo exigible al menos tres faltas de asistencia.

 

Indisciplina o desobediencia del trabajador a las órdenes del empresario.

 

Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en la realización del trabajo: cuando existe deslealtad entre el empresario y el trabajador.

 

Ofensas físicas o verbales al empresario o a los compañeros de trabajo.

 

Disminución continuada y voluntaria de la productividad y el rendimiento pactados: es muy difícil demostrar la bajada de rendimiento de un trabajador salvo que dicho rendimiento esté concretado en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.

 

Embriaguez o toxicomanía: si influyen de forma negativa en el desempeño laboral o si supone un riesgo para el trabajador o sus compañeros.

 

Acoso laboral por razón de raza, etnia, religión, convicciones, edad, orientación sexual, género o discapacidad al empresario o a los compañeros de trabajo.

 

Las características del despido disciplinario son:

 

No es obligatorio preavisar al trabajador con quince días de antelación como en el caso del despido objetivo.

 

No da derecho a ninguna indemnización.

 

Si se tiene derecho a finiquito y desempleo.

 

 

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