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Despido después de nacimiento de hijo

¿ Me pueden despedir embarazada? Vamos a ser muy claros desde el principio. Sí, la empresa puede extinguir la relación laboral si estas embarazada, siempre y cuando aleguen una causa que justifique la decisión empresarial. 

De hecho, la legislación permite el despido estando embarazada, durante la lactancia o la baja de maternidad, pero con matices que vamos a explicar.

Si se despide a una embarazada y no está justificado a criterio del juez, las consecuencias para la empresa serán más graves que las de otro despido injustificado a un trabajador. 

El despido sería declarado como nulo y conllevaría, entre otras cosas, la obligada readmisión de la despedida. Sigue leyendo y conoce más detalles al respecto. 

Protección frente al despido de una embarazada

¿ Me pueden despedir estando embarazada? La protección comienza desde que la trabajadora se queda embarazada hasta un año después del nacimiento.

Y, la protección se alarga si la trabajadora pide una excedencia por cuidado de menor de tres años o la reducción de jornada hasta que el menor cumpla 12 años.

Esta protección provoca que, si se despide de manera injustificada, el resultado sea despido nulo. Bajo esa causa, la empresa debe readmitir a la mujer pagándole los salarios que la trabajadora dejó de percibir desde el momento del despido. Aparte, podría conseguir una indemnización por daños y perjuicios.

Hay que tener muy en cuenta que la obligación de reincorporación incluye también a la trabajadora, la cual, si no se presenta, incurriría en una baja voluntaria sin derecho a remuneración por desempleo.

Consideremos también, que el despido de una mujer embarazada se considera discriminatorio, independientemente de que la empresa sea consciente de ello o no. 

Por eso, el Juzgado de lo Social dictaminará despido nulo, conociendo la empresa el estado de gestación de la trabajadora o no lo conozca.

¿Me pueden despedir después de la maternidad?

Al igual que cuando se produce en el caso del embarazo, el despido será declarado nulo si se hace tras dar a luz, puesto que las situaciones de lactancia y maternidad gozan de la misma protección que el embarazo.

Por esa razón, las consecuencias de un despido a una mujer que se reincorpora tras dar a luz son las mismas en derechos y protección, que si se produce en la época del embarazo: despido considerado nulo y reincorporación inmediata a la empresa.

La baja por maternidad consta de 16 pagas con el 100% del salario. Si se trata de un parto múltiple, se suman dos semanas más por cada otro hijo. 

En el caso de que el niño tenga que ser hospitalizado, se sumarán estos días al permiso hasta el límite de 13 semanas.

La mujer puede ceder parte de su baja al padre hasta las 10 semanas y este puede disfrutar del permiso una vez acabada la baja de la madre, o simultáneamente si lo prefieren.

¿Me pueden despedir durante la baja por riesgo durante el embarazo?

El subsidio por riesgo durante el embarazo, trata de cubrir la falta de ingresos por una temporal suspensión del contrato de trabajo ante riesgo de salud del feto. En este caso, se ha de cambiar a la mujer de puesto de trabajo o modificar este.

En el caso de no ser posible, verá suspendido su contrato conservando el puesto y el 100% del sueldo y pagas extra. Tendrá derecho también en los casos de trabajo por cuenta propia. El INSS resolverá en un máximo de 30 días.

¿Qué dice la ley acerca de los despidos durante el embarazo?

Existen cuatro supuestos, conócelos: 

  • estado de gestación de la trabajadora. Eso sí, es necesario alegar concretamente la justificación del despido en la papeleta de conciliación.
  • No hay nulidad si no se alega la situación de embarazo en la conciliación. El Tribunal Supremo sentencia que al haberse alegado en la demanda hechos diferentes a los de la papeleta de conciliación (donde no aparecería el embarazo), no procede considerar dichos hechos en el momento en que se ejecutó el despido.
  • Ante una extinción de contrato temporal no cabe despido nulo. En esta situación, el juez desestima la demanda de la trabajadora embarazada, considerando el despido como no fraudulento.
  • En el caso de despido objetivo de una embarazada. Se avala que queda acreditado que se utilizó el mismo criterio a la hora de seleccionar a los trabajadores afectados (antigüedad).

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