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despido del trabajador que pierde permiso de residencia

¿extinguir como despido objetivo por ineptitud sobrevenida o extinguir sin ninguna indemnización al amparo del art. 49 ET porque en las cláusulas anexas se pacta que quedarse sin permiso de residencia es causa de extinción?

A la vista de lo que nos remitís, el Tribunal Supremo se ha pronunciado varias veces sobre este extremo. En 2016 (sentencia nº 955/2016 de 16 de noviembre) dijo que no sería válido extinguir sin indemnizar porque en el contrato se indique que la pérdida de la autorización para trabajar es causa para elloIgualmente, en el año 2021 (sentencia nº 642/2021 de 23 de junio), el Tribunal Supremo indicó que la pérdida de autorización para trabajar en España no es una condición resolutoria válidamente consignada en el contrato y que debe ser considerada como causa objetivaA la vista de lo anterior, entendemos que lo más recomendable es un despido objetivo por ineptitud sobrevenida derivada de la pérdida de los requisitos administrativos para trabajar legalmente en España, alegando que el trabajador ya no puede desarrollar el trabajo por ello, ya que si se extingue por lo pactado en el contrato sin indemnización y el trabajador lo impugna, sería improcedente

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