Sentencia del Tribunal Supremo nº 167/2021, de fecha 24 de marzo, lo define como:
“El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así́ a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase (art. 68 TRLGCU)”
¿Se puede devolver un coche de segunda mano?
Hablamos de aquellos casos en los que has adquirido el vehículo de una persona física o jurídica (empresario) que se dedica profesionalmente a la venta del mismo. Por ejemplo, la compra en un concesionario, o en las típicas empresas de coches de segunda mano.
Por tanto, no nos referimos a las compraventas entre particulares, que tienen una regulación distinta.
Por otro lado, es necesario que el vehículo lo adquieras para uso propio, no para comerciar con él o revenderlo.
Te han engañado ¿Se puede reclamar al vendedor?
Te dijeron que el coche o la moto se encontraba en perfecto estado y, aparentemente, estaban en lo cierto. Te lanzaste a la piscina, pagaste el precio y adquiriste el vehículo. Pero a los pocos días de estar usándolo, empieza a fallar más que una escopetilla de feria.
Puede que se trate de pequeños defectos, o de una avería grave. El caso es que tienes la clara sensación de que te han timado ¿Qué se puede hacer?
Hay que partir de una premisa básica: el vendedor ha de responder de aquello que se comprometió a venderte. Así que, si te juro y perjuro que el coche iba de lujo, luego que no venga con que “donde dije digo, digo Diego”
Es decir, lo que se indica en la publicidad o en el contrato va a misa, y si no se cumple con ello, tienes todo el derecho del mundo a reclamar.
Vamos a ver cuales son las diferentes opciones.
Vicios ocultos. La opción más antigua.
Es el primer derecho que el legislador reguló para que el comprador pudiera reclamar frente al vendedor. (art 1484 del CC).
Hablamos de aquellos casos en los que te encuentras tanto graves averías que hacen inservible al vehículo para conducir, como de aquellos desperfectos menores que, de haberlos conocidos, no lo hubieras comprado, o, en su caso, hubieras pagado menos dinero. Son los llamados vicios ocultos.
En estos casos podrás dirigirte al comprador pidiéndole explicaciones y ajustandole las cuentas. En concreto, puedes resolver el contrato, es decir, dejarlo sin efecto exigiendo que te devuelvan el dinero (devolviendo igualmente tu el vehículo) o pedir una rebaja del precio que te tocó pagar.
Por cierto, da igual que el vendedor no tuviera ni idea. A veces es él el primer sorprendido, pero eso no es óbice para que no tenga que responder frente a ti.
Otra cosa bien distinta es que, si consigues demostrar que el vendedor sabía de la existencia de los vicios, o lo que es lo mismo, se prueba que “te estaba vendiendo la moto” podrás exigirle una indemnización. Aunque, como podrás imaginar, salvo que lo pilles en un renuncio, esto es prácticamente imposible.
Ahora bien, mucho cuidadito que no todo el monte es orégano, ya que hay una serie de requisitos que es necesario cumplir para poder reclamar esos vicios ocultos
-que no sean defectos manifiestos o a la vista.
-que el defecto ha de existir antes de la transmisión.
-que no existe clausula limitativa de responsabilidad del vendedor.
-que se demande en los primeros 6 meses.
En realidad, la posibilidad de reclamar por vicios ocultos tiene más sentido en las compraventas entre particulares, ya que en estos casos no se dispone de garantía. En los supuestos de compraventa de vehículo a un empresario, puedes recurrir a esta opción, pero te trae más a cuenta hacer uso de la garantía. Vamos a verla.
Garantía en la compraventa de vehículos.
Al margen de los vicios ocultos, cuando se compra un coche o una moto a una empresa o profesional de la materia, el mismo, por ley, tiene que ofrecerte la garantía del vehículo.
Esta posibilidad no es algo que dependa del vendedor, sino que viene regulada en la Ley de Consumidores y Usuarios. Dicha normativa exige, como mínimo una garantía de 3 años de garantía para los objetos a estrenar y de un año si es un vehículo de segunda mano.
Se pueden dar plazos mayores de garantías, que son las llamadas “garantía comercial”. Pero lo que no es legal es que te den una garantía de una duración menor.
La garantía te va a permitir reclamar al vendedor cuando el objeto entregado no sea conforme con lo pactado. Es decir, cuando te hayan dado gato por liebre. Como ocurre con los vicios ocultos, se puede tratar de pequeños desperfectos o averías graves.
En concreto, podrás exigir al vendedor (dependiendo de las circunstancias de cada caso) la reparación del producto, su sustitución, la rebaja del precio o la resolución del contrato.
Aquí también es necesario que la avería provenga de antes de la venta. Ahora bien, por aplicación de la Ley de Consumidores y Usuarios (art 121) se presupone que toda avería que aparezca en los 2 años ya existía cuando la cosa se entrego (salvo que el vendedor consiguiera demostrar lo contrario)
Por tanto, si la avería aparece en ese plazo no tendrás que probar nada. Si el desperfecto aparece a posteriori, si tendrás que demostrar que la avería existía en el momento de la venta
Y mucho ojito con mezclar ambas reclamaciones (la derivada de la garantía y la derivada de los vicios ocultos) porque regulan supuestos de hechos semejantes y se tienden a confundir. Sin embargo la ley es muy clara al respecto, son dos reclamaciones incompatibles, o reclamas por un supuesto o por el otro (art 117 LGDCU)
Por eso, cuando se trata de compraventa de vehículo de ocasión, esto es, a un empresario, es preferible optar por la reclamación derivada de la garantía, ya que no está condicionada a determinadas limitaciones de los vicios ocultos, como, por ejemplo presentar una demanda en el plazo de 6 meses.
Pero ¿qué ocurre en la práctica? Las piezas de desgaste.
Hasta ahora, todo lo que he dicho suena muy bien. Pero ya sabes que, hecha la ley, hecha la trampa, y en la práctica suele surgir el siguiente problema.
Tras comprarte el coche te encuentras con que, por ejemplo, el embrague no termina de ir bien. Así que llamas al vendedor y le pides que te lo arregle. Y este te responde que qué esperabas, que, al comprar un coche usado, estas aceptando un riesgo, el de que algunas piezas se puedan romper por mera antigüedad, por el mero paso del tiempo. Que si no querías aceptar ese riesgo te tendrías que haber ido a un coche nuevo, de primera mano.
Son las llamadas piezas de desgaste y en estos casos se suele alegar que la garantía no cubre nada.
Esto que te acabo de contar es el pan nuestro de cada día en las compraventas de coche o moto de segunda mano. El vendedor se va a agarrar con uñas y dientes a este argumento, pero ¿lleva razón?
Pues depende de cada caso. Como se trata de un tema complejo lo voy a analizar en una entrada aparte. Pero lo cierto es que, cuando compras un coche de segunda mano, ya sea porque han pasado más de 6 meses (vicios ocultos) o se trata de piezas de desgaste (garantía), en la práctica, puedes tener problemas para reclamar averías menores.
Por eso, muchas veces la mejor opción es cortar por lo sano y optar por la resolución del contrato.
Resolución del contrato. Que te devuelvan el dinero.
Pero es que, si tienes la sensación de que te han estafado con el vehículo que te han vendido, lo normal es que pretendas que te devuelvan el dinero. Se trata de ejercitar la acción de resolución por incumplimiento contractual (art 1.124 del CC)
Esta acción no se puede ejercitar cuando nos encontramos ante desperfectos menores, sino que hablamos de averías graves que provocan que el vehículo esté para el arrastre. Te lo explico con ejemplo:
Querías un coche azul celeste y te lo han dado azul cobalto. Pues, si eres capaz de diferenciar entre esos dos colores, te han fastidiado los planes, pero lo cierto es que el coche funcionar funciona. Es decir, sigue sirviendo para lo que lo compraste: conducir.
Ahora bien, supongamos que te han dado el coche con todos los complementos que querías: alerón trasero, tapicería de piel de leopardo y techo de cristal (que para gustos, colores)…pero el motor no funciona ni a pilas. Pues entonces da igual lo “cuco” que te lo hayan dejado, que en realidad, está para el desguace, porque ni lo vas a poder arrancar.
Son en estos casos, en los que el vehículo no sirve para su función primordial, cuando cabe pedir la devolución del dinero abonado y el resarcimiento de daños que te hubieran generado. Evidentemente, la resolución contractual supondrá a su vez la devolución del vehículo.
Esta posibilidad la tienes durante los 5 años posteriores al contrato.
Derecho de desistimiento.
A veces, la compraventa de segunda mano se ha realizado a distancia o fuera del establecimiento mercantil, como cuando te haces con el vehículo a través de una página de internet.
En estos casos, con un poco de suerte (porque a veces no es viable), te puedes encontrar con una solución alternativa que no todo el mundo conoce.
Si el vehículo te lo ha vendido un empresario y tú tienes la condición de consumidor la Ley de Consumidores y Usuarios te concede la posibilidad de desistir en el plazo de 14 días naturales sin necesidad de alegar causa alguna.
Ahora bien, en este tipo de situaciones el empresario tiene la obligación de informar por escrito de la existencia del derecho de desistimiento y incluyendo un formulario para poder ejercitarlo.
Pues bien, muchos vendedores pasan por alto este detalle. Piensa que, en muchas compraventas por internet, no se llega a firmar ni un contrato en forma. O, quizás, te facilitan un papel en el que se menciona el derecho a desistir, pero sin incluir el formulario.
En los casos en que el empresario no cumple con estos requisitos, el plazo para desistir pasa de 14 días a un año. O lo que es lo mismo, en esos 12 meses podrías resolver el contrato sin necesidad de tener que probar desperfecto alguno (ni pequeño desperfecto ni avería grave) simplemente lo haces porque te da la real gana.
Es decir, vía directa evitándote muchos problemas. Y créeme que es más frecuente de lo que imaginas.
Ojo, todo esto sin perjuicio de lo que sea de aplicación en relación al derecho de disistimiento en otros supuestos regulados por la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles o la Ley de Contratos de Crédito al Consumo.
Conclusión.
1.-Si tras comprar un vehículo, piensas que te han engañado, tienes todo el derecho del mundo a reclamar al vendedor.
2.-Si lo has comprado a un empresario, los pequeños desperfectos podrán ser reclamados a través de la acción de vicios ocultos o recurriendo a la garantía.
3.-En la compraventa de vehículo de ocasión entre consumidores y empresarios la garantía es, como mínimo, de un año.
4.-La garantía no cubrirá la reparación de las piezas de desgaste
5.-La mejor opción es solicitar la resolución del contrato por avería grave e incumplimiento de la función esencial del vehículo.
Me llegan constantemente clientes que se sienten estafados, y a los que le ponen todo tipo de pegas para reparar desperfectos menores. O que han comprado vehículos que no sirven ni para exponerlos. Por eso, es tan importante que cojas el toro por los cuernos desde un primer momento. Por mucho que el vendedor se comprometa a reparar el vehículo, no tardes en consultar con un abogado.
Si tienes cualquier duda, contáctame.
Abogado en Granada en derecho de consumo (derecho civil)
miabogadodeconfianza
Cuando realizamos una compra o contratamos un servicio, a veces queremos devolver el producto, por el motivo que sea, ya sea porque no se ajusta a nuestras expectativas, o bien, porque recapacitamos y decidimos que no queremos realizar esa compra.
Cuando firmamos un contrato de servicios sucede lo mismo, quizá tras unos días, una vez firmado, decidimos retractarnos.
Por ejemplo, si realizamos una compra a través de internet, y cuando nos llega a casa vemos que la fotografía de la página y el producto no tienen nada que ver. O, por ejemplo, firmamos un contrato para realizar un curso de idiomas, pero, una vez que lo hemos formalizado, nos arrepentimos, o por cualquier circunstancia nos es imposible realizarlo.
Se conoce como “derecho de desistimiento”, y la ley de Consumo garantiza a los consumidores que tienen derecho a él en los supuestos previstos legalmente, y cuando así se reconozca en la oferta, promoción, publicidad o en el propio contrato y siempre en las compras o contrataciones a distancia.
Sin embargo, en algunos casos no es posible, ya que hay excepciones. En este reportaje veremos qué es el derecho de desistimiento, en qué casos se aplica, y en cuáles no.
¿Qué es?
La ley de consumo define el derecho de desistimiento como la posibilidad que tiene el consumidor o usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo a la otra parte en el plazo establecido, sin necesidad de justificar la decisión y sin penalización de ninguna clase.
Como vemos, hay varias partes importantes:
- El contrato (se refiere tanto a contratación de servicios como a la compra de bienes) queda sin efecto.
- Es necesario notificar que se quiere desistir a la otra parte en el tiempo y forma establecido.
- El consumidor no está obligado a justificar su decisión ante el empresario.
- No se puede imponer penalización de ningún tipo al consumidor por ejercer el derecho de desistimiento.
Obligación del empresario a informar al consumidor sobre el derecho de desistimiento
En los casos en que los consumidores o usuarios tengan el derecho a desistir, los empresarios deberán informar por escrito en el documento contractual de manera clara, comprensible y precisa:
- Del derecho a desistir del contrato.
- De cómo proceder para poder ejercitar el derecho, incluyendo en esta información la forma de devolver el bien o el servicio recibido.
- Deberá entregar, además, un documento de desistimiento, identificado claramente como tal, que exprese, entre otros datos, el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse.
Será el empresario quien tendrá que probar que se dio esta información al consumidor o usuario, así como el documento de desistimiento.
¿Cómo se puede ejercitar el derecho de desistimiento?
Basta con acreditar que se quiere desistir de la compra o el contrato de cualquier forma admitida en derecho. En cualquier caso, con el envío del documento de desistimiento o la devolución de los productos recibidos se considerará válidamente ejercitado, y corresponderá al consumidor probar que lo ha hecho.
¿Se pueden cobrar gastos por devolver un producto, si se hace uso del derecho de desistimiento?
El ejercicio del derecho de desistimiento no implicará gasto alguno para el consumidor y usuario, es decir, el empresario no puede imponer ninguna penalización por devolver el producto dentro del plazo estipulado por la ley.
Sin embargo, el consumidor sí podría tener que hacerse cargo de los gastos necesarios para devolver el producto al vendedor, siempre que el vendedor le haya informado previamente de ello.
¿Cuál es el plazo para hacerlo?
Por regla general, el plazo es, como mínimo, de catorce días naturales, desde la firma del contrato, o la recepción del bien, siempre que se haya respetado el deber de informar al consumidor.
En caso contrario, el plazo para desistir se amplía a doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial, a contar desde que se entregó el bien o se hubiera celebrado el contrato.
Si el deber de información y documentación se cumple durante el citado plazo de doce meses, el plazo legalmente previsto para el ejercicio del derecho de desistimiento empezará a contar desde ese momento.
En cualquier caso, siempre hay que leer con atención los términos y condiciones de los sitios web donde compramos o de los servicios que contratamos.
Devolución de dinero al consumidor o usuario
El empresario está obligado a devolver las cantidades abonadas al consumidor, sin retención de gastos y sin demoras indebidas antes de que hayan transcurrido catorce días naturales desde que la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistir del contrato por parte del consumidor y usuario. El empresario tendrá que probar que cumplió el plazo para realizar la devolución del dinero.
En el caso de que pase este plazo y no haya recibido el dinero, el consumidor tendrá derecho a reclamarlo por duplicado, sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que excedan de dicha cantidad. Para ello tendrá que acudir al sistema arbitral de consumo o a los tribunales de justicia.
¿Siempre se puede ejercer el derecho de desistimiento? ¿O hay casos en los que no?
En algunos casos, como en las compras online, o en los contratos firmados a distancia (por teléfono o a través de Internet, por ejemplo), siempre existe la posibilidad de ejercer el derecho de desistimiento, y hay un plazo de catorce días naturales para hacerlo.
En este caso, la legislación protege de manera especial al consumidor, ya que no ha tenido la oportunidad de ver físicamente el producto en el momento de la compra o en la contratación del servicio.
Existen algunas excepciones al derecho de desistimiento en compras y contrataciones a distancia, entre otras:
- La prestación de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, con previo consentimiento expreso del consumidor y usuario.
- Bienes o prestación de servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no pueda controlar y que puedan producirse durante el periodo de desistimiento.
- Bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizado (por ejemplo, ropa a medida).
- Bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
- Bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega.
- Grabaciones sonoras o de vídeo precintadas o de programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados por el consumidor y usuario después de la entrega.
- Prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas, a excepción de los contratos de suscripción para el suministro de estas publicaciones.
- Contratos celebrados mediante subastas públicas.
- Servicios de alojamiento (para fines distintos del de servir de vivienda) transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos.
- Contenido digital que no se preste en un soporte material, cuando la ejecución haya comenzado con el previo consentimiento expreso del consumidor y usuario.
Derecho de devolución en establecimientos físicos
En los establecimientos (tiendas) no siempre es posible devolver los productos comprados (salvo que estuviera defectuoso, pero entonces estaríamos hablando del derecho a la garantía).
Los establecimientos físicos no tienen por qué admitir devoluciones. Si lo hacen, tienen que informar a los consumidores de ello y también de las condiciones para hacerlo en carteles visibles en la tienda, en el tique o en la factura de compra.
Antes de realizar la compra, es imprescindible informarse de si existe la posibilidad de devolverla, y de qué manera nos reintegrarían el dinero, si en efectivo, en el mismo medio con el que pagamos, o en un vale de tienda, opciones válidas todas. También pueden limitar la devolución de algunos objetos (ropa interior o de baño, por ejemplo) pero, en cualquier caso, deben informar de manera adecuada sobre ello antes de realizar la compra.
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Hola! En julio de 2022 me entregaron un coche que había comprado. Soy de Vigo y lo compré en Badajoz por internet. Lo cierto es que cuando el coche llega a la puerta de mi casa en Grua, la defensa delantera está golpeada. Hago fotos y vídeos del defecto y hablo con el vendedor. La grúa lo marca en el parte de entrega del vehículo y seguidamente el vendedor me dice que pida presupuesto y se lo envíe. Ok, a día de hoy enero de 2022 sigo con la defensa del coche defectuosa, el vendedor me dice que el concesionario va a concurso de acreedores y que la grúa no se hace cargo de la pieza entera si no que me la repara. (O sea, reparar un coche que está nuevo) ¿que derechos tengo y como debo proceder en mi caso? Gracias
Hemos comprado un vehículo de segunda mano a un consesionario de compra venta.No tenemos una semana con él y ya ha dado tres fallos.¿Que posibilidad tenemos de devolverlo y que nos devuelvan el dinero?
Buenas tardes, hace 15 días compre un coche de ocasión con un profe5del sector al volver con el coche» nuevo» cuando no llevaba ni 15 kilómetros le apreté un poco 160 u me dio fallo de motor i perdió toda la potencia , el el vendedor vino con una grúa i hace 10 días que lo tiene en su taller.
Que si problema del turbo que si colectores que si mariposa etc ,puedo reclamar .i dinero
Gracias
Me siento engañado y kisiera devolver lo comprado y el vendedor no kiere
Me podrían asesorar y decirme cuanto cobras por todo
Hola, me gustaría si me pudiesen indicar si puedo desistir de un contrato de compra y venta de un coche donde aparece el nombre de otra persona como connotados pero con mi número de identificación (NIE) pero las razones principales es porque no se probó el coche antes de la compra y a solo 1 semana se pudo ver varios fallos
Hola. Adquirí un vehículo de ocasión y resulta que lleva el motor encharcado de aceite, la escusa que ponen es que pueda que circulara con el tapón abierto. Yo no se en que medida eso habrá afectado al motor, y pido que se resuelva el contrato de compraventa, ya que estoy dentro del plazo de 15 dias de prueba. Es posible, devolver el vehículo y que me devuelvan el dinero?
Gracias por anticipado.
Hola, he comprado un coche por Internet y después de llegar a un acuerdo con el vendedor de pintarme las puertas que estaban rayadas. Cuando recojo el vehículo están sin pintar. Lo llamo para comentar la situación y todo echar balones fuera. No estoy satisfecho ni con vehículo ni con vendedor. Como se actúa en este sentido, gracias.
Buenas, me han entregado hace un par de días un vehículo, con más kilometraje del que tenía cuando yo lo compré y además tiene vicios ocultos, estoy en pleitos con el compraventa para la devolución, puedo utilizarlo en mi día a día sin que afecte a la hora de luchar por la devolución del mismo?
Hola,
Quería comentarles que compre un coche a un concesionario por vía online ya hace un mes y 6 días hábiles y no me lo han entregado aún.
La pregunta que quiero hacerles es:
¿Tengo derecho a desistir de la compra y que me devuelvan mi dinero?
Necesito que me orienten porfavor.
Hola.
Quería exponer mi problema, e comprado un coche de segunda mano el día 20 de enero, hoy a día 1 de febrero veo que el coche no se adapta a lo que pensaba, ya que tengo a mi suegro en silla de ruedas y cuando tengo que llevarlo tengo que bajar los respaldos de los asientos traseros, por lo que me gustaría cambiar el coche por otro más grande.
Es posible hacerlo?
Gracias de antemano.