Caso práctico: Ausencias injustificadas al trabajo y procedimiento para su descuento en nómina.
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 14/04/2016
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Un trabajador ha visto que en su nómina se descuenta una cantidad en concepto de “descuento por Absentismo”; piensa que debido a que la semana anterior faltó 2 días, sin aportar parte de baja, ya que es costumbre en su empresa que por periodos similares al de su ausencia nadie lo aporte.
1.- ¿Es correcta la disminución de su salario? ¿Cuál es el procedimiento adecuado para su descuento en nómina?
2.- En supuestos de interrupción de actividad por impedimentos imputables al empresario y no al trabajador ¿el trabajador tiene derecho a la conservación del salario establecido?
RESPUESTA
1.- SI. El descuento de los días que no se ha trabajado es lícito. El descuento en nómina ha de realizarse siguiendo las especificaciones del convenio colectivo.
2.- SI. El derecho del trabajador a la conservación del salario está previsto para supuestos de interrupción de actividad por impedimentos imputables al empresario y no al trabajador
ANALISIS
El descuento en nómina de los días de absentismo injustificado no es una sanción, a pesar de que el comportamiento del trabajador en el presente supuesto pudiese desencadenarla. El descuento de los días que no se ha trabajado, es completamente lícito, pues debemos diferenciar:
- Ausencias justificadas: permisos retribuidos, vacaciones…el trabajador tiene derecho a percibir su salario como si hubiese ido a trabajar.
- Ausencias justificadas pero no retribuidas: (parte médico de asistencia pero sin baja o cualquier ausencia que se entienda justificada y que además se aporte la documentación pertinente para ello): estas no son sancionables pero se puede descontar el importe de salario correspondiente a las horas perdidas.
- Ausencias injustificadas: son sancionables, además de poder descontar su importe de la nómina.
El cálculo del valor hora de la ausencia ha de realizarse siguiendo las especificaciones del convenio colectivo, computando la totalidad de las retribuciones íntegras que el/la trabajador/a tiene derecho a percibir, incluida la parte proporcional de paga extra y dividiendo por el total de horas que esté obligado a realizar cada mes. Para el cálculo del número de horas que el/la trabajador/a se ve en la obligación de cumplir de media cada día se tomará como dividendo las horas semanales establecidas como ordinarias en el Convenio Colectivo aplicable a la empresa.
Por otra parte, el derecho del trabajador a la conservación del salario está previsto para supuestos de interrupción de actividad por impedimentos imputables al empresario y no al trabajador. El Art. 30 ,Estatuto de los Trabajadores, establece literalmente que «Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, éste conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.» Para la STSJ Madrid 05/09/2012 (R. 5270/2011), si se demuestra la causa de imputabilidad al empresario, en la que concurra culpa o falta de la diligencia empresarial el derecho a salario ha de mantenerse.
BASE JURIDICA
– STSJ Madrid 05/09/2012 (R. 5270/2011 – TSJ Madrid, Sala de lo Social, nº 589/2012, de 05/09/2012, Rec. 5270/2011 -).
– Art. 30 ,Estatuto de los Trabajadores.
Gracias a Iberley
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Buenos días puede la empresa quitarme el plus de absentismo por subirme la categoría y no falto al trabajo
Pueden descontar de mi salario por no asistir a una junta o reunión laboral?
Puede la empresa descontarme de mi nomina el doble de lo que cobro en un dia por faltas justificadas con parte de baja de cada dia?
La Ley no especifica que tipos de ausencias puedo descontar o no, inclusive para otorgar un beneficio por contrato colectivo.
Me podría comentar que tipos de ausencias puede descontar el patrono. gracias.
En esta última nómina la empresa me descontó más dinero del que le pertoca por faltas injustificadas, eso es legal?
en mi trabajo en la nomina me doy cuanta que nos estan aplicadon a todos 2 dias de ausentismo, en 2 meses seguido, esto yo tengo entendido que si me perjudica, me puedes confirmar esto por favor