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descuento en la cotización de seguridad en desplazamientos a otro país

tengo un contrato español y la empresa me desplaza fuera del país durante tres meses, ¿tengo derecho a que me reintegren el descuento de seguridad social de la nómina?

Sí, tienes derecho a que te reintegren el descuento de seguridad social de la nómina durante los tres meses que estés desplazado fuera del país. La razón es que, durante ese tiempo, estarás sujeto a la legislación de seguridad social del país al que te desplaces.

Para que se te reintegre el descuento de seguridad social, debes solicitarlo a la empresa antes de iniciar el desplazamiento. La empresa deberá solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la suspensión de la cotización a la seguridad social durante el periodo de desplazamiento.

Una vez que la TGSS autorice la suspensión de la cotización, la empresa podrá dejar de descontar la seguridad social de tu nómina. Al finalizar el desplazamiento, la empresa deberá solicitar a la TGSS la reanudación de la cotización.

Para solicitar la suspensión de la cotización a la seguridad social, la empresa debe presentar los siguientes documentos a la TGSS:

  • Solicitud de suspensión de la cotización a la seguridad social (modelo TA.2007).
  • Copia del contrato de trabajo del trabajador.
  • Copia del documento de identificación del trabajador.
  • Copia del documento que acredite la situación de desplazamiento del trabajador.

El plazo para solicitar la suspensión de la cotización a la seguridad social es de 15 días hábiles antes del inicio del desplazamiento.

Si tienes alguna duda sobre el procedimiento para solicitar la suspensión de la cotización a la seguridad social, puedes consultar con la TGSS.

Fuente legal:

La regulación de la suspensión de la cotización a la seguridad social por desplazamiento fuera de España se encuentra en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El artículo 37 establece que:

«1. Los trabajadores por cuenta ajena que sean desplazados por su empresa fuera del territorio español, en el marco de una prestación de servicios transnacional, estarán sujetos a la legislación de Seguridad Social del Estado miembro de destino durante el período de desplazamiento, con excepción de los supuestos previstos en el artículo 36.2.

  1. En los supuestos previstos en el apartado anterior, la empresa deberá solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la suspensión de la cotización del trabajador por cuenta ajena desplazado, durante el período de desplazamiento.

  1. La suspensión de la cotización se producirá en los términos previstos en el artículo 165.

  1. Al finalizar el período de desplazamiento, la empresa deberá solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la reanudación de la cotización del trabajador.»

Por lo tanto, el artículo 37 de la Ley General de la Seguridad Social establece que los trabajadores por cuenta ajena que sean desplazados fuera de España por su empresa estarán sujetos a la legislación de seguridad social del país al que se desplacen. Durante ese tiempo, la empresa deberá solicitar a la TGSS la suspensión de la cotización a la seguridad social del trabajador.

En tu caso, ya que tienes un contrato español y la empresa te desplaza fuera del país durante tres meses, estarás sujeto a la legislación de seguridad social del país al que te desplaces. Por lo tanto, tienes derecho a que te reintegren el descuento de seguridad social de la nómina durante los tres meses que estés desplazado.

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