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Nos encontramos frecuentemente en la práctica con supuestos en los que varios herederos tienen que afrontar el problema de qué hacer con aquél otro heredero que vivía en el inmueble junto a los padres ya fallecidos y que se niega a abandonar la casa o a satisfacer una renta por su uso. Se trata de una situación incómoda y comprometida que propicia indefectiblemente rencillas familiares. De entrada, una comunidad hereditaria, como cualquier otra comunidad de bienes, admite que los comuneros se sirvan de las cosas comunes siempre y cuando no perjudiquen el interés de la comunidad, ni impidan al resto utilizarlas según su derecho, rigiéndose su administración y gestión por los acuerdos adoptados por la mayoría de los partícipes.
La situación del coheredero que se mantiene en el uso de la vivienda pasa a ser la conocida como «precario». Con esta acepción se define a quien ostenta el disfrute o simple tenencia de una cosa sin título que justifique su posesión, de forma abusiva y sin pagar por ella renta o merced, con tolerancia del dueño o sin ella. Cuestión distinta sería si los padres hubieran dispuesto por testamento la adjudicación de ese inmueble en su totalidad para el heredero que actualmente está en posesión del mismo pero si no es así pasa a usar el mismo en concepto de precario.
Y una vez que nos encontramos ante una coyuntura como la descrita anteriormente, ¿qué solución tienen el resto de coherederos? Pues bien, en estos supuestos el remedio es la interposición de una demanda de desahucio por precario, la cual, se sustanciará por los cauces del juicio verbal que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Existe numerosa jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo sobre este asunto como, por ejemplo, la sentencia de 14 de febrero de 2014 (sentencia 74/2014), en la que el Alto Tribunal viene a declarar que, estando pendiente la división hereditaria que precede a la partición, y siendo ésta una operación complementaria que resulta indispensable para obtener el reconocimiento de la propiedad sobre bienes inmuebles de la herencia, no cabe admitir un uso exclusivo de un bien hereditario en favor de un determinado o particular heredero.
Por su parte, la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de julio de 2013 (sentencia 501/2013) manifiesta claramente que, aun admitiéndose la coposesión de las cosas comunes de la herencia en el período de indivisión, esto no autoriza a ningún coheredero a poseer con carácter exclusivo un bien que pertenece proindiviso a la comunidad hereditaria. Esta situación se traduce en lo que sería una clara y evidente extralimitación objetiva del derecho de posesión del coheredero y, por ende, un perjuicio o despojo injustificado para el resto.
También puede suceder que una vez realizadas las operaciones divisorias de la herencia y habiéndose adjudicado en propiedad un coheredero (o varios) la vivienda en cuestión, exista otro coheredero que se niegue a abandonar la finca y haya que recurrir a idéntico cauce: el juicio verbal de desahucio por precario. Es el supuesto recogido por la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2015 (sentencia 300/2015). En la vivienda de los padres fallecidos vivía el hijo de estos; sin embargo, en la partición hereditaria el inmueble se adjudica a su otra hija. El hijo obvia la reclamación de su hermana para que abandone la casa y ésta interpone demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra el mismo, prosperando dicha acción.
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