TRABAJADORES
- Si sigues trabajando desde tu casa, tu salario y tus derechos no se modifican.
- Si se ha suspendido unilateralmente tu prestación de servicios, es preciso que se inicie un procedimiento de ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo)
- Desde que dicha suspensión sea efectiva, tendrás derechos a cobrar la prestación contributiva por desempleo.
- No tienes derecho a ninguna indemnización, dado que tu relación laboral no ha terminado.
- La obligación de trabajar se mantiene, mientras no exista una suspensión del contrato de trabajo.
- Tienes derecho a la adaptación o reducción de tu jornada, si necesitas cuidar a un familiar por razones relacionadas con el COVID-19.
EMPRESAS
- Si continuas con tu actividad, debes facilitar el teletrabajo de tus empleados.
- No puedes unilateralmente decidir suspender la actividad laboral y dejar de abonar el salario a tus trabajadores.
- Desde que tenga efectos el ERTE dejarás de abonar los salarios a tus trabajadores en caso de suspensión.
- No tendrás que seguir abonado las cotizaciones a la Seguridad Social de tus trabajadores, mientras dure el ERTE por fuerza mayor, si tienes menos de 50 trabajadores. Si tienes más de 50 trabajadores, quedarás exonerado del 75% de la cuota. En todo caso, estás obligado a mantener el nivel del empleo en los siguientes 6 meses.
- La relación laboral sigue viva, de forma que no tendrás que pagar ninguna indemnización a tus trabajadores
AUTÓNOMOS
- Los autónomos, que cierren su negocio por razón del estado de alarma o acrediten una caída del 75% de ingresos, tendrán derecho a la prestación por cese de actividad y estarán exentos del pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social.
Fuente Comunidad de Madrid
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