Nueva ley de teletrabajo: derechos y deberes de los trabajadores
Nueva ley de teletrabajo: derechos y deberes de los trabajadores
Voluntario, reversible, con horario flexible pero con registro de jornada y control por parte de la empresa
La nueva ley del trabajo a distancia por fin ha visto la luz, siete meses después de que estallara la pandemia, por la que millones de personas se vieron obligadas de golpe y porrazo a trabajar desde sus casas. Esta regulación -de las más completas de Europa e incluso del mundo- cubre un vacío legal que existía en España, ya que hasta ahora solo había una mera mención a esta modalidad laboral en el Estatuto de los Trabajadores, y establece cuáles son los derechos y deberes de los trabajadores y las empresas, aunque muchos asuntos, como los gastos indirectos que ocasiona, se dejan en manos de la negociación colectiva.
Derechos
-Una de las claves de esta norma es que el teletrabajo será voluntario y reversible para ambas partes, tanto para el empleado como para el trabajador. Además, se recoge explícitamente que la negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral «no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo».
-Los teletrabajadores tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial, y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.
-El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Pero son los convenios o acuerdos colectivos los que establecerán «el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos».
-La persona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido, aunque respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso.
-Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo.
-Las personas que realizan trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial.
-Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho, en los mismos términos que las que restan servicios de forma presencial, a la promoción profesional, debiendo la empresa informar a aquellas, de manera expresa y por escrito, de las posibilidades de ascenso que se produzcan, ya se trate de puestos de desarrollo presencial o a distancia.
-Las empresas deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la participación efectiva en las acciones formativas de las personas que trabajan a distancia, en términos equivalentes a las de las personas que prestan servicios en el centro de trabajo de la empresa.
-La empresa deberá garantizar a las personas que trabajan a distancia la formación necesaria para el adecuado desarrollo de su actividad.
Deberes
-Al igual que quien trabaje físicamente, el teletrabajador deberá someterse a un sistema de registro horario, que debe «reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada».
-La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.
-La empresa debe garatiza el derecho a la desconexión,lo que conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables.
Originalmente publicado por elcomercio
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