Las personas de movilidad reducida en la Comunidad de Madrid tienen una serie de derechos urbanísticos que les garantizan la accesibilidad y la igualdad de oportunidades. Estos derechos se encuentran recogidos en la legislación autonómica y estatal, así como en la normativa municipal.
Entre los derechos urbanísticos más importantes que asisten a las personas de movilidad reducida en la Comunidad de Madrid se encuentran los siguientes:
- Derecho a la accesibilidad: Las personas de movilidad reducida tienen derecho a acceder y utilizar los espacios públicos, los edificios y los transportes públicos sin barreras arquitectónicas ni urbanísticas.
- Derecho a la reserva de plazas de aparcamiento: Las personas de movilidad reducida tienen derecho a la reserva de plazas de aparcamiento en las calles, los aparcamientos públicos y los centros comerciales.
- Derecho a la reserva de viviendas: Las personas de movilidad reducida tienen derecho a la reserva de viviendas accesibles en los nuevos desarrollos urbanísticos.
- Derecho a la asistencia en la construcción o rehabilitación de viviendas: Las personas de movilidad reducida tienen derecho a la asistencia técnica y económica para la construcción o rehabilitación de viviendas accesibles.
Además de estos derechos, las personas de movilidad reducida también tienen derecho a que se tengan en cuenta sus necesidades específicas en la elaboración de los planes urbanísticos.
En concreto, la legislación urbanística de la Comunidad de Madrid establece que los planes urbanísticos deben contemplar las siguientes medidas para garantizar la accesibilidad y la igualdad de oportunidades de las personas de movilidad reducida:
- Eliminar las barreras arquitectónicas y urbanísticas: Los planes urbanísticos deben prever la eliminación de las barreras arquitectónicas y urbanísticas que impidan o dificulten la accesibilidad de las personas de movilidad reducida.
- Reservar plazas de aparcamiento: Los planes urbanísticos deben reservar plazas de aparcamiento para personas de movilidad reducida en las calles, los aparcamientos públicos y los centros comerciales.
- Reservar viviendas accesibles: Los planes urbanísticos deben reservar viviendas accesibles en los nuevos desarrollos urbanísticos.
Las personas de movilidad reducida que consideren que sus derechos urbanísticos han sido vulnerados pueden presentar una reclamación ante el órgano competente.
Los derechos urbanísticos de las personas de movilidad reducida en la Comunidad de Madrid se encuentran recogidos en la siguiente legislación:
- Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas: Esta ley establece los principios generales para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad, incluidas las personas de movilidad reducida, en los espacios públicos, los edificios y los transportes públicos.
- Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio público para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad: Esta ley establece las condiciones para que las Administraciones Públicas puedan expropiar o limitar el dominio público para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.
- Ley 1/2003, de 11 de febrero, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Comunidad de Madrid: Esta ley establece que los planes urbanísticos de la Comunidad de Madrid deben prever medidas para garantizar la accesibilidad y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.
Además de esta legislación autonómica, las personas de movilidad reducida también tienen derechos reconocidos en la legislación estatal, como la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.
En particular, la Ley 51/2003 establece que las Administraciones Públicas deben garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad en los espacios públicos, los edificios y los transportes públicos. Además, esta ley establece que las personas con discapacidad tienen derecho a la reserva de plazas de aparcamiento en las calles, los aparcamientos públicos y los centros comerciales.
Fdo. Ignacio Palomar Ruiz, Socio Director Servilegal Abogados
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