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Derechos de autor en fotografías de internet

Es necesario la autorización del autor de una foto ya publicada en Internet, para volver a publicarla en otro sitio web

El TJUE establece en una sentencia de 7 de agosto de 2018 que, publicar en un sitio de Internet una fotografía cuyo libre acceso en otro sitio de Internet ha sido autorizado por su autor, requiere una nueva autorización por parte de éste.

  •  Materias: Civil
  •  Fecha: 09/08/2018

En la Sentencia Supranacional Nº C-161/17, TJUE, 07-08-2018 el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Alemania, solicita al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la interpretación de la Directiva 2001/29/CE de 22 de May DOUE (Armonización de aspectos de los derechos de autor y derechos afines)

Pregunta, si el concepto de «comunicación al público» comprende la publicación en un sitio de Internet de una fotografía que ha sido publicada previamente en otro sitio de Internet sin restricciones que impidan su descarga y con la autorización del titular de los derechos de autor.

Este asunto trae causa en Alemania, donde un estudiante descargó la fotografía para realizar un trabajo escolar de una página web de viajes, que posteriormente fue publicada en la web de la escuela.

El autor de la foto demandó a la escuela por violación de los derechos de autor, ya que solo había autorizado su publicación en la web de viajes, y solicitó una indemnización de 400 euros por los perjuicios causados.

El TJUE recuerda que una fotografía puede ser protegida por los derechos de autor siempre que sea una creación intelectual del autor que refleje su personalidad y que se manifieste por las decisiones libres y creativas del mismo al tomarla, extremos que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional nacional.

En el caso concreto, la publicación en un sitio de Internet de una fotografía con autorización del autor de la misma, que posteriormente se utiliza para ser publicada en otro sitio de Internet, debe calificarse (según el TJUE) como puesta a disposición de esa obra a un público nuevo.

Por ello, afirma que «publicar en un sitio de Internet una fotografía cuyo libre acceso en otro sitio de Internet ha sido autorizado por su autor requiere una nueva autorización por parte de éste».

“En efecto, en tales circunstancias, el público que el titular de los derechos de autor tuvo en cuenta cuando autorizó la comunicación de su obra en el sitio de Internet en el que ésta se publicó inicialmente sólo está integrado por los usuarios de dicho sitio, y no 1) por los usuarios del sitio de Internet en el que la obra fue posteriormente publicada sin autorización del titular, o 2) por otros internautas.”

El Tribunal de Justicia señala que esa publicación debe distinguirse de la puesta a disposición de obras protegidas mediante un enlace que redirige a otro sitio de Internet en el que se ha efectuado la comunicación inicial. En efecto, a diferencia de los enlaces, que contribuyen al buen funcionamiento de Internet, la publicación en un sitio de Internet sin la autorización del titular de los derechos de autor de una obra previamente co municada en otro sitio de Internet con el consentimiento de dicho titular no contribuye a conseguir el citado objetivo en la misma medida

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