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Sin excepción: cualquier trabajador puede pedir cambio de turno, flexibilidad horaria o teletrabajar
- Antes solo se podía solicitar si venía recogido en el convenio colectivo
- Tras el real decreto-ley 6/2019, el derecho se extiende a todos los trabajadores
La legislación laboral española ha vivido importantes cambios en los últimos meses. Una de las medidas que más repercusión mediática y social ha tenido es la implementación por parte de las empresas del registro horario obligatorio desde el pasado 12 de mayo. Pero otra novedad aplicable a todos los trabajadores en España ha pasado más bien desapercibida. Se trata del derecho a pedir la adaptación de la jornada laboral y flexibilidad horaria, que está vigente desde el pasado marzo.
La medida viene recogida en el real decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Este texto modificó un apartado del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 34.8, haciendo que a partir del pasado 8 de marzo cualquier empleado en España tenga derecho a la adaptación de su jornada laboral y a solicitar flexibilidad horaria, cambio de turno o incluso teletrabajo sin tener que de reducir sus horas de trabajo ni salario.
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Hasta ahora, para poder disfrutar de estos derechos era necesario que estuvieran recogidos en el acuerdo empresarial o que se estableciera en la negociación colectiva.
En consecuencia, en la mayoría de los casos estas peticiones estaban ligados al cuidado de hijos menores o a una solicitud de reducción de jornada por guarda legal, lo que solía traducirse en una rebaja del salario proporcional a la jornada solicitada. Pero esta realidad ya ha cambiado: el derecho de adaptación laboral se hace extensivo a todos los trabajadores, tal y como recuerda el despacho de abogados Legálitas.
Adaptación frente a reducción
La gran novedad de esta medida es que prima el derecho de la adaptación de la jornada de los trabajadores sobre la reducción de esta. Es decir, busca que un empleado no se vea obligado a rebajar sus horas de trabajo y, en consecuencia, su sueldo para poder conciliar su vida familiar y profesional.
Se puede solicitar a la empresa que adapte la jornada, ya sea en términos de flexibilidad horaria, cambio de turnos o, incluso, trabajo a distancia, sin necesidad de tener hijos menores.
Se podrá pedir la adaptación horaria siempre que se aleguen «necesidades» que la justifiquen, tanto si se tiene hijos como si no
¿Pero lo puede pedir realmente cualquiera? En principio, sí. Cualquiera que lo necesite. «No existe ningún tipo de restricción», aseguran desde Legálitas.
Es un derecho que corresponde tanto a los trabajadores que no tienen hijos a su cargo pero que aleguen «necesidades para solicitar adaptaciones de la duración y de la distribución de su jornada», como a aquellos que sí tienen hijos menores de 12 años y «necesitan hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral«, recuerdan desde Legálitas.
Eso sí, las adaptaciones de jornada que pida el trabajador deberán en todo caso «ser razonables y proporcionadas» respecto con sus necesidades y con las de la empresa, como explica el bufete de abogados.
El trabajador o trabajadora podrá además pedir todas las adaptaciones que precise, sin límites. Pero con todas y cada una de ellas tendrá que justificar las concesionesque solicita a la empresa. Además, no hay límite de tiempo para disfrutar de esta flexibilidad, excepto en los casos que se basen en el cuidado de hijos menores: solo se podrá efectuar hasta que los niños cumplan 12 años.
¿Cómo pedir la adaptación?
Según el real decreto-ley 6/2019, será en la negociación colectiva donde se establezca el mecanismo por el que los trabajadores pueden ejercer estos derechos frente a las empresas, de tal forma que se garanticen la ausencia de discriminación entre personas de uno y otro sexo.
Pero, a falta de negociación colectiva, el empleado puede hacer una solicitud (preferiblemente por escrito). Desde su presentación, tal y como establece la norma, la empresa y el trabajador tendrán un máximo de 30 días (más o menos un mes) para negociar.
Cuando termine el plazo, como tarde, el empleador tendrá que o aceptar la petición del trabajador; o plantear una alternativa que facilite su necesidad de conciliación; o denegar la solicitud. Cualquiera de las tres respuestas deberá ser por escrito, señalan desde Legálitas.
Si la empresa rechaza la petición del trabajador tendrá que justificarlo debidamente, con «razones objetivas», según establece actualmente el Estatuto de los Trabajadores. Y si el empleado cree que no lo son, podrá recurrir ante un juez.
Asimismo, si la compañía da el ‘visto bueno’ a la adaptación de la jornada del trabajador, la nueva norma también recoge su derecho a pedir la vuelta a la situación anterior sin que haya acabado el periodo acordado con la empresa, siempre y cuando se haya producido un cambio en sus circunstancias personales que lo justifique.
El Economista