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DERECHO A LA RETENCION DEL VEHICULO POR EL TALLER HASTA EL PAGO DE LA FACTURA

El artículo 1600 del Código Civil establece que “El que ha ejecutado una obra en cosa mueble, tiene el derecho de retenerla en prenda hasta que se le pague”. En otras palabras, un taller puede retener un vehículo hasta que el cliente abone el dinero correspondiente a la factura

Por lo tanto, si un cliente se niega a pagar la factura del vehículo, el taller puede retener el vehículo e incluso subastarlo para recuperar el dinero invertido en la reparación.

Es importante tener en cuenta que, desde un punto de vista legal, los talleres se convierten en propietarios de los vehículos cuya reparación no ha sido pagada

Además, si decides llevarte tu vehículo sin autorización, podrías estar cometiendo un delito

Además, los talleres también pueden realizar cobros eventuales en concepto de gastos de estancia, siempre que estén previstos en el taller y se informe al cliente sobre su costo. Esto está reflejado en el artículo 15 del Real Decreto 1457/1986. Dichos gastos de estancia solo procederán cuando el vehículo se encuentre en locales bajo custodia del taller y por los días que excedan del plazo establecido

En resumen, el derecho de retención otorga al taller la facultad de retener el vehículo hasta que se complete el pago, y esto está respaldado por la normativa del Código Civil referente a la realización de obras en cosas muebles

Recuerda siempre cumplir con tus obligaciones de pago para evitar complicaciones legales y asegurar una relación transparente con el taller.

Nuestro despacho es experto en la materia, quedamos a la espera de que nos contactes para ver tu caso

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