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DEPOSITO POR RESURSO TASA JUDICIAL

LOPJ
«Decimoquinta. Depósito para recurrir.

  1. La interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia
    firme a instancia del rebelde, en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso administrativo, precisarán de la constitución de un depósito a tal efecto.
    En el orden penal este depósito será exigible únicamente a la acusación popular.
    En el orden social y para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los
    procedimientos concursales, el depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de
    trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.
  2. El depósito únicamente deberá consignarse para la interposición de recursos que deban tramitarse
    por escrito.
  3. Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o
    impidan su continuación,
    consignará como depósito:
    a) 30 euros, si se trata de recurso de queja.
    b) 50 euros, si se trata de recurso de apelación o de rescisión de sentencia firme a instancia del
    rebelde.
    c) 50 euros, si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal.
    d) 50 euros, si el recurso fuera el de casación, incluido el de casación para la unificación de
    doctrina.
    e) 50 euros, si fuera revisión.
  4. Asimismo, para la interposición de recursos contra resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que
    no pongan fin al proceso
    ni impidan su continuación en cualquier instancia será precisa la
    consignación como depósito de 25 euros. El mismo importe deberá consignar quien recurra en
    revisión las resoluciones dictadas por el Secretario Judicial.
    Se excluye de la consignación de depósito la formulación del recurso de reposición que la ley
    exija con carácter previo al recurso de queja.
  5. El Ministerio Fiscal también quedará exento de constituir el depósito que para recurrir viene exigido
    en esta Ley.
    El Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos
    dependientes de todos ellos quedarán exentos de constituir el depósito referido.
  6. Al notificarse la resolución a las partes, se indicará la necesidad de constitución de depósito para
    recurrir, así como la forma de efectuarlo.
    La admisión del recurso precisará que, al interponerse el mismo si se trata de resoluciones
    interlocutorias, a la presentación del recurso de queja, al presentar la demanda de rescisión de
    sentencia firme en la rebeldía y revisión, o al anunciarse o prepararse el mismo en los demás casos, se
    haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la «Cuenta de Depósitos y Consignaciones»
    abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser
    acreditado. El Secretario verificará la constitución del depósito y dejará constancia de ello en los autos.
  1. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
    Si el recurrente hubiera incurrido en defecto, omisión o error en la constitución del depósito, se
    concederá a la parte el plazo de dos días para la subsanación del defecto, con aportación en su caso de
    documentación acreditativa.
    De no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso, o que inadmita la demanda,
    quedando firme la resolución impugnada.”
  2. Si se estimare total o parcialmente el recurso, o la revisión o rescisión de sentencia, en la misma
    resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.
  3. Cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o la demanda, o confirme la resolución recurrida, el
    recurrente o demandante perderá el depósito, al que se dará el destino previsto en esta disposición.
  4. Los depósitos perdidos y los rendimientos de la cuenta quedan afectados a las necesidades derivadas de
    la actividad del Ministerio de Justicia, destinándose específicamente a sufragar los gastos correspondientes
    al derecho a la asistencia jurídica gratuita, y a la modernización e informatización integral de la
    Administración de Justicia. A estos efectos, los ingresos procedentes de los depósitos perdidos y los
    rendimientos de la cuenta generarán crédito en los estados de gastos de la sección 13 Ministerio de Justicia.
  5. El Ministerio de Justicia transferirá anualmente a cada Comunidad Autónoma con competencias
    asumidas en materia de Justicia, para los fines anteriormente indicados, el cuarenta por ciento de lo
    ingresado en su territorio por este concepto, y destinará un veinte por ciento de la cuantía global para la
    financiación del ente instrumental participado por el Ministerio de Justicia, las Comunidades Autónomas y
    el Consejo General del Poder Judicial, encargado de elaborar una plataforma informática que asegure la
    conectividad entre todos los Juzgados y Tribunales de España.
  6. La cuantía del depósito para recurrir podrá ser actualizada y revisada anualmente mediante Real
    Decreto.
  7. La exigencia de este depósito será compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la
    potestad jurisdiccional.
  8. El depósito previsto en la presente disposición no será aplicable para la interposición de los recursos de
    suplicación o de casación en el orden jurisdiccional social, ni de revisión en el orden jurisdiccional civil,
    que continuarán regulándose por lo previsto, respectivamente, en la Ley de Procedimiento Laboral y en la
    Ley de Enjuiciamiento Civil.

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